La protección de los menores de edad

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas141-175

Page 141

Artículo 19 y 19 bis

Por las múltiples connotaciones que la circunvalan, sin duda alguna, este puede resultar el tema mayor dificultad para ser regulado federativamente, y obviamente esa carga se trasluce en la redacción del reglamento (esencialmente desarrollado en los artículos 19 y 19 bis), en donde parece no hallar una respuesta totalmente adecuada en el equilibrio entre la defensa de los derechos del menor (que es el eje que se debe tomar como parámetro para ordenar este fenómeno), el respeto por lo previsto en la normativa de orden público existente en los distintos estados y la protección de los intereses de los clubes formadores en donde se encuentra el menor.

La importancia de que el universo futbolístico internacional acierte en la regulación jurídica acerca del vínculo entre el deportista menor de edad y el club, así como en lo destinado a las transferencias internacionales, deviene en una vital necesidad, puesto que se ponen en juego derechos fundamentales amparados en las convenciones internacionales relacionadas con la niñez.

Opinamos que no resulta suficiente el actual contenido reglamentario, que se limita exclusivamente al tema migratorio en su vertiente federativa (o sea las transferencias internacionales), y además con al actual reforma se añade un pobre y poco claro desarrollo del tema de inscripción de las academias deportivas que forman jugadores menores. Page 142

Debemos esperar y exigir un mayor desarrollo reglamentario que incorpore un capítulo dedicado al status del futbolista menor de edad, en donde por ejemplo se inserten las obligaciones de los clubes en el tema de las condiciones mínimas que deben ofrecer en la formación de un deportista menor de edad, la cobertura sanitaria, los objetivos por los cuales se tienda a completar la formación deportiva junto con al educacional; asimismo las causales básicas que las federaciones deben incorporar en sus reglamentos acerca del ingreso al club y las causales de extinción de ese vínculo (protegiendo al menor de disposiciones abusivas que lo pueden dejar atado unilateralmente a la voluntad del club, sin la contraprestación de tener esa libertad a favor del menor para finalizar el vínculo de la misma forma), etc.

Lamentablemente, el reglamento se paraliza sólo en el tema de las transferencias internacionales de menores, tomando por un lado el principio de la protección del menor (at. 19), agregando en la actualidad en tema registral de las academias formadoras, y simultáneamente de los jugadores menores que allí se educan deportivamente (art. 19 bis). Es por eso que en este trabajo, nos limitaremos al análisis jurídico de estos extremos incorporados al reglamento.

El principio de protección de los menores de edad recogido en el art 19

No se nos puede pasar por alto el correcto y loable interés que persigue el texto federativo en amparar a los futbolistas menores de edad respecto de auténticos personajes ávidos de oscuras pretensiones económicas, que en algunas oportunidades se revisten bajo la fachada de «empresarios deportivos», en otros como agentes, y en otros bajo la máscara de clubes deportivos. Con inescrupulosas falsedades, se suele tentar al menor y a sus padres con la ida a verdaderos «paraísos» deportivos, instando a dejar detrás el camino que se viene haciendo en lo futbolístico, así como abandonar las raíces tanto familiares como de su lugar de residencia.

Con este contexto, pareciera prima facie que la norma federativa debe concentrarse en prohibir cualquier intento de migración de este tipo para los menores de edad, dejando a salvo puntuales excepciones. Éste Page 143 es el criterio y esquema que propone la FIFA para resolver ese indeseado panorama de explotación de los menores.

En este sentido, coincidimos con la respuesta, pero entendemos que el listado de excepciones que incorpora el art. 19. 2 (que a continuación desarrollaremos) quizá no resulte suficiente, ya que debe atenderse que la marcha a otro país para continuar su evolución deportiva, no siempre atenta contra la protección de los intereses de los menores de edad (que es la finalidad que persigue este art. 19), ya que en algunos casos muy específicos resulta beneficiosa esa experiencia, a la que hay que rodear ese movimiento de su país a otro, de una serie de garantías deportivas, educativas, económicas y personales que la hagan viable velando por los intereses del menor.

