La protección de las personas mayores y con discapacidad en el ámbito de la salud

AutorMaría del Carmen García Garnica/Rafael Rojo Álvarez-Manzaneda
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil , Universidad de Granada/Profesor Titular de Derecho Mercantil , Universidad de Granada
Páginas89-122

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Ver Nota1

1. Marco normativo vigente

El panorama normativo relativo a los derechos del paciente es realmente complejo. En los últimos años han ido prosperando multitud de normas de ámbito internacional, estatal y autonómico que regulan la materia. Por ello nos parece conveniente, antes de empezar con el análisis de la materia, hacer una breve referencia a las normas de derecho positivo que hay que tener en cuenta.

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En el ámbito interno estatal la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad enuncia como principios generales los derechos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud. Se ocupa especí?camente del derecho del paciente a la información sanitaria; del derecho a la autonomía del paciente concretada en la exigencia del consentimiento informado y posibilitada por el documento de instrucciones previas; del contenido, uso, conservación, acceso, custodia y archivo de la historia clínica del paciente; y del informe de alta y otra documentación clínica (arts. 9, 10 y
61 LGS). El objetivo ?nal se concreta en fortalecer el derecho a la protección de la salud que reconoce la Constitución Española en el art. 43.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley básica reguladora de la auto-nomía del paciente y de derechos y obligaciones de información y documentación clínica, viene a desarrollar con profundidad los aspectos relativos al consentimiento informado y la documentación clínica. También el derecho a la información del ciudadano en el ámbito sanitario y a la con?dencialidad e intimidad de la misma queda garantizado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que cali?ca los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos y regula el procedimiento de su obtención, custodia y eventual cesión.

La estatal Ley 41/2002 ha sido modi?cada por las siguientes normas:

- La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que reconduce la prestación del consentimiento para la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo al régimen general previsto eliminando la excepcionalidad que aquella ley había establecido para este caso;

- La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que modi?ca el art. 5 de la Ley 41/2002 estableciendo que si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.

- La ley 33/2011, de 4 de octubre, Ley General de Salud Pública, que regula el acceso a los datos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública.

Por lo que se re?ere a la normativa que desarrolla la Ley 41/2002, hasta el momento cabe destacar:

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- El Real Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, que regula el Documento de Voluntades Anticipadas y crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana;

- El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, que regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente ?chero automatizado de datos de carácter personal;

- El Decreto 28/2007, de 15 de marzo, que establece el Sistema de Información de Enfermedades Asistidas, regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) al alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios especializados y crea el Registro del CMBD de la Comunidad de Castilla y León;

- La Orden SAN/559/2007, de 26 de marzo, que aprueba el Plan de Garantía de los derechos de las personas en relación con la salud, de la Comunidad de Castilla y León; y

- El Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, que aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

La Ley 41/2002 coexiste actualmente en el territorio español con otras muchas leyes de ámbito autonómico que regulan la misma materia. No hay que olvidar que las competencias en materia de sanidad están en su mayor parte transferidas a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, la Disposición Adicional 1ª de la Ley estatal declara que la misma tiene la condición de legislación básica de conformidad con lo establecido en el art. 149.1 y 16ª de la Constitución Español. De esta forma el carácter de “Ley básica” se justi?ca, de una parte en la competencia exclusiva del Estado para regular las “condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos” (art. 149.1 CE), y de otra parte, en la competencia exclusiva del Estado en materia de “bases y coordinación general de la sanidad” (art. 149.1 16ª CE). En todo caso queda abierta la cuestión de la constitucionalidad de esta norma y de su posible invasión de competencias autonómicas en cuanto regula materias competencia de las Comunidades Autónomas (en el mismo sentido Javier PLAZA PENADÉS, “La básica sobre autonomía del paciente, información y documentación clínica”, Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 562/2003). También se cuestiona la constitucionalidad de las normas autonómicas de comunidades sin competencia en materia de derecho civil, que regulan la capacidad para prestar el consentimiento, pues ello afecta a la capacidad de las personas, que es sin lugar a dudas una materia propia del derecho civil. Igualmente, ahora respecto a las comunidades autónomas con competencia en materia de derecho civil, se cuestiona cuando atienden al criterio de terri-

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torialidad al ?jar el ámbito de aplicación de su regulación propia sobre esta materia estableciendo una norma sobre con?icto de leyes que, de acuerdo con el artículo 149.2.8 de la Constitución Española es materia reservada al Estado ( en este sentido María Ángeles PARRA LUCAN, “La capacidad del paciente para prestar válido consentimiento informado. El confuso panorama legislativo español”, Aranzadi Civil, nº 2/2003).

En todo caso, en el ámbito autonómico, la regulación de los derechos del paciente se encuentra contenida en normas dispares, algunas son leyes generales sobre Salud; otras, leyes especiales sobre los derechos de la autonomía de la voluntad de los pacientes; y otras tienen un de ámbito objetivo aún más reducido y están dedicadas a la regulación de la declaración de voluntades anticipadas. Se con?gura de esta forma un panorama normativo complejo. Pueden señalarse las siguientes leyes autonómicas:

- Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada de Andalucía.

- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón: en el Título III (arts. 8 a 19) regula los derechos de información sobre la salud y autonomía del paciente: derecho a la información, derecho a la intimidad y a la con?dencialidad; derecho a la autonomía del paciente; e historia clínica.

- Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas de las Islas Baleares.

- Ley 13/2006, de 8 de febrero, que regula las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro, de la comunidad autónoma de Canarias.

- Ley 6/2005, de 7 de julio, de voluntades anticipadas de Castilla-La Mancha.

- Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud de Castilla y León.

- Ley 21/2000, de 29 de diciembre, de autonomía del paciente y derechos de información y documentación clínica de Cataluña, y arts. 212-1 a 212-3 del Código Civil de Cataluña.

- Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente de Extremadura.

- Ley 3/2001, de 28 de mayo, del consentimiento informado de Galicia.

- Ley 9/2005, de 30 de septiembre, de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad de La Rioja; y Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja,

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que regula, entre otros, los derechos relacionados con la autonomía de la voluntad, el consentimiento informado, el documento de instrucciones previas; los derechos relacionados con la intimidad y la con?dencialidad; y los derechos relacionados con la información asistencial y el acceso a la documentación clínica (arts. 6 y ss.)

- Ley 3/2005, de 23 de mayo, que regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y crea el registro correspondiente, de la comunidad de Madrid.

- Ley 3/2009, de 11 de mayo, de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la región de Murcia, que regula los derechos a la intimidad y con?dencialidad; los derechos de información y participación sanitaria; los derechos relativos a la autonomía de la decisión; y los derechos en materia de documentación sanitaria (arts. 21 y ss.)

- Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

- Ley 7/2002, de 12 de...

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