La protección del medio ambiente en la comunidad autónoma de Andalucía

AutorÁngel B. Gómez Puerto
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba
Páginas97-114
— 97 —
CAPÍTULO TERCERO.
LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
1. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL ESTATUTO DE
AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. OBJETIVO GENERAL, PRINCIPIO
RECTOR DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHO/DEBER.
1.1. Regulación estatutaria de la protección ambiental en Andalucía.
En lo referente a Andalucía, nuestra tierra, es evidente que cuenta, entre otras
potencialidades, con un conjunto de recursos naturales muy destacados, un ingente
patrimonio natural. Es nuestra obligación colectiva con las generaciones futuras conservar
esos valores, y es en el ámbito local en el que se pueden articular estrategias efectivas y
democráticas para este objetivo, como expondremos en último capítulo.
Siguiendo al profesor Imbid Irujo destacamos inicialmente que “la contemplación del
nuevo Estatuto de Andalucía desde una perspectiva ambiental resulta sorprendente por el
altísimo número de referencias que encontramos en diferentes partes del texto y desde
diversas perspectivas” 148.
Así, encontramos al medio ambiente como objetivo general de la Comunidad
Autónoma, como derecho, como principio rector de las políticas públicas, así como en
materia competencial y política sectorial. Iremos desgranando estas cuestiones a
continuación.
El profesor Terol Becerra mantiene en relación al tratamiento del medio ambiente
en los diferentes Estatutos de Autonomía, en su origen y en las reformas posteriores,
abordando la versión anterior y actual del andaluz, que “tal era el caso de la incluida en la
versión derogada del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que definía como objetivo
básico de la Comunidad Autónoma: “el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz
148 Embid Irujo, A. “Medio ambiente”, en El Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007. Centro de
Estudios Andaluces, 2009
Ángel B. Gómez Puerto
— 98 —
mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente” 149. Ese mismo juicio
merecería, claro está, el dictado idéntico que incluye la versión vigente de dicho Estatuto
de Autonomía (2007) si no fuera porque el mismo enuncia además el objetivo de garantizar
el derecho al medio ambiente en los siguientes términos literales: “mediante una adecuada
protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el
paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales”. Pues resulta evidente que en esta
disposición la protección de la naturaleza, lejos de mostrarse una actividad ajena al medio
ambiente, contribuye a construir su concepto. Lo que obliga a revisar el significado
atribuido a la citada en primer lugar y, con el objeto de conciliarlo con la literalidad de esta
última, a efectuar una interpretación sistemática de ambas disposiciones en cuya virtud se
concluya que en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía
para Andalucía, la protección de la naturaleza se revela subordinada a la del medio
ambiente, si bien muestra allí la entidad suficiente como para admitir un trato autónomo y
diferenciado de ese conjunto que integra”.
Por su parte, el profesor Ángel Valencia Saiz, al analizar la protección del medio
ambiente en la Constitución y su comparación con la que recogen los estatutos de
autonomía posteriores, concluye que, en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, tras su
reforma de 2007, “plantea un tratamiento más amplio e interesante porque en él aparecen
principios importantes de la Teoría política verde, el ecologismo político y la política
medioambiental”, destacando este autor el hecho de que el estatuto andaluz tenga un título
propio (el VII), dedicado a la políticas ambientales, que más adelante comentaremos.
Concluye, en lo referente al texto andaluz, expresando que “reconocemos en él los
principales principios de la ecología política y constituye un referente muy avanzado en lo
que se refiere a la protección medioambiental en toda la literatura estatutaria” 150.
El nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 incluye, entre los objetivos
básicos de la acción de los poderes públicos de Andalucía: “La mejora de la calidad de vida
de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente,
la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto
con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como
la dotación de infraestructuras modernas” (Art. 10.3.7 EAA).
En el artículo 28 del texto estatutario andaluz, en su apartado primero, se proclama
que “todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible
y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en
condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su
deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen
las leyes”.
149 Terol Becerra, M.J. “Aproximación al contenido de un Derecho Constitucional al medio
ambiente”. Estudios Deusto, 2011. Obra ya citada.
150 Valencia Saiz, A. “Medio ambiente: perspectiva de Teoría política”, en España constitucional
(1978-2018). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2018.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR