La protección jurídica de la calidad de los productos agroalimentarios a través de los signos geográficos y la tradición

AutorFrancisco Millán Salas
Cargo del AutorProfesor de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas85-101
85
La protección jurídica de la calidad de los
productos agroalimentarios a través de los
signos geográficos y la tradición
F M S
Profesor de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid
Director de la Asociación Española de Derecho Agrario
I. INTRODUCCIÓN
La calidad y diversidad de la producción agrícola de la Unión Europea cons-
tituye uno de sus puntos fuertes, lo que ofrece una ventaja competitiva para sus
productores y contribuye de manera importante al patrimonio cultural y gastro-
nómico vivo de la Unión. Esto genera una demanda de productos agrícolas y ali-
menticios con características específicas vinculadas a su origen geográfico o la
tradición. Ello se debe a las habilidades, conocimientos y determinación de los
agricultores y productores de la Unión, quienes han mantenido vivas las tradicio-
nes a la vez que han tenido en cuenta la evolución de los nuevos métodos y mate-
riales de producción.
Los sistemas para promover y proteger las designaciones de los productos
agrícolas y alimenticios de calidad según su origen geográfico son las denomina-
ciones de origen y las indicaciones geográficas, y, según la tradición, las especiali-
dades tradicionales garantizadas.
Por lo que respecta a la legislación aplicable, la normativa comunitaria sobre
denominaciones de origen e indicaciones geográficas está contenida fundamen-
talmente en cuatro cuerpos normativos claramente diferenciados.
En materia vitivinícola, el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una orga-
nización común de mercados agrarios y por el que se derogan los Reglamentos
(CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Francisco Millán Salas
86
Para los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (UE) 1151/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 1, desarrollado por
el Reglamento de Ejecución (UE) n° 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de
2014. Estos mismos Reglamentos contienen la regulación sobre las especialidades
tradicionales garantizadas.
Respecto a las bebidas espirituosas, en el Reglamento (CE) nº 110/2008, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la defini-
ción, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geo-
gráficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º
1576/89 del Consejo.
Y, por último, para los productos vitivinícolas aromatizados, el Reglamento
(UE) nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de
las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el
que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo.
A nivel nacional, la normativa sobre denominaciones de origen e indicaciones
geográficas está contenida en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones
de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraauto-
nómico; en los artículos de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino,
que no han sido derogados por la Ley 6/2015; y en el Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las in-
dicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Por su parte, las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus compe-
tencias, han dictado leyes sobre esta materia.
II. CONCEPTO DE LOS DISTINTOS REGÍMENES DE CALIDAD
1. Concepto de denominación de origen e indicación geográfica
Los distintos Reglamentos comunitarios que regulan las denominaciones de
origen e indicaciones geográficas establecen una definición de las mismas.
El artículo 93 del Reglamento 1308/2013, para los productos vinícolas, defi-
ne, por una parte, a la denominación de origen como el nombre de una región,
de un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, de
1 Sobre un estudio del Reglamento (UE) 1151/2012 ver M S, Francisco: “Los regíme-
nes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios tras el Reglamento (UE) 1151/2012”, Actualidad
Civil, nº 10, octubre 2014, pp. 1044-1062.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR