La protección internacional de los solicitantes de asilo. Guía práctica para la abogacía

AutorFundación Abogacía y Acnur
Prólogo

Los actuales conflictos armados en África y Oriente Medio o las graves crisis en otras latitudes como Venezuela o América Central han provocado movimientos de población quizás sin precedentes en la historia moderna del ser humano, al menos en lo que se refiere al volumen de personas desplazadas forzosamente. Se habla ya de una cifra superior a 65 millones de refugiados y desplazados internos en todo el mundo.

Las causas de esta situación tienen tres vertientes: por un lado el surgimiento de nuevos conflictos en los últimos años; el hecho de que estos conflictos se suman a los ya existentes, los cuales se perpetúan en el tiempo (son ya 40 años de guerra en Afganistán y 30 en Somalia), y en tercer lugar, que las soluciones para aquellos que tuvieron que huir con lo puesto -como son el retorno voluntario, la integración o el reasentamiento-, no llegan al mismo ritmo o incluso se vuelven inviables.

Al hilo de lo anterior, cabe destacar la firma de la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes de septiembre de 2016 en la que 193 Estados miembros de la ONU renovaron su compromiso con la protección de los refugiados a fin de lograr un reparto colectivo y equilibrado de la responsabilidad sobre las personas refugiadas entre países y el desarrollo de un Pacto Mundial sobre la cuestión en 2018.

Cuando pensamos en aquéllos que han huido de los conflictos, fácilmente imaginaremos a hombres, mujeres y niños que huyen de la persecución o de situaciones de conflicto provocado por el ataque de grupos armados regulares o irregulares, gubernamentales o rebeldes. Todos ellos han sido despojados de su entorno de una forma violenta y desgarradora o no pueden regresar a ellos por el riesgo existente para su libertad o integridad. El derecho internacional, desde sus orígenes, recoge la obligación de darles asilo en un lugar donde puedan vivir alejados de un inmediato peligro para sus vidas.

Sin embargo, la propia complejidad de las sociedades del mundo en el que vivimos y de las relaciones entre Estados y los cambios en la tipología de conflictos, nos obligan a reflexionar sobre la evolución doctrinal y jurisprudencial que ha habido en el derecho de los refugiados en las últimas décadas y reclamar las herramientas y recursos necesarios para su correcta aplicación.

Hoy día hay personas que huyen de grupos armados que controlan zonas geográficas concretas en las que imponen normas sociales violentas para la gran mayoría y que ofenden su dignidad más elemental; personas que huyen de la persecución por motivos de orientación o identidad sexual, castigada con cárcel o con la muerte en sus países; mujeres que huyen de prácticas atentatorias contra su integridad física por el hecho de ser mujeres, como lo es la ablación del clítoris, o contra su libertad, como ocurre con las que son víctimas de trata o de matrimonio forzoso; un enorme número de menores que viajan solos tras salir huyendo y haberse separado de sus familiares, también, en muchos casos huyendo de situaciones terribles como el reclutamiento forzoso o la explotación.

Igualmente hay que considerar otros factores vinculados al desplazamiento forzoso que ya son una realidad, como son los desastres naturales provocados por el cambio climático, ya que son una causa de desplazamiento, pueden estar detrás de conflictos y, en determinadas circunstancias, provocar situaciones de apatridia. El cambio climático ya está actuando como un multiplicador de las amenazas y vulnerabilidades existentes y empeorará la situación del desplazamiento cuando este ocurra.

Pues bien, los sistemas de protección internacional deberían tener en cuenta todas esas situaciones.

Entender la complejidad de los movimientos migratorios y de refugiados que en la actualidad utilizan muchas veces las mismas vías para llegar a un destino y la realidad de los de los refugiados nos obliga a tratar de conocer con mayor profundidad el mundo en que vivimos, y a ser abiertos y proactivos en la aproximación a la realidad de cada individuo que solicita asilo.

Las agencias, las organizaciones y los profesionales que nos dedicamos exclusivamente o en algunas de nuestras facetas a la protección de esas personas refugiadas estamos obligados a ello, no ya para ser eficaces en nuestros fines, sino para conseguir que prevalezca el Derecho.

En cualquier caso, no debemos olvidar que dar asilo no es una cuestión de voluntad política de los gobernantes, sino aplicación del Derecho.

Por eso, esta guía editada por la Fundación Abogacía Española en colaboración con ACNUR plantea el reto de la asistencia jurídica adecuada y necesaria para la protección internacional de personas refugiadas como modo de llegar a lograr esa aplicación del Derecho.

No en vano, sucede que muchas veces las personas a las que van a asistir los abogados no se reconocen a sí mismas como refugiadas y por tanto sus necesidades de protección deben ser identificadas para poder acceder al procedimiento de asilo. Aquí nos encontramos con un papel que los abogados pueden jugar en la detección de personas en necesidad de protección. En otros supuestos, como son las llegadas irregulares vía marítima, el carácter mixto de estos movimientos de personas aumenta las dificultades en la identificación de necesidades de protección y suponen hoy por hoy un gran reto de protección. Otra veces, los solicitantes de asilo no están en condiciones de presentar su caso de forma adecuada ya que no se encuentran en buenas condiciones psicológicas y físicas, no conocen los procedimientos que pueden iniciar, ante quién iniciarlos, o los plazos con los que tienen que contar en cada uno, o a menudo desconocen posibilidades como la extensión o la reagrupación familiar, etc. En estas situaciones, el abogado o la abogada que le asiste puede ser absolutamente determinante para que esas personas puedan acceder a la Justicia, ejercer sus derechos y retomar una vida en paz.

La colaboración de la Abogacía y ACNUR en esta guía garantiza el correcto encuadramiento de la fase de asistencia jurídica y del papel de los abogados dentro del más amplio proceso de atención y seguimiento que debe llevarse a cabo con las personas que no pueden retornar a sus hogares por el riesgo existente para su vida en contextos en que no hay protección del Estado.

La especialización necesaria y el enfoque de derechos humanos y de edad, género y diversidad en la asistencia jurídica a los refugiados son objetivos y responsabilidades que la Abogacía comparte con ACNUR en España.

Desde hace ya dos décadas la Abogacía Espa- ñola ha venido incrementando constantemente sus esfuerzos dirigidos al reconocimiento de los derechos de los extranjeros en nuestro país y en particular de los que se encuentran en necesidad de protección internacional. Esta guía realizada en colaboración con la Delegación del ACNUR en España, que viene a sumarse a otras herramientas ya existentes, es un nuevo ejemplo del sincero compromiso institucional de la Abogacía con los refugiados y de su conciencia de responsabilidad en la defensa de los derechos humanos.

Victoria Ortega

Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española y de la Fundación Abogacía Española

Francesca Friz-Prguda

Representante de ACNUR en España

1 Introducción

En los años 2015 y 2016 el número de personas que han llegado a España y han solicitado protección internacional ha crecido notablemente. Estamos aún muy lejos de otros países europeos, pues apenas se tramitan en España el 1% del total de solicitudes de Europa, pero lo cierto es que cada vez son más las personas que buscan protección en nuestro país. No es un crecimiento coyuntural, sino que por el contrario responde a un imparable aumento del número de personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares como consecuencia de los conflictos y las múltiples violaciones de derechos humanos.

Las dificultades crecientes a las que se enfrentan las personas que huyen para acceder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR