Protección de las personas vulnerables

AutorPedro Carrión García de Parada
Páginas94-109
94 LA NOTARIA | | 2-3/2016
Protección de las personas vulnerables
Pedro Carrión García de Parada
Notario de Reus
I. INTRODUCCIÓN
No es fác il dar una definición de qué
entendemos por personas vulnerables. En
realidad, el concepto comprende múltiples
y muy diversas situaciones.
En efecto, una persona es vulnerable
porque:
Carece de los «alimentos» necesarios (o
sea alojamiento, alimentación, atención
médica, vestidos... en definitiva, cuando no
están atendidas las necesidades básicas).
Tiene reducidas todas o algunas de sus
facultades físicas o sensoriales (sufre
problemas de visión, oído, habla o mo-
vilidad física).
O simplemente no sabe leer o escribir.
Sufre algún tipo de violencia o malos
tratos (puede ser física o psíquica, pue-
de afectar al sexo femenino, a menores
o a may ores) o exclus ión soc ial (p or
pertene cer a d eterminados sectores
socialmente marginados, sea por su ra-
za —gitanos—, religión, sexo —homo-
sexuales, mujeres—, etc.).
Carece o tiene mermadas sus faculta-
des mentales o intelectuales, sea por
sufrir una discapacidad, por ser menor
de edad o por ser una persona «ya ma-
yor».
Lo cierto es que la protección no ha
sido, ni e s, ni será la misma en todos los
tiempos n i en to dos los países. Las condi-
ciones culturales de cada país juegan un pa-
pel decisivo. De ahí que entr e las primeras
medidas que deban adoptarse estén las de
concienciación y pedagogía social, acompa-
ñadas de medidas jurídicas que eviten tales
situaciones y, si no pueden, al menos que
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. PAPEL DE LOS NOTARIOS EN LA
PROTECCIÓN DE LAS PERSO-
NAS VULNERABLES
III. DERECHO COMPARADO
IV. SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y
POSIBLES DUDAS
V. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO: SITUACIONES CON
ELEMENTOS TRANSFRONTERIZOS
VI. CONCLUSIONES
LA NOTARIA | | 2-3/2016 95
Protección de las personas vulnerables
mitiguen sus ef ectos. Lamentablem ente,
en algunos casos, se necesitan también res-
puestas coercitivas, policiales y judiciales.
II. PAPEL DE LOS NOT ARIOS EN LA
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
VULNERABLES
Los nota rios jugamos un importan tísi-
mo papel en la protección de las personas
vulnerables; de h echo, constituye para no-
sotros un deber inexcusabl e garantiza r la
protección de toda persona vulnerable.
1. Preparación
Estamos legalme nte preparados para
ello por n uestra condición de funcionarios
públicos(1) que ejercemos por delegación
del Estado, que nos nombra, y en el marco
de una profesión jurídica: la función pública
de dotar de autenticidad a los actos y nego-
cios que autorizamos y recibimos.
Los notarios jugamos un
importantísimo papel en la
protección de las personas
vulnerables; de hecho, constituye
para nosotros un deber inexcusable
garantizar la protección de toda
persona vulnerable
Nos servimos para ello de nuestra:
Imparcialidad , prot egiendo a la parte
más débil (a la persona vulnerable), pe-
ro sin perjudicar a la otra, de modo que
se equilibren las asimetrías de informa-
ción que existen entre ellas.
Independencia, de la pr opia Admini s-
tración y de las personas que a nosotros
acuden.
Conocimientos y formación, prestando
toda la información, el asesoramiento,
incluso el consejo legal que los in tere-
sados precisan, velando por la legalidad
del negocio jurídico que se celebre.
Experiencia y olfato, apreciando la capa-
cidad de los otorgantes del documento
público, o sea, sus facultades c ognos-
citivas y de discernimiento suficientes
para apreciar qué hacen y cuáles son
sus consecuencias jurídicas (de ahí la
importancia de la presencia ante Nota-
rio), y la suficiencia y subsistencia de la
representación con que actúan los que
ante él comparecen, sea esta voluntaria,
legal o corporativa.
2. ¿Cómo protege el Notario a las per-
sonas vulnerables?
Debemos distinguir diferentes situacio-
nes, según el tipo y el grado de vulnerabili-
dad que afecte a cada persona.
Así, personas plenamente capaces pue-
den querer planificar y anticiparse a una
posible futura pérdida o mengua de capa-
cidad. A estas, el Notario las informa sobre
las d istintas opcio nes o soluciones que la
ley ofrece (luego las veremos: poderes pre-
ventivos, testamento vital, autotutela, rela-
ciones convivenciales, ahorros, rentas vita-
licias, creación de personas jurídicas, etc.).
En otra s ocasiones, nos hall amos ante
personas que sufren una minusva lía física
o sensorial que no les impide la total com-
prensión del doc umento, pero sí el nor-
mal otorgamiento del mismo. Será preciso
adoptar medidas especiales para superar
esos inconvenientes de lectura, firma, audi-
ción, comunicación oral, etc. Se las protege,
en función de los casos, mediante la utiliza-
ción de testigos de su confianza, o la lectura
obligada por el Notario (si e l interesado es
invidente), o la lectura propia del documen-
to, o la utilización de intérpretes de signos
(si es sordo), o la comunicación de su volun-
tad por escrito (si es mudo), o la sustitución
de la firma gráfica por una dactilar o por la
de testigos (si no sabe o no puede firmar).
Con las personas menores de ed ad o
que sufran una cierta discapacidad, el No-
tario debe asegurarse de s i pueden o no
actuar por sí solas o si deben hacerlo asis-
tidas o ayudadas, incluso represe ntadas o
sustituidas, por otras personas.
En cualquier caso, es preciso que el No-
tario adopte o exija las medidas necesarias
para garantizar la protección de esas perso-
nas afect adas por una situación de vulne-
rabilidad.
Es esencia l, en todo docu mento no-
tarial, que el consentimiento que en él se
preste haya estado debidamente informa-
do, que se sepa perfectamente a qué se ha
comprometid o ca da uno, cuáles son sus
derechos y obligaciones y cuáles las conse-
cuencias legales de lo realizado.
A ello contribuye, además del asesora-
miento preciso, una lectura explicativa, con
términos fáciles y comprensibles, y dar y
repetir, cuantas veces haga falta, todas las
explicaciones que se necesiten.
III. DERECHO COMPARADO
La protección de las perso nas vulne-
rables debe estudiarse tamb ién d esde la
perspectiva del Derecho Comparado, y ahí
observamos:
FICHA TÉCNICA
Resumen: No resulta fácil de nir qué se entiende por persona vulnerable, pues es un concepto que
alude a múltiples y diversas situaciones. No obstante, mediante el presente trabajo, se analizan
los supuestos más habituales y las diferentes formas de protección en que los notarios juegan un
importantísimo papel. De hecho, y en palabras del autor: «Constituye para nosotros un deber inexcu-
sable garantizar la protección de toda persona vulnerable».
Palabras clave: Notarios, personas vulnerables, incapacitación, documento de voluntades antici-
padas, autotutela.
Abstract: It is not easy to de ne what is meant by vulnerable person, since it is a concept that al-
ludes to many di erent situations. In spite of this, the present ar ticle analyses the most common
speci c cases and the di erent forms of protection in which Notaries Public play an important role.
In fact, in the author ’s words: «It is an inescapable duty for use to guarantee the protection of ever y
vulnerable person».
Keywords: Notaries Public, vulnerable persons, incapacity, advance care directives, durable power
of attorney.

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