La protección jurídica de las páginas web

AutorFernando Pantaleón Prieto/Ana Soler Presas
CargoCatedrático de Derecho Civil UAM/Profesora Propia de Derecho Civil UPCO
Páginas1051-1103

Page 1051

I Introducción

Con la eclosión del uso de (la) Internet, fruto fundamentalmente de su utilización con fines comerciales, ha surgido una nueva industria cuyos intereses, obviamente aún desconocidos por el legislador, han llamado nuestra atención: nos referimos a la elaboración de las páginas web, esto es, a la labor de los que, de forma poco ortodoxa, denominaremos web-masters1. Son éstos los verdaderos arquitectos de la red, quienes crean, estructuran y enlazan los documentos que conforman la www y nos permiten «navegar» por ella. Muchos, todavía, trabajan de forma autónoma. Otros se integran enPage 1052 empresas, cada vez más potentes, encargadas de la implantación de negocios ajenos en la red.

Los problemas derivados de su peculiar actividad han de tener solución jurídica pero ¿cuál es ésta?

Si el conflicto se plantea entre web-masters que operan en un mismo mercado, los criterios de solución se encontrarán, probablemente, en el derecho de la competencia. Este tipo de conflictos, con diferencia el más relevante entre los que utilizan la web (y la página web como vehículo) para hacer negocios en la red (entre los clientes, en definitiva, del web-master); no suele, sin embargo, ser el más denunciado por los creadores de una página web y aun cuando estuviéramos ante un conflicto propio de este ámbito (i.e. cliente se lleva diseño a la competencia), la protección que la citada normativa puede otorgar al web-master es, con toda probabilidad, ineficaz 2.

En la práctica, los principales conflictos con los que se enfrenta el web-master los suscita su cliente. Siendo este el caso, el de un conflicto entre dos partes vinculadas por una relación jurídica en cuya virtud una encarga a la otra la elaboración de un determinado producto, la solución habría de buscarse en el derecho de obligaciones y contratos. Sin duda, pero ¿exactamente dónde? ¿cuál es el régimen jurídico que mejor responde a los intereses en juego? En principio, parece que el del contrato de obra pero ¿no se altera sustancialmente este régimen cuando el producto elaborado y, consecuentemente, su creador, merecen la protección del derecho de autor?

Parece que sí, y buena prueba de ello es la remisión que la Ley General de Publicidad (LGP) establece al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) cuando la creación publicitaria reúna los requisitos necesarios para merecer la protección del derecho de autor, indicando así al operador jurídico el marco normativo donde buscar el régimen jurídico de estas especiales creaciones. En definitiva, siempre que nos encontremos ante un producto elaborado por encargo en el que puedan confluir caracteres estéticos y utilitarios o prácticos se nos planteará el mismo conflicto que, para el caso de las páginas web, está aún pendiente de solución.

Con este artículo pretendemos definir ese marco jurídico básico regulador de las relaciones entre el cliente y el web-master. Sólo así podremos anticipar la validez de los pactos que entre ellos quieranPage 1053 establecer y, lo que será más frecuente, apuntar la solución a sus conflictos cuando nada hayan previsto al respecto.

Para ello comenzaremos con unas breves y elementales notas sobre Internet y la w.w.w., necesarias para situar al lector en el contexto en que nos movemos (II). Continuaremos detallando cómo se elabora una página web, pues sólo así podremos luego intentar calificarla a efectos de su ubicación normativa (III).

Inmediatamente después, y porque, como decíamos, las dudas sobre el régimen jurídico oportuno nos surgirán cuando la página web sea, además de un producto que cumple fines utilitarios, una «creación intelectual», analizaremos qué requisitos ha de cumplir una página web para merecer la protección del derecho de autor (IV. 4. 1); si nuestra actual normativa de propiedad intelectual se adapta al entorno digital al que pertenece la red (IV. 4. 2); si, visto en qué consiste una página web, podemos ubicarla en el catálogo de obras protegidas del TRLPI a fin de determinar el régimen de los derechos de propiedad intelectual sobre el sitio web (IV. 4. 3), y, con la misma finalidad, si los regímenes de autoría previstos en el TRLPI se ajustan a la realidad de una página web y responden, equilibradamente, a los intereses en juego (IV. 4.4).

Al concluir cada uno de los apartados anteriores, sugeriremos las reformas que, en determinados puntos, pudiera precisar nuestro TRLPI para amparar adecuadamente en su ámbito estas nuevas creaciones de autor.

Sólo entonces, cuando conozcamos las peculiaridades normativas derivadas de la consideración de la obra como objeto de propiedad intelectual, podremos intentar resolver algunos de los problemas que frecuentemente enfrentan a creadores y clientes: los derivados de la decisión de una u otra parte de poner fin a la relación jurídica antes de concluir la página (V. 5. 1); qué defensa tiene el web-master cuando, concluida la obra, el cliente no paga (V. 5. 2 a); si la cesión de la titularidad de la obra supone también la de todos los elementos necesarios para su elaboración, de manera que el cliente puede impedir su reutilización en la elaboración de otras páginas web (V. 5.2. c); o, por ejemplo, los derivados de la actualización, posterior, del web-site (V. 5.2. d).

Finalmente, y para concluir, apuntaremos el interés que para el cliente-comitente puede tener la cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre la página web (VI).Page 1054

II Algunas precisiones técnicas

Como decíamos en la introducción, creemos conveniente precisar algunas nociones técnicas, simplificadas al máximo, para centrar el objeto de nuestro estudio y convenir la terminología3.

Convengamos, pues, que la internet es un conjunto de ordenadores (servidores) comunicados entre sí gracias a un lenguaje común, el protocolo TCP/IP 4. Estos servidores ofrecen distintos servicios a los ordenadores-clientes de los usuarios, empezando por el de conexión a la red que se operará gracias a la línea telefónica. Para acceder a la red, por tanto, el usuario necesita un ordenador 5, un módem -que permite conectar el ordenador a la línea telefónica-, y un proveedor de acceso o servidor 6.

La red ofrece al usuario distintos usos o aplicaciones, siendo el correo electrónico y la World Wide Web, las más conocidas de todas 7. La w.w.w. es un método dinámico y fácilmente comprensible de conexión de documentos 8. Cada uno de estos documentos, denominados web-site, está a su vez compuesto por una o múltiples páginas web. Para alojarse en la red, el documento ha debido respetar un protocolo añadido al general de internet, el hyper text transfer protocol («http»).

Se trata, pues, de un sistema integrado de documentos hiper-textuales 9, que pueden consultarse aisladamente (tecleando su direc-Page 1055ción electrónica en la barra de direcciones que ofrece el navegador) 10 o accediendo a través de otros documentos con los que guarden relación, temática o de otra índole, mediante la activación con el cursor de los vínculos que les ligan 11.

¿Cómo se aloja el documento en la red? Normalmente, remitiéndolo a un ordenador-anfitrión que ofrezca este servicio («hosting») y cuyo código numérico de identificación en la red conformará la base de la dirección electrónica del documento. Para que la página web sea visitada, conviene enlazarla con algún buscador, que la introducirá en su base de datos de forma gratuita o muy barata12, clasificándola según los temas que aparecen en su cabecera. Y, para mayor difusión, no está de más incluirla en algún portal específico 13.

Si tuviéramos que ubicar la w.w.w. en alguna categoría conocida, diríamos que es un nuevo medio de comunicación, pero para inmediatamente advertir que su utilización comercial la ha convertido en algo más: es un mercado en sí misma, y que, cuando no están presentes dichos intereses comerciales 14, la red es un canal de comunicación absolutamente privilegiado, porque permite consultar una ingente cantidad de información, seleccionar únicamente lo que al usuario le interese y opinar, públicamente, sin (apenas) coste ni censura, sobre cualquier tema.

Una vez situados en el contexto apropiado, pasamos a analizar, brevemente, qué es un sitio web: cómo se elabora, quiénes intervienen y cómo se organiza el trabajo para dar con el resultado perseguido.

III La elaboración de un sitio web

Hemos dicho antes que un sitio web15 es uno, de los tantos, documentos que integran la w.w.w. Cada documento estará, a su vez,Page 1056 compuesto de una o varias páginas web, razón por la que habitualmente se utilizan ambos términos como sinónimos.

Pues bien, cada página web, una vez pensada y estructurada, se redacta, normalmente, en un lenguaje especial: el hyper text markup language (HTML). Se trata de un lenguaje altamente comprensible por el hombre que encierra las instrucciones entre corchetes o marcadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR