Protección jurídica del software

AutorEfrén Santos Pascual
CargoAbogado. Socio Icef Consultores
Páginas33-50

La nueva propuesta de directiva sobre la patentabilidad del software, mejor dicho, "sobre las invenciones implementadas en ordenador", está suscitando diversos comentarios, a favor y en contra, de la misma, y desde diferentes sectores, tanto informáticos como de instituciones, organismos, usuarios, etc. Por todo ello, es necesario acercar las diferentes posturas con la finalidad de que, primeramente, podamos conocer las mismas y, posteriormente, saber qué beneficios o perjuicios conllevaría la adopción o no de la mencionada directiva.

I. Actualidad

A fecha de las presentes jornadas, y siempre desde mi apreciación personal, el 85 % de las PYMES y de los "españolitos de a pie" desconocen los diferentes medios legales de que disponen para poder proteger sus derechos de propiedad industrial e intelectual, aunque me atrevería a apuntar que también desconocen la diferencia entre tales derechos, lo que implica la "poca información" existente en España sobre los mismos. Dichas PYMES desconocen la diferenciación de términos tan importantes como:

- Denominación Social y Marca. Suelen ir aparejadas, sin embargo, mientras la primera es el nombre de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil Central, es decir, el nombre a efectos fiscales, la segunda es el signo que nos distingue en el mercado, lo que nos permitirá diferenciarnos de otros productos y servicios que ofrecen terceros dentro de nuestro sector.

- Copyright y Patentes. Mientras que el primero es el signo distintivo que permite conocer quién es el autor de una determinada obra y que ésta se encuentra protegida bajo derechos de propiedad intelectual -artículo 146 TRLPI-, la Patente es un derecho de propiedad industrial que precisa de solicitud para su otorgamiento.

- Patentes y Modelos de Utilidad. La principal diferencia radica en que el modelo de utilidad siempre es fruto derivado de la Patente, es decir, en base a una patente se le añade a la misma una novedad que permita darle una nueva utilidad a la misma.

- Registro de la Propiedad Intelectual; Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas; Registro Mercantil. En base a los diferentes derechos expuestos, éstos deben ser notificados en sus registros al efecto. Mientras que la denominación social habrá de solicitarse ante el Registro Mercantil Central, las obras y los derechos de propiedad intelectual deberán ser notificadas en el Registro de la Propiedad Intelectual, y los signos distintivos de propiedad industrial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Todos este registros son a nivel nacional, ya que existen otros derivados del ámbito geográfico -europeo o internacional.-

- Derechos nacionales, europeos e internacionales; etc. En virtud del ámbito de protección, los diferentes derechos, bien de propiedad intelectual, bien de propiedad industrial, tendrán un alcance de protección mayor. Del ámbito de aplicación se derivan los registros competentes.

Respecto a los términos expuestos con anterioridad, lo peor no es que tal desconocimiento sea palpable, sino la poca iniciativa, por parte de los organismos que velan por dicha protección y, el "monopolio" actual, de los representantes en dichas oficinas.

Asimismo, y cambiando de tercio, no solamente la situación presente de España, sino la "tozudez", por parte de Europa de creer que la lucha de competencias con otras fuerzas -EE.UU. y Japón- se superaría, dentro del sector de la informática a través de la concesión de patentes, sin darse cuenta que, ni el sistema, ni el concepto, ni la cultura es la misma. Su posicionamiento actual -Europa- es cambiar su objetivo inicial, es decir, girar 180º y otorgar patentes a invenciones carentes de aplicación industrial y de contribución técnica en sí misma, aunque lo desarrollaremos conforme avance el tema.

Por otra parte, hemos pasado de una situación normativa y legislativa de mantener la cultura europea de competencia a un intento de interpretar leyes de una forma "poco precisa e irreal" para poder adaptar el sistema europeo al estadounidense. Este hecho ha dado lugar a que la propuesta de directiva suprima determinados conceptos y legisle la patentabilidad del software de manera generalizada puesto que, al haber concedido patentes orientadas a la misma, se encuentran en un punto sin retorno donde han de justificar aquellas, en aras a preservar la doctrina de concesión.

La Propuesta de Directiva nace en virtud de diferentes objetivos, tales como:

- Aumentar la competitividad.

- Impulsa la innovación.

- Favorece a las PYMES.

- Aumentarán las inversiones.

- Reduce la piratería.

Determinados objetivos se encuentran fuera o en contradicción con otras directivas, como por ejemplo, Paquete de Telecomunicaciones o la Directiva de Armonización de Derechos de Propiedad Intelectual -condenada España por no haber procedido a adoptar medidas de implantación de la misma.- Por el contrario, si podemos comentar que la patente favorece la inversión de entidades de inversión externas a las empresas -Capitales de Riesgo, Inversiones Colectivas, etc.-, puesto que ostentarían una bien "tangible" -patente- frente al bien "intangible" en sí un software. Así mismo, las patentes permiten la exportación de las mismas, favoreciendo la economía, ya que actualmente nos encontramos en stand-by, puesto que somos importadores más que exportadores.

II. Normativa

Toda la normativa en materia de propiedad intelectual considera a los programas de ordenador susceptibles de protección a través de derechos de autor, sin embargo, la propuesta de directiva se ampara en la laguna legal de las ideas y principios que todo programa de ordenador ostenta.

- Convenio de Berna. Artículo 2. Los términos « obras literarias y artísticas» comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones...

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