La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de los trabajadores en Portugal: tópicos sobre el caso de las reducciones salariales en el Sector Público

AutorJoão Leal Amado
CargoProfesor Asociado de la Facultad de Derecho. Universidad de Coimbra (Portugal)
Páginas171-179

Ver nota 1

Page 171

1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA (CRP) Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES

La Ley Fundamental de Portugal contiene lo que algunos denominan "bloque constitucional del trabajo", que comprende, básicamente, del art. 53 al 59 de la CRP, en los cuales se consagran diversos derechos fundamentales específicos de los trabajadores por cuenta ajena: seguridad en el empleo y prohibición de los despidos sin causa justa, representación de trabajadores en la empresa y libertad sindical, derecho a la contratación colectiva, derecho a la huelga, derecho al descanso y al ocio, derecho a un límite máximo de la jornada laboral, derecho al descanso semanal y a las vacaciones periódicas retribuidas, derecho a la organización del trabajo en unas condiciones sociales dignas, derecho a prestar servicios en condiciones de higiene, seguridad y salud, derecho a la asistencia y a la indemnización justa en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional -y también, claro está, el derecho a la retribución o derecho al salario-.

El catálogo constitucional de los derechos fundamentales de los trabajadores es bastante generoso, expresando la centralidad del trabajo y la elevada importancia asumida por la tutela del trabajador, en sus múltiples dimensiones, en el seno del ordenamiento jurídico portugués.

Page 172

2. EL DERECHO A LA RETRIBUCIÓN O SALARIO

El derecho a la retribución del trabajo surge, precisamente, como uno de los más emblemáticos derechos fundamentales de los trabajadores, como un derecho de carácter social o económico, pero de naturaleza análoga a la de los derechos, libertades y garantías, derechos éstos que se benefician de un régimen privilegiado a la luz de lo dispuesto en los arts. 17.º y 18.º de la CRP. En efecto, en los términos del art. 59.º de la CRP, incumbe al Estado asegurar la retribución a la que los trabajadores tienen derecho, así como establecer y actualizar el salario mínimo nacional, debiendo gozar los salarios de garantías especiales instituídas por ley.

La preocupación de la CRP por la tutela de la retribución, reconociendo a este derecho, sin margen de dudas, un estatuto de fundamentalidad, se entiende sin dificultad, atenta a la conocida función social o de sustento desempeñada por este tan especial derecho de crédito: como es sabido, la retribución surge, tipicamente, como principal o mismo único medio de sustento del trabajador y de su respectiva familia, por lo que se trata de un derecho cuya consistencia y efectividad asumen, a menudo, entornos vitales para el acreedor-trabajador.

3. LA REDUCCIÓN DEL SALARIO POR EL ESTADO-LEGISLADOR

Teniendo en cuenta la situación de grave crisis financiera que Portugal ha vivido en los últimos años, con la urgencia de equilibrar las cuenta públicas, reduciendo gastos y/o aumentando los ingresos, se sucedieron diversas medidas legislativas caracterizadas por su austeridad, consistentes en normas legales que aprobaron los Presupuestos del Estado para 2011, 2012, 2013 y 2014, en las cuales se preveían reducciones salariales para los trabajadores del sector público, aquellos que son pagados con fondos públicos. Esquemáticamente, esas reducciones consistieron en las siguientes medidas:

i) En los Presupuestos del Estado para 2011, se estableció una reducción de remuneraciones porcentual progresiva para los trabajadores del sector público, de entre un 3,5% y un 10% del salario, abarcando a los trabajadores que percibiesen retribuciones mensuales superiores a 1.500,00 €;

ii) En los Presupuestos del Estado para 2012, se mantuvieron las reducciones de remuneración establecidas en el año precedente, añadiendo la suspensión del pago correspondiente al período de vacaciones y de la paga extra de Navidad para todos los trabajadores del sector público que tuviesen un salario no inferior a 600,00 € mensuales;

iii) En los Presupuestos del Estado para 2013, continuaron vigentes las reducciones remuneratorias aplicadas en 2011, incrementándose éstas con la suspensión o reducción del pago del período vacacional a los trabajadores del sector públi-

Page 173

co (suspensión para los que percibiesen retribuciones por encima de 1.100,00 € mensuales y reducción para los que tuviesen salarios comprendidos entre 600,00 € y 1.100,00 €);

iv) En los Presupuestos del Estado para 2014, el legislador entendió que era necesario ampliar los recortes salariales, incrementando la reducción salarial a todos los trabajadores del sector público que percibiesen remuneraciones mensuales superiores a 675,00 €, así como incrementando la tasa porcentual de la reducción, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR