La protección jurídica de la salud alimentaria

AutorHonorio-Carlos Bando Casado
CargoDoctor en Derecho
Páginas12-19

Page 12

I Planteamiento

La protección de la salud es una de las cuestiones que han venido preocupando tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos, convirtiéndose en una constante histórica 1, que se ha venido poniendo de manifiesto a lo largo de los siglos, en especial desde el comienzo de la pasada centuria 2, que tuvo su arranque con la crisis del antiguo régimen 3 y la aparición del espíritu liberal y democrático de las Cortes de Cádiz 4 que lograrían aprobar la Constitución de 1812 5. La problemática de la protección de la salud y la necesidad de llevar a cabo una reforma modernista en la línea de los países más desarrollados de Europa se iba planteando en España 6 cada vez que un Gobierno progresista asumía el poder. Este hecho ha sido una reiteración histórica que se ha venido observando en la trayectoria de la política sanitaria 7.

La transformación que ha vivido nuestro país en los últimos años, tanto en los aspectos socioeconómicos y culturales como en los políticos, ha influido en el interés de los ciudadanos por la salud alimentaria 8, que alcanzó su mayor grado con el desgraciado «affaire del síndrome tóxico», que, en definitiva, fue un toque de atención tanto para los poderes públicos como para la propia población. La importancia de la salud alimentaria cada día va adquiriendo más eco para los ciudadanos; de ahí la necesidad de fomentar la educación sanitaria 9 para toda la población, para lo cual es necesario la dinamización de la participación comunitaria, ya que la comunidad tiene que asumir sus derechos y deberes a fin de afrontar la mejora de su salud, para lo cual los hábitos alimentarios desempeñan un papel muy destacable. Son bien conocidas de todos las diferentes enfermedades causadas por ingestión de alimentos 10 que no reúnen las condiciones para su consumo. Los gérmenes causantes de la mayor parte de las toxinfecciones alimentarías son las salmonellas. La salmonelosis es una patología que tiene su causa en el consumo de productos alimentarios contaminados, siendo especialmente necesaria la hospitalización de personas con pocas defensas, como ancianos y niños de corta edad.

Page 13

»- Seleccionar y consumir de un modo adecuado nuestros alimentos. »- Pensar que los alimentos naturales no son equivalentes a alimentos sanos.» Vid. Andrés Sánchez Soríano , «Los aditivos alimentarios: cómo centrar el problema-, Química 2000, núm. 54, octubre de 1990.

Las salmonellas pueden contaminar los alimentos en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria. Por ello es precisa una serie de actuaciones en el sector productivo 11, en el sector transformador, en la restauración colectiva y en el medio familiar 12, ya que ello mejoraría la calidad higiénica general de los productos destinados al consumo humano 13. La salud alimentaria es una parcela de la sanidad que necesita una especial atención por parte de los poderes públicos y entra de lleno en el ámbito de la medicina preventiva y comunitaria, que debe llevar, en este caso, inmerso unos programas de promoción de educación sanitario-alimentaria, la cual proporcionará a la población mayor bienestar 14, evitando paralelamente costes sociales y económicos. La promoción de la salud, en especial en el campo alimentario, necesitaba un marco jurídico para garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la salud 15. Dicho marco se ha venido construyendo en nuestro país bajo una concepción democrática y modernista en la línea de los países más avanzados del contexto europeo 16.

II El marco jurídico de protección

El planteamiento básico de la realidad de la salud alimentaria tiene un marco jurídico que arranca del derecho a la salud contemplado en el artículo 43.1 de la Constitución de 1978 17, en el que se reconoce el derecho a la protección de la salud, principio básico que deben tutelar todos los poderes públicos en todas sus actuaciones; ello implica, pues, el derecho a la salud alimentaria. Pero tampoco podemos olvidar que la tutela de la salud alimentaria se garantiza por nuestra Carta Magna en el artículo 51, cuando expresamente señala que los «poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante métodos eficaces, la seguridad, la salud...» 18. Estamos, pues, ante una cobertura jurídica básica 19, que ha creado un ámbito sustancial para la elaboración de leyes posteriores, a lo cual a continuación nos vamos a referir. Partiendo del mandato constitucional del artículo 51 20 y en un proceso cronológico de análisis de esta protección jurídica, hay que señalar la promulgación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de 1984 21, que contempla en su artículo 2. °, como derecho básico de los consumidores y usuarios, la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad 22.

Page 14

Muñoz Machado señalaba: «en este tiempo de la descodificación, que es el nuestro, el legislador ha entendido que convenía a los derechos de los consumidores y usuarios, más aún, ha considerado que el artículo 51.1 de la Constitución imponía, la formulación de un texto legal que codifique las muy variadas previsiones existentes en dicha materia, regulaciones que, antes de la nueva ley, aparecían en una legislación abundante y diversificada, tanto más asistemática que coyuntural. A cambio, el legislador trae ahora a un texto único todo el instrumental normativo básico o principal que está decidido a poner a contribución de la "defensa de los consumidores y usuarios", protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, según la fórmula que recoge el citado artículo 51.1 de nuestra Constitución» 23. El Capítulo II de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estructurado en cuatro artículos, da una cobertura importante a la protección de la salud y, en especial, a la salud alimentaria 24, que tiene una relación directa con el Código Alimentario Español 25, del que más adelante nos ocuparemos, aunque sí conviene señalar que «el control sanitario de alimentos tiene como finalidad principal garantizar al consumidor unos alimentos seguros, sanos y saludables» 26; pero además «la calidad sanitaria de los alimentos tiene una influencia directa en su demanda, importante factor, ya que en un futuro próximo el comercio exterior de alimentos sólo va a estar limitado por factores de calidad

Cuando un alimento llega al consumidor, ha sufrido una serie de procesos tecnológicos, de conservación, de transporte, etc. Todos estos procesos suponen un riesgo sanitario añadido al quedar expuestos más fácilmente a la contaminación, bien por agentes bióticos o abióticos» 27. La protección de los consumidores va siendo una realidad en nuestro país 28. «El movimiento con-sumerista se inicia con notable retraso frente a otros países. No es hasta la década de los sesenta cuando comienzan a aparecer las primeras asociaciones de consumidores... La Administración, a través de los correspondientes organismos, intenta establecer las bases para la formación de un auténtico movimiento del Consumidor, así como desarrollar una igualmente verdadera política de defensa de los consumidores» 29. Día a día se viene trabajando en incrementar la protección de la salud alimentaria de los ciudadanos. Ya parece lejano cuando Méndez Espino 30 destacaba que «la protección de los derechos de los consumidores y la consideración de sus específicos intereses como colectivo de ciudadanos irrumpió, como es sabido, en la escena política española de forma un tanto sorpresiva y precipitada, como consecuencia del desgraciado asunto del envenenamiento de un importante segmento de la población por ingestión de aceite de colza adulterado» 31. No cabe duda de que la principal tutela jurídica sobre la salud alimentaria es evitar a toda costa que estos eventos no se produzcan en ningún momento, ya que son quiebras del bienestar que, en definitiva, se está trabajando por mantener y en la mayoría de los casos superar 32.

Page 15

Molina del Pozo pone de relieve que «desde el punto de vista preventivo, que es el que corresponde desarrollar a la Administración con mayor amplitud, es interesante la determinación de las condiciones nutricionales y sanitarias de los alimentos básicos, de manera que se garantice de la mejor y más amplia manera posible el derecho que asiste y tienen reconocido los consumidores y usuarios a la protección de la salud. En el aspecto nutricional es necesario complementar el estudio por parte de la administración competente (a cualquiera de los niveles) a través de la puesta en marcha de laboratorios de ella dependientes, en los que se complemente el estudio con, por ejemplo, la realización de análisis sanguíneos y bioquímicos, capaces de manifestarnos el grado de nutrición de la población observando si existen enfermedades carenciales, avitaminosis o anémicas, debido a una malnutrición general, dada su importante repercusión, sobre todo en el ámbito materno-infantil, puesto que existe una relación comprobada entre la malnutrición y la débil respuesta del organismo ante las constantes infecciones a que está sometido. En cuanto al aspecto sanitario de los alimentos, se debe prevenir la contaminación e intoxicación microbiana de alimentos alterados y en mal estado, control de contaminantes, como son antibióticos, residuos de plaguicidas y contaminantes metálicos, y se deben realizar unos estudios acerca de la naturaleza química de sus componentes, como son los aditivos alimentarios, edulcorantes, etc. Dentro del tema de las condiciones sanitarias de los alimentos, son de especial interés los controles sobre manipuladores de alimentos, así como el lugar y condiciones de almacenamiento» 33.

La política de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR