La protección del medioambiente a nivel empresarial: la participación en la empresa

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas115-119

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La participación de los trabajadores en la empresa, en este caso centrado el análisis en el ámbito nacional, como mecanismo destinado a cumplir objetivos de orden ético (tendiendo a favorecer el desarrollo integral de la persona humana o la realización de los individuos para convertirlos en verdaderos sujetos activos en cuanto al conocimiento y actuación en el ámbito laboral), de carácter político-social (en un intento de democratizar la empresa y con aspiración de mejorar el clima social en su interior, fomentando mejores relaciones entre la dirección y el personal), o de tenor económico (para, directa o indirectamente, tratar de lograr mejoras en la eficiencia de la unidad productiva por vía de la cooperación obrera, articulándola de manera tal que los trabajadores queden implicados en los objetivos de productividad y, sin

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duda, mostrarse más receptivos a aceptar los cambios necesarios de tomar parte en las decisiones)289y a permitir un cierto control de la gestión empresarial290tiene también un campo de actuación apenas sí explorado en el sector medioambiental.

La participación en esta dimensión de la gestión empresarial podría venir exigida desde la normativa medioambiental o desde la laboral, en el fondo, dos caras de la misma moneda, pero, de examinar ambas normativas sectoriales, cabe observar que todavía no se han alcanzado los niveles necesarios (o requeridos por los objetivos a cumplir) que propicien una verdadera implicación por parte de los representantes de los trabajadores, de forma mediata de los propios empleados, tanto en una como en otra.

Respecto a la legislación medioambiental, resulta "insuficiente e inadecuada", en tanto ha ignorado a los trabajadores291y ha desdeñado la fuerza que suponen los sujetos colectivos. Dicha normativa solo ha llegado hasta el primer paso de dicha participación (el nivel más bajo): el acceso a la información medioambiental, con carácter general contemplado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Esta ley no hace especial referencia al ámbito laboral ni a los agentes sociales, si bien sería posible recabar la información por parte de los representantes y utilizarla dentro del marco de sus funciones en la empresa, por ejemplo, para la negociación colectiva292, en tanto cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, que solicite información ambiental, resulta requisito suficiente para adquirir la condición de interesado.

En cambio, la legislación laboral sí va abriendo, tímidamente, camino: el art. 64.2.b) ET reconoce el derecho de los representantes unitarios (y por extensión de los sindicales ex LOLS) a ser informados sobre las

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actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, sin olvidar tampoco que la exigencia de información sobre el cumplimiento de la normativa medioambiental deriva también de los arts. 37 y 39 LPRL293. Es más (y sin perjuicio de profundizar en el contenido convencional en el siguiente apartado) algún pacto va más allá y obliga a proporcionar "los estudios periódicos o especiales...

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