La protección de la lengua castellana en el marco del multiparlamentarismo autonómico: el acceso a la información pública en español en la web oficial de los parlamentos autonómicos

AutorAinhoa Uribe Otalora
CargoProfesora Titular en Ciencia Política. Universidad CEU San Pablo. Facultad de Derecho. Avenida del Valle 21. 28003 Madrid
Páginas155-199
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 102, mayo-agosto 2018, págs 155-199 157
Fecha recepción: 13.07.2017
Fecha aceptación: 8.01.2018
LA PROTECCIÓN DE LA LENGUA
CASTELLANA EN EL MARCO DEL
MULTIPARLAMENTARISMO
AUTONÓMICO: EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA EN
ESPAÑOL EN LA WEB OFICIAL DE
LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS
AINHOA URIBE OTALORA1
Profesora Titular en Ciencia Política. Universidad CEU San Pablo
I. INTRODUCCIÓN: PLANTEAMIENTO DEL OBJETO
DEESTUDIO
El objetivo del artículoes analizar la protección del español como lengua oficial
en el marco del multiparlamentarismo autonómico. El artículo3 de la Constitución
Española (CE) establece que el castellano2 es la lengua oficial del Estado, al tiempo
que reconoce la existencia de un plurilingüismo, puesto que las demás lenguas
españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, de
acuerdo con sus Estatutos. Sin embargo, existen territorios donde los ciudadanos se
enfrentan a una situación desigual a la hora de emplear el castellano como lengua
vehicular.
El estudio empírico analizará el cumplimiento del artículo3 CE, en relación con
el artículo9 CE (sobre la obligatoria publicación de las normas) y con el artículo12
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
1 Profesora Titular en Ciencia Política. Universidad CEU San Pablo. Facultad de Derecho. Avenida
del Valle 21. 28003 Madrid. Email: ainhoa.uribeotalora@ceu.es
2 Al hablar de español, debe atenderse la sugerencia de la Real Academia de la Lengua Española
sobre la sinonimia entre «español» y «castellano», de modo que no cabría suponer que el castellano es
patrimonio de una única región, Castilla, sino que todas las regiones y nacionalidades habidas en España
colaboran en la conservación y enriquecimiento de la lengua castellana o española.
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Pública y Buen Gobierno3, que amplía y refuerza las obligaciones de publicidad
activa y pasiva, poniendo a disposición de los ciudadanos información institucional,
organizativa y de planificación. Dicha publicidad implica que la información y/o
normativa de acceso al ciudadano lo sea tanto en lengua castellana como en la lengua
cooficial respectiva.
La novedad y oportunidad de la investigación, radica en que, pese a que hay
mucho escrito sobre el bilingüismo, aquí se persigue relacionar esta cuestión con
el cumplimiento efectivo del artículo3CE de forma empírica, contrastando el
mandato constitucional con el artículo9CE y la Ley de Transparencia, para valorar
qué información pública ofrecen, en la praxis, los parlamentos autonómicos (con
lengua cooficial) en castellano4 a través de sus webs. El objetivo último es abordar
unas conclusiones que permitan fortalecer y hacer cumplir el mandato constitucio-
nal, partiendo de la premisa básica de que no son las lenguas quienes disfrutan de
derechos, sino que, como recuerda Francisco Rubio Llorente5, «la cooficialidad
obliga al poder, pero es para los ciudadanos un puro derecho», porque parafraseando a
Roberto L. Blanco Valdés6, «son las personas las que tienen derechos lingüísticos derivados
de la Constitución».
II. PLANTEAMIENTO JURÍDICO DE LA CUESTIÓN
2.1. El artículo3 de la Constitución: antecedentes y significado
La Constitución española reconoce por primera vez en nuestra historia constitu-
cional la pluralidad lingüística, en el artículo3 CE. Desde la óptica del Derecho
Comparado, podemos encontrar algunos precedentes históricos sobre los derechos de
las minorías lingüísticas. Rafael Entrena Cuesta7 destaca como ejemplos del recono-
cimiento jurídico del bilingüismo el artículo6 de la Constitución italiana de 1947,
que remite a la tutela de las minorías lingüísticas por parte de la República con
3 Vid. https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdf Fecha: 4 febrero
2017.
4 Una primera versión del artículose presentó en una comunicación en el Congreso de la Asociación
de Constitucionalistas de España (ACE), celebrado en la Universidad de León, en marzo de 2017. El
análisis de los datos estadísticos de las webs parlamentarias data de la enero-marzo de 2017.
5 RUBIO LLORENTE, Francisco, «La Ley de Política Lingüística de la Generalitat Catalana»,
Cuadernos de Alzate: revista vasca de la cultura y las ideas, n.º20, 1999, págs.52-64 (p.58).
6 BLANCO VALDÉS, Roberto L. «Políticas lingüísticas y construcción nacional: El laboratorio
español», en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n.º. 17, 2013,
pp.475-500 (p.494).
7 Véase ENTRENA CUESTA, Rafael, «Artículo 3», en GARRIDO FALLA, Fernando,
Comentarios a la Constitución, Civitas, Madrid, 2004, pp.71-79 (p.71).
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normas especiales, y el artículo59 bis de la Constitución belga de 1831, que crea
consejos culturales para las comunidades lingüísticas.
La redacción actual del artículo3CE encuentra su precedente histórico a nivel
nacional en el artículo4 de la Constitución de 1931. La Constitución de 1931, se
refiere al castellano en varias disposiciones: el artículo4 y el artículo50. El artículo4
establece que «el castellano es el idioma oficial de la República», por lo que «todo español
tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del
Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones». De modo que, «salvo lo que se
disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna
lengua regional»8. La Constitución de 1931 reconoce por primera vez el plurilingüis-
mo, pero da primacía al castellano como lengua oficial. En materia educativa, por
consiguiente, el artículo50 dispone que las regiones autónomas pueden organizar la
enseñanza en sus respectivas lenguas, siendo «obligatorio el estudio de la lengua castella-
na (…) en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas».
El desarrollo de esta competencia en el ámbito de educación por las regiones, supone
que «el Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional».
No es la primera vez que hay una referencia jurídica al castellano, aunque sí será
la primera que se normativice el plurilingüismo. Existen algunos precedentes jurídi-
cos en España que hablan del castellano y que conviene mencionar brevemente. En
efecto, dejando de lado las Partidas de Alfonso X el Sabio, podemos citar como ante-
cedentes jurídicos en los que se menciona la lengua común de los españoles: la Ley
Moyano de Instrucción Pública de 1857 (art.68), la Ley de enjuiciamiento Civil de
1881 (art.601), o el Código Civil de 1889 (art.684).
Según Juan Ramón LODARES, «cuando las Cortes Constituyentes en 1931 se plantean
oficializar el español por primera vez en nuestra historia (…) no lo hacen como un reconoci-
miento natural del valor común de dicha lengua, de su irradiación a lo largo de los siglos, de
su peso económico o cultural, sino porque la oficialización se advierte como la única vía de
atajar la segregación lingüística a la que, faltamente, van a conducir los proyectos estatutarios,
sobre todo en Cataluña, donde ya se había hecho oficial la lengua catalana»9.
Durante el franquismo, también son constantes las referencias al idioma común,
por ejemplo, en la Ley de Enseñanza Primaria de 1945, la Ley de Registro Civil de
1957 (art.54), el Decreto 1433/1975 sobre incorporación de las lenguas nativas en
los programas de enseñanza y el Decreto 2929/1975 sobre uso de las lenguas regio-
nales; la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1882 (art.440) y la Ley de Educación de
1970 (art.24). De hecho, Juan Ramón LODARES menciona que el propio Franco
había hablado de la castellanización de España en un diario americano, señalando que:
«el carácter de cada región será respetado, pero sin perjuicio para la unidad nacional, que la
queremos absoluta, con una sola lengua, el castellano, y una sola personalidad, la española»10.
8 Constitución de 1931, disponible en http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/
cons_1931.pdf Fecha de consulta: 5 abril 2017.
9 LODARES, Juan Ramón, Lengua y Patria, Taurus, Madrid, 2001, p.131.
10 Francisco Franco, tal y como se cita en Ibidem, p.143.

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