La protección del medio ambiente

AutorFrancisco Javier de Ahumada Ramos
  1. EL MEDIO AMBIENTE COMO PROBLEMA ÉTICO, SOCIAL, ECONÓMICO Y POLÍTICO. LA TENSIÓN MEDIO AMBIENTE/ DESARROLLO EN EL MUNDO MODERNO

    La problemática ambiental, tal y como se encuentra actualmente planteada, reviste una dimensión económica y social y, por tanto, política, que compromete de manera especialmente urgente a los poderes públicos. También cabe una consideración del problema desde los postulados de la ética, que se traduce en un fuerte cuestionamiento de la validez de un modelo de sociedad -el de la industrialización y el consumismo a ultranza- en el que "el tener más" y "lo mejor" aparecen como correlativos. Frente a ese modelo, que constituye la atmósfera en la que se desenvuelve la vida de los países desarrollados y a la que aspiran los que aún están en vías de serlo, emerge a mediados de los años setenta una fuerza de signo contrario, el denominado "realismo ecológico", que proyectará su utopía en forma de ruptura con esa correlación.

    Aunque algunos planteamientos y actividades dentro del moderno movimiento ecologista puedan obedecer a una distorsión de la realidad en favor de intereses de "lobby", o resultar exagerados por responder a una filosofía de tipo panteísta -en la que el hombre no sería más que un elemento como otro cualquiera del Universo-, lo cierto es que este movimiento ha desempeñado un papel importante en la opinión pública internacional que, poco a poco, ha ido tomando conciencia de que de uno de los principales errores de la mentalidad economicista vigente en los dos últimos siglos ha sido la de ser desconsiderados con la Naturaleza , hasta dañarla, y dañarla gravemente, viniendo con ello a dañar al propio ser humano. El hombre moderno -en realidad, una parte importante de la humanidad, que se mueve exclusivamente por criterios económicos- ha pensado que la Naturaleza podía ser usada como si fuera un simple instrumento para la producción industrial y económica a su servicio. Esta actitud arrogante, de falta de respeto, que descansa sobre una intelección de la razón como pura razón instrumental , escindida de la naturaleza y dominadora de ella, ha constituido una de las características de la modernidad, encontrándose afortunadamente en nuestros días en vías de revisión. De ahí que la sensibilización promovida por los grupos ecologistas haya tenido la virtualidad de ser recibida por muchos políticos y ciudadanos que, de esta manera, han tomado clara conciencia de la gravedad de muchos de los problemas medioambientales consustanciales al modelo de sociedad vigente.

    Con todo, es evidente que el remedio a los problemas medioambientales no se halla en la demonización del desarrollo económico. La experiencia demuestra que sobre él descansa, en gran medida, el creciente bienestar de los pueblos. Así, el extraordinario avance de la ciencia, que es quizás la mayor y más impresionante tarea común de la humanidad, en la que participa hoy toda la comunidad científica mundial; el consiguiente perfeccionamiento del sistema tecnológico, que trae consigo un enorme aumento de la calidad de vida: las comunicaciones, los transportes, la tecnología informática, industrial, urbana, agrícola, sanitaria, doméstica, etc., han producido en un grado jamás sospechado el retroceso de la miseria y el crecimiento de la esperanza de vida en grandes masas de población (aunque es cierto que todavía subsiste y aún se agrava en otras); la globalización de los mercados, de los de los sistemas de producción, de comunicación, y de la sociedad misma, con las grandes consecuencias culturales y, sobre todo, económicas y políticas que conlleva, no siendo la menor entre estas últimas el avance de las libertades habido en muchos países, con el consiguiente aumento de posibilidades reales de multiplicar la riqueza y variedad de los proyectos vitales. También hay que situar en el "haber" del desarrollo económico la prolongación de la esperanza de vida, con la consiguiente ampliación de las oportunidades disponibles, de modo que el hombre tiene hoy unas posibilidades mucho mayores que en el pasado, en todos los órdenes.

    De ello se hace eco la Declaración de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, cuando afirma que "el desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida", y propone "el desarrollo acelerado" como la mejor manera de subsanar las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales.

    En los países que ya han alcanzado un elevado nivel de desarrollado la acción pública se orienta en la actualidad hacia lo que se ha venido en denominar "desarrollo sostenible", expresión de síntesis con la que se alude a la necesidad de armonizar el crecimiento económico con la conservación y mejora del medio ambiente, con el objetivo final puesto en la "mejora de las condiciones de vida" (o, si se prefiere, en la "calidad de vida") de las generaciones presentes y futuras, bien entendido que la expresión "calidad de vida" no se corresponde con el "máximo bienestar material actual", sino que ha de incluir también aspectos espirituales, culturales, de tranquilidad, orden, paz, etc.

  2. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA MEDIOAMBIENTAL

    Supuesto el trasfondo ético, social, económico y político de la problemática medioambiental, su tratamiento sub especie jurídica sólo es posible en la actualidad a partir de las decisiones políticas fundamentales incorporadas a nuestra Constitución de 1978, en cuanto expresan el modelo de sociedad al que el pueblo español desea ajustar su desenvolvimiento futuro; si bien, desde nuestra incorporación a la Comunidad Europea, también hay que tener muy en cuenta el Derecho Comunitario.

    Centrándonos ahora en la Constitución Española de 1978, es sabido que, en cuanto Norma Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, constituye la vía primaria de expresión del cuadro de valores vigentes en la sociedad y el marco general en el que necesariamente ha de desenvolverse la vida colectiva.

    Y lo primero que cabe señalar es que en nuestro Texto constitucional se refleja claramente la tensión medio ambiente/desarrollo a la que se hizo referencia al principio. Esto es importante tenerlo presente para evitar el riesgo de extraer conclusiones rotundas sobre la base de declaraciones aisladas de la Norma Fundamental que, cualquiera que sea su concreto tenor literal, sólo cobran pleno sentido como partes de un conjunto. Así, por un lado, el sistema de economía de mercado, que presupone el derecho de propiedad privada (artículo 33.1 CE), y del que es pieza fundamental la libertad de empresa, es reconocido como el modelo del sistema económico constitucional: "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado..." (artículo 38 CE:). Más aún, la Constitución ha dirigido un mandato expreso a los poderes públicos para que promuevan "las condiciones favorables para el progreso social y económico" (artículo 40 CE) "para asegurar a todos una digna calidad de vida" (según reza el Preámbulo de la Constitución). Esto deja ver que la Constitución no tiene una visión catastrofista del desarrollo económico, que de alguna manera pudiera invitar al hombre a acometer una pretendida "vuelta" a su estado originario "naturalista". Nada de eso. La Constitución ha vinculado expresamente la calidad de vida al progreso económico, situando a la iniciativa privada en el motor de ese progreso.

    Pero "mercado", "libertad de empresa", "desarrollo económico" no son valores absolutos en el marco constitucional. Así resulta de lo previsto en otros preceptos constitucionales, de entre los cuales hay que destacar al propio artículo 38 CE, que, a renglón seguido, viene a matizar aquel reconocimiento al situarlo "de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación"; planificación de la actividad económica que, en cuanto facultad atribuida al Estado, habrá de encaminarse a "atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución" (artículo 131 CE), y cuya incidencia en la libertad de empresa puede adoptar diversas orientaciones e intensidades sin que por ello se rebase el techo constitucional, siempre que no se traduzca en un dirigismo total anulador de toda libertad. Igualmente, el artículo 40 CE no sólo manda a los poderes públicos que promuevan el progreso económico; también les ordena que promuevan las condiciones favorables "para una distribución de la renta regional y personal más equitativa".

    Pero es que, además, la Constitución, en su parte dogmática, ha incorporado de manera expresa entre sus valores la preocupación medioambiental. Y lo ha hecho, principalmente, mediante la plasmación de un nuevo derecho económico-social, el derecho al ambiente y a la calidad de la vida , dotado de una funcionalidad compleja a partir de su configuración como un derecho-deber (puesto que incluye la obligación de conservar el ambiente que se tiene derecho a disfrutar) y de su consagración como uno de los principios rectores de la política económica y social.

    Dice el artículo 45 CE: "1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".

    Según este precepto, el medio ambiente, entendido en sentido jurídico, constituye, por un lado, un...

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