La protección jurídico civil de la persona mayor con discapacidad: el modelo de apoyo como posible alternativa al de sustitución

AutorÁngel Sánchez Hernández
Cargo del AutorProfesor Titular (acreditado a Catedrático de Universidad) de Derecho Civil
Páginas347-389
LA PROTECCIÓN JURÍDICO CIVIL DE LA
PERSONA MAYOR CON DISCAPACIDAD:
EL MODELO DE APOYO COMO POSIBLE
ALTERNATIVA AL DE SUSTITUCIÓN
LA PROTECCIÓN JURÍDICO CIVIL DE LA PERSONA MAYOR CON DISCAPACIDAD...
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Profesor Titular (acreditado a Catedrático de Universidad) de Derecho Civil.
Universidad de La Rioja.
Académico Correspondiente de la Real Academia de Doctores de España y de
la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Resumen: 
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, lo que
nos lleva a repensar, en particular, sobre la protección de las personas
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gentes mecanismos de protección de las personas cuya capacidad de

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dad de obrar). El nuevo instrumento, que se propone incorporar en
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asistencia legal.
Palabras clave: 
de obrar.
Abstract: 
Rights of Persons with Disabilities, which leads us to rethink the protection
of some people, such as the elderly, beyond the hitherto main protection
mechanism for people Disabled. Other approaches to other possible
normative mechanisms, such as the “support guardian” for older people,
Ángel Sánchez Hernández
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more in line with the Convention itself, need to be opened up. The new
instrument proposed to be incorporated into the Civil Code must be more
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Keywords: Elder people, protect, without disabling.
1. INTRODUCCIÓN: LAS RAZONES DE ELECCIÓN DEL
TEMA
La sociedad española está en pleno proceso de envejecimiento1.
Ello se explica, entre otras causas, por una mayor esperanza de vida y
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1 Vejez, envejecimiento viene a ser el último periodo de la vida normal caracterizado
por una ralentización de las funciones. Según la Organización Mundial de la Salud –OMS–
el envejecimiento es el “proceso de cambios progresivos en las estructuras biológica,
psicológica y social de las personas”. Queda, por tanto, muy atrás la visión que en otras
épocas pretéritas se tenía de la vejez. Así, por ejemplo, la que se desprende de las palabras
de Fernando de Rojas en La Celestina”, cuando escribió que “la vejez es sólo mesón de
enfermedades, posada de pensamientos, recuerdo del pasado, pena del presente, tristeza
del porvenir y vecina de la muerte”. Por el contrario, la vejez no carece de muchas e
importantes cualidades: conocimiento, competencia y autoridad, cfr. CICERÓN, M.T,
De Senectute, Edt. Triacastela, Madrid, 2001; Sobre la vejez; Sobre la amistad/Cicerón;
traducción, introducción y notas de M. Esperanza Torrego Salcedo. Madrid: Alianza, D.L.
2009.
Otra cuestión es la terminológica. Para indicar a las personas de edad la terminología es
muy variada y heterogénea: personas de edad avanzada, personas de más edad, personas
mayores, viejo, anciano. No utilizo, en general, la expresión “viejo” porque pueden arrastrar
una connotación peyorativa en la sociedad actual ya que está hoy asociada a fragilidad y
a cierta incapacidad como señala GROSSMAN, C. y HERRERA, M, “Una intersección
compleja: Ancianidad, abuelidad y Derecho de Familia”, en Oñati Socio-Legal Series, v. 1,
nº 8 (2011)- Ancianidad, Derechos Humanos y calidad de vida. Normalmente, utilizaré la
expresión “persona mayor” para referirme a las personas de edad avanzada, personas más
mayores, por ser la que se utiliza en resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, sin que deba confundirse el término con el de “persona mayor de edad”. No utilizo
el término “tercera edad”, como hace el art. 50 de la Constitución Española de 1978, por
entender que existe una cierta resistencia a su aprehensión en el terreno jurídico, como
acertadamente señala ZURITA MARTÍN, I., Protección Civil de la ancianidad, Editorial
Dykinson, Madrid,2004, p. 16.
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La protección jurídico civil de la persona mayor con discapacidad...
el envejecimiento de la población española2: tendremos más personas
mayores que vivirán más años3.
Cuando aludimos a las personas mayores, nos referimos a aquellas
que, por su avanzada edad –mayor longevidad–, cuentan con un progre-
sivo envejecimiento que puede afectar a su autonomía4
2 En España, según el Instituto Nacional de Estadística, la esperanza de vida ha pa-
sado de 35 años al inicio del Siglo XX, a los 80 años para los hombres y 85 años para las
mujeres en el año 2014.Hacia mediados del S.XXI, se puede alcanzar una edad media de
87 años para los hombres y de 90 para las mujeres. BERENGUER ALBALADEJO, Mª.
C., Responsabilidad civil de la persona mayor con discapacidad y de sus guardadores por
los daños causados a terceros, Reus, Madrid, 2017, p. 7 y ss., al delimitar la problemática,

de plantearse mecanismos para proteger a un grupo social que se caracteriza principalmente
por su vulnerabilidad… que aumenta, en gran parte de los casos, de forma directamente
proporcional a su longevidad. Y es que, si bien es cierto que la vejez no implica siempre y
en todo caso enfermedad, también lo es que la predisposición de las personas a enfermar
aumenta con la edad. Tanto es así que, no son pocas las personas mayores que padecen
alguna enfermedad neurodegenerativa que limita sus facultades intelectivas y volitivas…
Este deterioro progresivo de capacidad que puede afectar a nuestros mayores no sólo los
convierte en fácil objetivo de agresiones tanto en su esfera personal como patrimonial, sino
también en potenciales creadores de riesgos y daños a terceros.
3 . Según proyecciones de la población española para mediados del S.XXI, realizadas
    
España, para esa fecha, será menor la población y ésta será mucho más vieja. Según la Ex-
posición de Motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía

22/2013, de 23 de diciembre), se estima que aproximadamente el 40% de los españoles
tendrá más de 65 años. La población de más de 65 años se ha duplicado en las últimas tres
décadas, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970 (un 9,7 por ciento de la población
total) a más de 6,6 millones en 2000 (16,6 por ciento).
4 La ancianidad, que no es una enfermedad, suele ser compañera de viaje y causa
principal de una dependencia elevada debido a la pérdida, en mayor o menor medida, de
su autonomía física o psicológica, necesitándose durante ella, algún tipo de ayuda o de
asistencia para desarrollar la vida. Con la vejez. con la mayor longevidad, la persona de
edad avanzada suele pasar a tener, en muchas ocasiones, una dependencia personal por la
pérdida progresiva de la autonomía personal, e incluso, en casos concretos, una dependen-
cia económica de otros, sobre el particular vide RAMS ALBESA, J., “Hombre y persona.
      
conceptos jurídicos esenciales, de ordinario tratados como lugares comunes”, Revista Critica
de Derecho Inmobiliario, nº 723, 2011, p. 217.

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