La protección de la maternidad: cien años de la Ley de 8 de enero de 1907

AutorGuillermo García González
CargoAbogado y consultor de la Universtitat Oberta de Catalunya
Páginas1-3

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Este año se cumple un siglo desde que se aprobara la Ley de 8 de enero de 1907, una norma que situaba a nuestro ordenamiento jurídico entre los más avanzados en materia social, y en concreto en relación con la protección de la maternidad.

Las primeras normas que surgieron en materia de protección a los trabajadores frente a los riesgos que se pudieran derivar del trabajo vienen caracterizadas por estas delimitadas en cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación, estando dirigidas a los grupos de trabajadores considerados más débiles: mujeres y menores. La protección al obrero varón y adulto solo se limitaba a los peligros más alarmantes. Es por esta razón por lo que a esta obra legislativa se le ha denominado caritativa, tuitiva o filantrópica1. Impregnada de este carácter tuitivo o pietista, la primera legislación social iba dirigida hacia la protección derivada de "las desastrosas condiciones de trabajo, inseguras, antihigiénicas e inhumanas y las consecuencias que el sistema generaba"2.

Las tesis de abstención de la norma estatal en las relaciones de trabajo se truncaban frente a estos dos colectivos por dos motivos principalmente. Por una parte, se justificaba la necesidad de protección de las mujeres y los menores por entender que la explotación masiva de los mismos acarrearía a la sociedad a medio plazo una grave depauperación de la salud. De otra parte, razones benéfico- morales obligaban al legislador a intervenir en las condiciones de trabajo de los trabajadores3.

En este contexto fue dictada la Ley de 13 de marzo de 1900, y su Reglamento de aplicación de 13 de noviembre del mismo año, y que han sido analizadas por la doctrina en numerosas ocasiones. Ampliando el alcance de estas dos normas, y corrigiendo alguna de las contradicciones aparentes en las que incurrían, es dictada la Ley de 8 de enero de 1907, cuyo proceso de elaboración y contenidos es objeto de análisis en el presente estudio.

El origen de esta medida normativa se encuentra en el VIII congreso de la Unión General de Trabajadores, que se celebró en Madrid entre los días 16 y el 19 mayo de 1905, en el cual una obrera de Bilbao del sector del calzado, Virginia González, exigió al Instituto de Reformas Sociales la modificación del art. 9 de la ley reguladora del trabajo de mujeres y niños, así

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como del art. 18 del reglamento que la desarrolla4. Con tal fin, el 18 de enero de 1906 se presentó al Instituto de Reformas Sociales una moción firmada por F. Mora, F. Largo Caballero y R. Serrano, en calidad de representantes de la clase obrera, requiriendo la reforma de los referidos artículos con diferentes...

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