Una vez efectuado brevemente este alegato dirigido a una mayor y más detenida regulación en esta materia, nos sumergimos directamente en el estudio del art. 19.

Para conocer que entiende el reglamento por un jugador menor de edad, debemos remitirnos a su apartado introductorio de definiciones, siendo que allí se estipula que «es todo aquel que aún no ha cumplido la edad de 18 años».

Aquí podemos encontrar un primer enfrentamiento con alguna normativa de orden público de diversos estados, puesto que en ciertos países se considera menor de edad al que no ha cumplido la edad de 21 años. Si bien no nos adentraremos al estudio de este posible conflicto por una colisión de normas, en atención a la estructura de esta obra, no podemos menos que advertir esta situación, máxime que el art. 1.3.a) -como lo veremos más adelante- ordena que el texto de este artículo debe incorporarse en forma literal al contenido de los reglamentos federativos nacionales.

Principio general: Prohibición de transferencias de menores de 18 años

En el art. 19.1 del reglamento se materializa esa política de protección del futbolista menor de edad, cuyo eje filosófico jurídico es el de Page 144 inmovilizar la opción de migración del menor por exclusivas razones deportivas.

Es por ello que se fija el concepto general por el cual «las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años».

Naturalmente, esta prohibición opera aún en los supuestos que los dos clubes involucrados en la transferencia y el propio jugador (con el consentimiento de sus padres en el ejercicio de la patria potestad), presten su conformidad a la realización de la misma. El texto reglamentario se erige como un muro impenetrable y guardián de esa prohibición, aún en contra de la voluntad de los sujetos intervinientes. Este simple reglamento federativo parece querer regular aspectos propios del «orden público», que por su naturaleza se instituye como de carácter «indisponible».

Sobra decir que este principio general, así como todo tipo de texto federativo, se encuentra sujeto al control de legalidad que la justicia ordinaria que resultara competente (según fuera el asunto a tratar), razonando que en este caso particular puede ocurrir que algún menor de edad entienda sentir vulnerado algún derecho fundamental, y solicitar que se declare inaplicable a él esta prohibición. Por el momento, no hubo pronunciamiento judicial al respecto, pero no sorprendería que ello ocurriere en un futuro no muy lejano. Recordemos que en numerosas constituciones nacionales, el ejercicio de la práctica deportiva, suele tener rango de derecho fundamental, y la imposibilidad de practicar en forma organizada un deporte (o sea dentro del marco federativo) por el mero hecho de optar residir en otro país, puede constituir un claro avance contra el ejercicio pacífico de ese derecho. Todo ello podría incorporar una connotación de agravante, si el menor de edad fuera profesional, y lo que se impidiera con esa prohibición es ejercer libremente su profesión.

Hay opiniones en donde, trazando un paralelismo, se razona que resulta bastante usual que menores de edad puedan sin inconvenientes ir a otro estado con un intercambio estudiantil, para finalizar el colegio secundario y completar en forma enriquecida su faceta educativa general. Por tanto, no resulta lógico mantener esa prohibición reglamentaria, Page 145 cuando lo que se persigue es una evolución en el ámbito de la específica educación deportiva del menor. A nuestro entender, este parámetro comparativo no es rigurosamente asimilable, en atención que cuando un menor va a otro estado a seguir estudiando, no hay detrás un sinfín de intereses y apetencias económicas de adultos, cuestión que suele ocurrir con los movimientos que dan origen a un traslado migratorio del futbolista menor de edad, en donde resulta relativamente sencillo deslumbrar a los padres y al jugador sobre la maravillosa experiencia que les espera, sin ningún tipo de protección ante el fracaso deportivo, y el consiguiente inmediato abandono de esa nueva formación futbolística.

Sin duda, estamos frente a una problemática, la protección del futbolista menor de edad, que presenta una enorme complejidad el poder regularla en forma ajustada a derecho y con un resultado eficaz a ese propósito. Es muy difícil que una norma pueda mantener el equilibrio entre el justo derecho del menor de perseguir un mejor porvenir deportivo, contra su protección de vivir una infancia equilibrada, cercano a sus afectos, no afectada por el engaño y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR