La protección del inventor asalariado en el derecho brasileño

AutorFátima Lois Bastida
Cargo del AutorDepartamento de Derecho Privado Universidad de La Coruña
  1. LA LEY NÚM. 9279, DE 14 DE MAYO DE 1996, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La reglamentación de las invenciones realizadas por trabajadores asalariados ha constituido una de las preocupaciones fundamentales en todo el mundo dentro del campo del Derecho de patentes. En la actualidad, la mayoría de los países han adoptado disposiciones donde se regulan detalladamente los derechos de los empresarios y los trabajadores sobre las invenciones realizadas por éstos. Entre estos países se encuentra Brasil que, si bien cuenta con una cierta tradición legal en esta materia, dispone de una nueva regulación sobre la misma.

    La Ley núm. 9279/96, de 14 de mayo de 1996, que regula los derechos y obligaciones relativos a la propiedad industrial en Brasil (Diario Oficial, núm. 93, de 15 de mayo de 1996, págs. 8353 y sigs. Publicada en La Propriété Industrielle, Lois et Traites, febrero 1997, texto 1-002), modificó el sistema anteriormente vigente contenido en el Código de la Propiedad Industrial (Ley núm. 7551/72). En materia de invenciones de empleados, la vigente Ley introdujo diversas novedades contenidas en el Capítulo XIV del Título I, relativo a las patentes. En los artículos 88 a 93, conforme a la relación existente entre empresario y empleado, se contemplan tres diferentes hipótesis a las que corresponde un diverso régimen jurIdico. Este régimen comprende dos cuestiones fundamentales, relativas a la titularidad de las invenciones del empleado y la compensación por las mismas. Al examen de estas diversas hipótesis y su correspondiente régimen jurIdico dedicamos los siguientes epígrafes.

    1. Ámbito de aplicación

    Una cuestión de gran trascendencia práctica es la de determinar el ámbito objetivo de aplicación de la normativa contenida en los artículos 88 a 93 de la Ley de Propiedad Industrial brasileña (en adelante LPI). En general, cuando las invenciones del trabajador se regulan en leyes especiales dicho ámbito figura expresamente determinado; así sucede, por ejemplo, en la Ley alemana de Invenciones Laborales de 1957 (ArbEG), donde se delimita expresamente el ámbito objetivo de aplicación de la misma a las invenciones patentables o protegióles mediante modelos de utilidad (Patent- oder gebrauchsmusterfahig) y a las propuestas de perfeccionamientos técnicos (Technische Verbesserungsvorschlage) (vid. parágs. 1-3 ArbEG). Por el contrario, cuando esta regulación se integra en la legislación de patentes, como sucede en la mayoría de los países, tal precisión no se efectúa. Ante la indeterminación legal en este punto, esta cuestión ha sido objeto de especial atención por la doctrina de los diversos países.

    En punto al mencionado aspecto, relativo al ámbito objetivo de aplicación de la normativa examinada, existen dos sistemas diferentes contenidos en las legislaciones, a saber: el sistema del monopolio y el de la prestación extraordinaria; aquél, surgido en el Derecho de patentes, y éste, en el Derecho del trabajo. Conforme al principio del monopolio, sólo se comprenderían en la regulación legal, como dando derecho a una remuneración, aquellas invenciones susceptibles de ser patentadas o de inscribirse como modelos de utilidad. Por otra parte, el principio de la prestación extraordinaria exigiría que se incluyeran dentro de la regulación legal aquellas invenciones o innovaciones del trabajador que, sin reunir condiciones de patentabilidad, supongan una prestación especial de éste y proporcionen al empresario ventajas de importancia [acerca de la distinción entre el principio de la prestación extraordinaria y el principio del monopolio, vid., por todos, Reimer, Schade y Schippel, Das Recht der Arbeitnehmererfindung, 6.a ed., 1993. En la doctrina española, Gómez Segade en Fernández-Nóvoa y Gómez Segade, Modernización del Derecho español de patentes, Madrid, 1984, pág. 124 (cit. Modernización)].

    En el Capítulo XIV de la LPI, relativo a las invenciones del trabajador, se emplea el término genérico de invenciones, si bien en ninguno de los preceptos que integran el citado Capítulo se establece precisión o matización alguna sobre el mismo. En general, la mayoría de las legislaciones tampoco efectúan tal precisión en el contexto de las invenciones del trabajador. Ante esta circunstancia, se ha manifestado unanimidad entre la doctrina al considerar que el concepto de invención, en el contexto examinado, es el formulado en la propia Ley en cuyo articulado se encuentran reguladas tales invenciones (sobre el particular y la opinión de la doctrina comparada al respecto, vid. Lois Bastida, La protección del inventor asalariado, Madrid, 2000, págs. 92-96). Dicho concepto no es otro que el de la invención patentable, formulado en los artículos 8 a 15 y 18 de la LPI brasileña, en el que también se incluyen las invenciones protegibles como modelos de utilidad. Como argumento fundamental en favor de esta interpretación, cabe alegar los problemas que derivarían de la falta de un concepto preciso de invención en el contexto de las invenciones del trabajador, tal como figura formulado por el legislador en las leyes de patentes, precisamente, para zanjar los problemas que originaría la ausencia del mismo (Vercellone, Le invenzioni dei dipendenti Milán, 1961).

    En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, la normativa anteriormente existente en Brasil englobaba a los sujetos que prestaran sus servicios en el sector privado. En este aspecto cabe destacar una importante novedad introducida en la nueva legislación. En virtud de la misma, las reglas relativas a las relaciones entre empleado y empresario, contenidas en el Capítulo XIV, son aplicables a la Administración Pública directa, indirecta y fundacional, de las esferas federal estatal y municipal (art. 93). Con esta nueva norma, las mencionadas entidades pasan a disponer de instrumentos de fomento de la investigación para la obtención de nuevas patentes.

    La previsión del artículo 93 de la LPI constituye una manifestación del principio de igualdad en el tratamiento de las invenciones que se producen en los sectores público y privado. Con ello, el legislador brasileño sigue la tendencia general adoptada por las legislaciones actuales de otorgar un tratamiento homogéneo a todos lo inventores situados en una relación de dependencia y no sólo en una relación de trabajo, con la consiguiente ampliación del ámbito subjetivo de la normativa (Sala Franco y Vicent Chuliá, «El nuevo régimen jurIdico de las invenciones laborales», Actualidad Laboral, núm. 34, 1988, pág. 1990).

  2. LAS REGLAS DE CLASIFICACIÓN DE LAS INVENCIONES LABORALES

    Las muy diversas circunstancias que pueden concurrir en la elaboración de una invención llevaron al legislador a distinguir diversas categorías de invenciones realizadas por los trabajadores. Tradicionalmente, esta distinción se ha efectuado teniendo en cuenta las circunstancias que se consideran relevantes para determinar los efectos jurIdicos correspondientes. En efecto, la clasificación de las invenciones realizadas por los empleados que contienen la mayoría de las legislaciones tiene como finalidad esencial determinar, a partir de ciertos supuestos que constituyen las diversas categorías, la atribución del derecho a la patente así como los derechos secundarios que, en su caso, puedan corresponder a quien no obtenga ésta. Siguiendo esta tendencia general, la LPI, conforme a la relación existente entre empresario y empleado, contempla tres diversas hipótesis que constituyen las tres categorías de invenciones laborales previstas. Aunque la Ley no da nombre a éstas, nosotros -a efectos sistemático-expositivos- las denominaremos invenciones de encargo, de servicio y libres. Al examen de las mismas dedicamos los siguientes epígrafes.

    1. Las invenciones de encargo

      Uno de los puntos esenciales, si no el principal, en toda la regulación de las invenciones laborales lo constituye la definición de aquellas invenciones que se consideran de encargo. En efecto, la mayoría de las invenciones son de esta naturaleza y, por otra parte, sobre las mismas corresponden grandes derechos al empresario. A estas invenciones se refiere el artículo 88 de la LPI como las obtenidas por el empleado que «... son resultado de la ejecución, en Brasil, de un contrato de trabajo que tenga por objeto la investigación o el ejercicio de la actividad inventiva o resulte ésta de la naturaleza de los servicios para los cuales fue contratado el empleado». La denominación de encargo que hemos adoptado, acuñada por la doctrina alemana, expresa el origen de estas invenciones. En efecto, éstas son resultado de un encargo (Auftrag), orden o misión inventiva propuesta por el empresario (Bernhardt y Krasser, Lehrbuch des Patentrechts, C. H. Beck, 3.a ed., Munich, 1986, pág. 251).

      El supuesto contemplado en el artículo 88 se caracteriza por la presencia de dos elementos, a saber: la previsión de la actividad de investigación como objeto del contrato y la obtención de la invención en el ejercicio y como resultado de dicha actividad. Por consiguiente, la invención no es más que la materialización de la prestación de trabajo debida por el empleado (Gridel, Les inventions de salaries á Vépreuve de la loi du 13 juillet 1978 et du Décret du 4 septembre 1979, LGDJ, París, 1980, pág. 48). Con una formulación flexible y en la línea del Derecho comparado, en el mencionado artículo 88, el acento...

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