Protección de la intimidad a través de la salvaguarda de las imágenes o grabaciones realizadas con consentimiento, pero difundidas sin dicho consentimiento

AutorMarta Ruiz de Velasco Pérez
CargoMagíster en Derecho de la Ciberseguridad y Entorno Digital Facultad de Derecho. Universidad de León
Páginas747-777
ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
PREMIO SUSANA HUERTA DE DERECHO PENAL
El pasado 27 de noviembre de 2019 se celebró la I Edición del Pre-
mio Susana Huerta de Derecho Penal, organizado por el Departa-
mento de Derecho Procesal y Derecho Penal de la Universidad
Complutense de Madrid. El jurado, compuesto por la Prof.ª Dra.
Dña. Adela Asúa Batarrita (Catedrática de Derecho Penal de la
UPV, Ex Vicepresidenta del Tribunal Constitucional), el Prof. Dr.
D.Enrique Gimbernat Ordeig (Catedrático de Derecho Penal de la
UCM, Director del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales) y
la Prof.ª Dra. Dña. Mercedes Pérez Manzano (Catedrática de Dere-
cho Penal de la UAM, Ex Letrada del Tribunal Constitucional),
acordó conceder el primer premio a Dña. Marta Ruiz de Velasco
Pérez, procedente de la Universidad de León por el trabajo titulado
«Protección de la intimidad a través de la salvaguarda de las imáge-
nes o grabaciones realizadas con consentimiento, pero difundidas
sin dicho consentimiento», que publicamos en la presente Sección.
El premio accésit fue concedido a Dña. Camila Morapasten Almo-
nacid, de la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, por el trabajo
titulado «En busca de un bien jurídico penalmente protegible en los
casos de manipulaciones deportivas».
Protección de la intimidad a través de la salvaguarda de las
imágenes o grabaciones realizadas conconsentimiento,
pero difundidas sin dicho consentimiento
MARTA RUIZ DE VELASCO PÉREZ
Magíster en Derecho de la Ciberseguridad y Entorno Digital
Facultad de Derecho. Universidad de León (1)
RESUMEN
Internet, el gran invento del siglo XX, ha revolucionado la sociedad. Resulta indu-
dable que esta revolución tecnológica-social ha aportado aspectos muy positivos,
pero también ha supuesto la aparición de nuevos tipos delictivos que emplean como
medio comisivo las TICs. Por esto mismo, el legislador se ha visto en la necesidad de
tipificar nuevas conductas como la que hoy es objeto de estudio, la difusión inconsen-
tida de imágenes obtenidas con consentimiento siempre y cuando supongan un
menoscabo grave a la intimidad, introducida ex novo en nuestro CP a través de la
LO1/2015, de 30 de marzo. En las siguientes páginas desarrollaremos el origen de
(1) Este trabajo resultó ganador del I Premio Susana Huerta de Derecho Penal. En
primer lugar, quisiera agradecer al Tribunal evaluador compuesto por los profesores doc-
tores D. Enrique Gimbernat Ordeig, Dña. Adela Asúa Batarrita y Dña. Mercedes Pérez
Manzano tanto la valoración de este trabajo como las apreciaciones y observaciones que
han contribuido a la mejora del mismo. En segundo lugar, este artículo trae causa del Tra-
bajo Fin de Máster presentado en el Máster en Derecho de la Ciberseguridad y Entorno
Digital de la Facultad de Derecho de la Universidad de León y ha sido dirigido por la
profesora doctora Dña. Isabel Durán Seco a quien agradezco su esfuerzo, paciencia y cri-
terio a la hora de corregirlo, así como su aliento para presentarlo al premio.
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su regulación, cuál es el bien jurídico protegido, quiénes son los sujetos que tendrían
responsabilidad penal, así como el resto de requisitos que son necesarios que se cum-
plan para que se dé el tipo.
Palabras clave: Intimidad, Sexting, Reforma del Código Penal, Obtención consen-
tida, Difusión sin autorización.
ABSTRACT
Internet, the greatest XX century´s invention and symbol of nowadays, has revolu-
tionized society. It is undeniable that this technological-social revolution has contrib-
uted to a great deal of positive aspects, but it has also led to the emergence of new
criminal types that use ICTs as a criminal mode. For these facts, the legislator has
noticed the necessity to typify new behaviours, such as the one we are exposing today,
the non-dissemination of images obtained with consent as long as they suppose a
serious impairment to privacy, introduced ex novo in our CP through LO 1/2015,
March 30th. In the following pages we will develop the origin of its regulation, what
the protected legal good is, who the subjects that would have criminal responsibility
are, as well as the other requirements that are necessary to be met for the mentioned
type to be given.
Keywords: Privacy, Sexting, Reform of the Criminal Code, Obtained consent,
Dissemination without authorization.
SUMARIO: I. Origen de la regulación penal.–II. El delito de difusión no consentida
de imágenes y/o grabaciones íntimas (art. 197.7 CP). 1. Bien jurídico protegido.
2. Análisis del tipo básico. 2.1. Tipo Objetivo. 2.1.1. Sujetos del delito y res-
ponsabilidad de terceros difusores. 2.1.2. Objeto material del delito. 2.1.3. Con-
ducta típica. 2.1.4. Requisito espacial del delito. 2.1.5. Resultado lesivo: grave
menoscabo de la intimidad personal. 2.2. Tipo subjetivo. Dolo y error de tipo.–
III. Bibliografía.–IV. Anexo jurisprudencial.
I. ORIGEN DE LA REGULACIÓN PENAL
Una de las modificaciones que se añaden a través de la Ley Orgá-
nica 1/2015, de 30 de marzo, es la del art. 197 CP, incluido en el
TítuloX «Delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabi-
lidad del domicilio». Este artículo fue objeto de varias novedades,
siendo una de ellas la introducción en su apartado séptimo de la con-

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