La protección de los periodistas en caso de conflicto armado.

AutorCástor M. Díaz Barrado
Cargo del Autor34Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Páginas69-85

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Como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el ejercicio de la profesión periodística en el marco de conflictos armados adquiere, en la actualidad, una significación especial: por un lado, los periodistas y los medios informativos sitúan o no en primera línea el desarrollo de determinados conflictos y se convierten, de este modo, en protagonistas privilegiados de manifestaciones muy concretas de la realidad internacional contemporánea ; y, por otro lado, está claro que las personas que ejercen esta profesión se ven muy directamente afectados cuando la desarrollan en el seno de conflictos armados, hasta el punto de que se encuentran en peligro tanto su vida como su integridad física. Como hemos dicho, la práctica nos revela que la existencia de conflictos armados acrecienta sobremanera las posibilidades de que los periodistas sufran las consecuencias de los mismos y, en concreto, arrojan como resultado efectos, muchas veces dramáticos, sobre las personas que ejercen la profesión periodística.

En esta línea, se ha expresado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la Resolución 1738, de 23 de diciembre de 2006, al manifestarse "Profundamente preocupado por la frecuencia con que se cometen actos de violencia en muchas partes del mundo contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado en los conflictos armados, en particular ataques deliberados que contravienen el derecho internacional humanitario". Lo que pone de manifiesto la necesidad de que se adopten medidas de protección específicas para las personas que ejercen la profesión periodística durante el desarrollo de los conflictos armados.

Por esto, Reporteros Sin Fronteras adoptó en 2003 la Carta sobre la seguridad de los periodistas en zonas de conflicto y de tensiones en la se tratan de recordar las obligaciones, fundamentalmente que corresponde a los Estados, a la hora de brindar la protección necesaria a los periodistas y en la que se propone, además, evitar cualquier tipo de ataque contra las personas o los medios de información. Así, esta Carta señala, entre otras cosas, que "pese a la protección que ofrece el derecho internacional, en la práctica no siempre está garantizada la seguridad de los periodistas en misiones peligrosas, pues cada vez respetan menos ese derecho algunas de las partes en conflicto. Los profesionales de la información no consiguen obtener, de los beligerantes, una garantía plena sobre su seguridad", de

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tal manera que, una vez que se constata que es así, conviene afirmar, de manera rotunda que, "frente a los riesgos que corren al servicio de la información del público, los profesionales de la información, periodistas y personas que les acompañan a cubrir las zonas de conflicto y de tensiones, ya sean de plantilla o contratados ocasionales, tienen derecho a esperar protección, contrapartidas y garantías básicas de sus empresarios y, en ningún caso, esa protección debe equipararse con estar a las órdenes de las autoridades militares o gubernamentales. Por otra parte, las propias direcciones de los medios de comunicación deben poner en práctica todos los medios que sirvan para prevenir y limitar los riesgos que se corren: esto también forma parte de su responsabilidad"35.

A pesar de que por parte de la doctrina científica se le viene prestando una mayor atención a las situaciones en las que se encuentran los periodistas en caso de conflicto armado36, todavía es posible constatar que se han producido escasas realizaciones normativas, de tal modo que no se puede decir que, por un lado, se haya adoptado un marco de protección completo y adecuado para los periodistas en estos casos mediante la aprobación de normas específicas para la protección de los periodistas en estas situaciones y, pro otro lado, no parece que se haya avanzado en el desarrollo de las normas existentes en esta materia.

No obstante, el examen de la práctica nos revela, por lo que se refiere a la protección de los periodistas que es el objeto de estudio en este trabajo, que desde el principio, el derecho internacional humanitario se ha ocupado de establecer normas relativas a la protección de los periodistas. En particular, y como se ha dicho, "se manifiesta, en el ámbito del derecho de los conflictos armados, cierta preocupación por la situación particular de los periodistas en misión peligrosa", citándose a los -corresponsales de periódicos-, en el artículo 13 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra, anexo a los Convenios de La Haya de 1899

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y 1907", "así como en el Convenio de Ginebra de 27 de julio de 1929, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra", en cuyo artículo 81 se establecía claramente que "los individuos que siguen a las fuerzas armadas sin formar parte directamente de las mismas, tales como los corresponsales, los reporters de periódicos, los cantineros, los proveedores, que cayeren en poder del enemigo, y que éste juzgare conveniente detener, tendrán derecho al trato de los prisioneros de guerra, a condición de que estén provistos de un documento de identidad extendido por la autoridad militar de las fuerzas que seguían"37.

Lo que se expresa, en definitiva, es la preocupación de la comunidad internacional por los ataques que pueden sufrir los periodistas en el cumplimiento de sus misiones, siendo así que se observa un aumento considerable de esos ataques. Como se dice en la resolución del Consejo de Seguridad antes citada "la consideración de la cuestión de la protección de los periodistas en los conflictos armados por el Consejo de Seguridad se basa en la urgencia y la importancia de esa cuestión" de tal modo que es preciso condenar "los ataques intencionados contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado, como tales, en situaciones de conflicto armado" y todas las partes deben poner fin a esas prácticas".

De ahí, podemos adelantar dos cuestiones de interés: Por un lado, se ha planteado, desde siempre, la posibilidad de establecer un estatuto especial que regule de manera completa y detallada la protección de los periodistas en los casos de conflictos armados, como alternativa a la consideración de los mismos en las categorías generales del derecho internacional humanitario38. Desde esta perspectiva, no está de más plantear, de nuevo, la elaboración de un convenio especial para la profesión periodística.

Por otro lado, la situación actual en la que se encuentra la protección de los periodistas exige, a nuestro juicio, el establecimiento de nuevas normas que, al tiempo que instauren un marco general de protección, prevean, asimismo, mecanismos específicos a través de los cuales se prevengan y erradiquen las violaciones de los derechos que se producen en este ámbito. Como se ha señalado, "el tema de la seguridad de los periodistas en misión profesional se ha convertido en un problema de suyo complejo, por muchos incomprendido o desechado, minusvalorado por otros y, con ello, en un asunto de difícil solución. Para encontrar salidas, se hace imprescindible un reanálisis de la situación, una mirada más objetiva de los distintos aspectos de ella, y el lanzamiento de propuestas menos declarativas, más realistas, que tengan cuando menos razonables posibilidades de materializarse"39. Lo que queda claro, entonces, es la insuficiencia del régimen normativo establecido a la hora de garantizar y asegurar el

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desarrollo de las misiones periodísticas en todas sus dimensiones y, por ende, la necesidad, de elaborar y adoptar "nuevas" normas en esta materia. En otros términos, quizá correspondiese proponer el desarrollo normativo de los ámbitos de protección de los periodistas, tal y como sucede, en la actualidad, en el seno del derecho internacional humanitario. Con todo ello, se trata de garantizar que los periodistas puedan cumplir con su misión en caso de conflictos armados y que, al mismo tiempo, no estén sometidos a violaciones de sus derechos tanto fundamentales como profesionales. Por esto, como se señala en la Resolución 1438 (2005) de la Asamblea del Consejo de Europa realtiva a la libertad de prensa y las condiciones de trabajo de los periodisas en zonas de conflicto, correponde a los Estados "à faire en sorte que les journalistes puissent travailler en toute sécurité sur leur territoire" ; y, también, "à enquêter sur tous les actes de violence ou les incidents mortels dont sont victimes des journalistes, survenus sur leur territoire, ainsi qu’à l’étranger lorsque leurs forces armées ou de sécurité peuvent y avoir été impliquées, y compris en cas d’incidents dus à des tirs amis".

Sobre estas bases, corresponde determinar el contenido y alcance de las normas que regulan la protección de los periodistas en los casos de conflictos armados, porque, en definitiva, lo que podemos constatar, en palabras de Reporteros Sin Fronteras "decenas de periodistas son víctimas, todos los años, de los conflictos que cubren. La guerra de Irak, la más mortífera para los profesionales de la información desde la Segunda Guerra Mundial, ha hecho aún más urgente y necesaria la adopción de medidas que refuercen la protección de los periodistas", siendo así que, con ocasión de la aprobación de la Resolución de naciones Unidas de diciembre de 2006, esta organización señaló que "ante los crecientes riesgos que asumen los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación (...) era indispensable recordar a los Estados sus obligaciones, en lo que se refiere al derecho internacional, y llamarles a luchar contra la impunidad que muy frecuentemente disfrutan quienes atacan a los periodistas"40. 1. La elaboración y adopción de un convenio relativo a la protección de los periodistas en caso de conflictos armados Quizá convengan la elaboración y, en su caso, la adopción de un convenio que, de...

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