La protección del medioambiente a través de la responsabilidad social empresarial

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas127-133

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Como último instrumento, en esta ocasión de softlaw, en manos de los sindicatos y/o de los empresarios conviene analizar los códigos de conducta o memorias de responsabilidad social empresarial.

La herramienta no es nueva y el contenido medioambiental como parte de la misma tampoco. En la OCDE desde 1976 se han elaborado, y revisado periódicamente, las "Líneas Directrices para empresas multinacionales", que, en su conjunto, integran principios y normas de voluntaria observancia por las empresas y relativas a la información, el empleo y las relaciones laborales, el medio ambiente, la lucha contra la corrupción, los intereses de los consumidores, la ciencia y la tecnología, la competencia, y la fiscalidad333.

Conforme a la definición que propone el Libro Verde de la Comisión Europea la responsabilidad social de la empresa supone la "integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores" y consiste en "la contribución voluntaria de las empresas al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio". La Comunicación de la Comisión sobre "Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas" proporciona una nueva definición: "la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad" y para asumir plenamente su responsabilidad social, las empresas deben aplicar, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica, a fin de maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y para

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las demás partes interesadas y la sociedad en sentido amplio e identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas.

Expresaba el Libro Verde (y asumen los poderes públicos e interlocutores sociales en nuestro país) que la RSE tiene o se proyecta en una doble vertiente, interna y externa. Afirmaba el documento comunitario, "dentro de la empresa, las prácticas responsables en lo social afectan en primer lugar a los trabajadores y se refieren a cuestiones como la inversión en recursos humanos, la salud y la seguridad, y la gestión de cambio"; y, por otro lado (ámbito externo), la RSE conecta con un "amplio abanico de interlocutores, socios comerciales y proveedores, consumidores, autoridades públicas, ONG defensoras de los intereses de las comunidades locales y el medio ambiente"; y se centra, fundamentalmente, en el compromiso de las empresas de respetar los derechos humanos y medio ambiente en sus prácticas comerciales, implicando a las empresas multinacionales y a sus proveedores o empresas subcontratadas334.

Para llevar a cabo de forma efectiva la responsabilidad social, en caso de que quiera asumir tal tarea, la empresa emplea tres instrumentos fundamentalmente: la adopción de códigos éticos y/o de conducta; la elaboración propia de memorias de sostenibilidad y, por último, la auditoría externa de la RSE para obtener la correspondiente certificación acreditativa. "Mediante el primero de los mecanismos, los códigos de conducta, la empresa autorregula el establecimiento y funcionamiento de su responsabilidad social...; el segundo instrumento, las memorias de sostenibilidad, persigue únicamente el reconocimiento externo de la consecución de estas políticas socialmente responsables...; por último, los procesos de certificación o auditoría externa que cumplen una doble función tanto interna como externa a la empresa; internamente sirven para detectar deficiencias en la implantación de la política de RSE; a nivel externo, y al igual que las memorias de sostenibilidad, persiguen un reconocimiento social frente a determinados stakeholders -clientes, consumidores, inversores, etc.- del correcto proceder empresarial en esta materia"335. En este último sentido, su consideración como softlaw (y su reducción a un papel en ocasiones puramente formal, con los graves riesgos que ello comporta336) aparece en parte paliada por diversas

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normas que permiten acreditar el cumplimiento de estos instrumentos337, como la norma SGE 21: 2005, SA 8000, ISO 9000, ISO 14000, OHSAS 18001338, o el Global Reporting Initiative (GRI)339.

Desde luego, el contenido medioambiental se halla muy presente en las distintas vías de instrumentación de la responsabilidad social de las empresas, muestra de un interés "formal o real"340(quizá formal en sus inicios, progresivamente más real), si bien en ningún caso puede sustituir la regulación legal ni convencional esta opción341. Es más, la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas (2014-2020) apunta que dicha actuación "puede, sin duda, contribuir a alumbrar modelos de gestión sostenibles en el tiempo y generadores de ventajas competitivas". Es más, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introduce orientaciones para crear condiciones más favorables para un desarrollo económico sostenible, e incluye tres referencias a la responsabilidad social empresarial: por un lado, el art. 27, sobre...

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