La protección de la integridad personal

AutorRaúl Canosa Usera
CargoCatedrático de Derecho Constitucional Universidad Complutense
Páginas257-309
LA PROTECCIÓN
DE LA INTEGRIDAD PERSONAL
RAÚL CANOSA USERA
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 100, septiembre-diciembre 2017, págs. 257-310
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SUMARIO
1. EL CONTEXTO DE 1978 EN EL QUE SE PRODUJO EL RECONOCI-
MIENTO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD. 1.1 Panorama del Derecho
Internacional y del Derecho Constitucional foráneo. 1.2 Las opciones del cons-
tituyente en el proceso de elaboración del artículo 15 de la Constitución espa-
ñola. 2. LA INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA DEL DERECHO INTERNA-
CIONAL. 2.1 Ampliación de la esfera de protección del artículo 3 CEDH.
2.2 La inclusión de contenidos del derecho a la integridad en el derecho a la vida
privada. a) Derecho a la protección penal de la integridad. b) Derecho a autorizar o
negarse a recibir tratamientos médicos. c) Derecho a la vida sexual y reproductiva. d) La
problemática del aborto. e) Frente a la contaminación ambiental. f) En el ámbito do-
méstico. 3. RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL DERECHO A LA INTE-
GRIDAD EN LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
UNIÓN EUROPEA. 4. EVOLUCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL: LA DETERMINACIÓN DE LAS POSICIONES IUSFUNDAMEN-
TALES CUBIERTAS POR EL DERECHO A LA INTEGRIDAD. 4.1 La vio-
lación procesal de la prohibición de torturas. 4.2 Respecto a la protección de la
salud y en el ámbito sanitario. a) Yuxtaposición con el derecho al respeto de la salud.
b) El consentimiento en los tratamientos médicos. c) Donaciones y trasplantes. d) El
aborto como potencial ejercicio del derecho a la integridad por la gestante. e) Esterilización
de disminuidos psíquicos. f) En el ámbito de los experimentos médicos o cientícos. 4.3 De-
recho a la integridad frente a contaminación. 4.4 Derecho a la protección. 4.5 La
negativa a sufrir intervenciones corporales previstas legalmente y la exclusión de
la garantía de indemnidad. 4.6 En las relaciones de sujeción especial. 4.7 En el
ámbito laboral. 5. CONCLUSIÓN: QUÉ BIEN JURÍDICO Y A QUÉ SE TIE-
NE DERECHO.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 100, septiembre-diciembre 2017, págs. 257-310 259
LA PROTECCIÓN
DE LA INTEGRIDAD PERSONAL
RAÚL CANOSA USERA 1 *
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Complutense
1. EL CONTEXTO DE 1978 EN EL QUE SE PRODUJO
EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD
1.1 Panorama del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional foráneo
La Constitución española, como cualquier otra, refleja el estado del cons-
titucionalismo de su tiempo. El constituyente español adquirió en el merca-
do de productos constitucionales aquellos que mejor le encajaban, también
en materia de derechos. Y como el régimen autoritario del que salíamos no
había sido respetuoso con la integridad personal, ésta vino protegida con la
máxima intensidad reconociéndose un derecho específico, que raramente
estaba recogido entonces en otras declaraciones de derechos contemporáneas,
al lado de la prohibición expresa de la tortura y de penas y tratos inhumanos
o degradantes.
Con la integridad personal ocurría y aún ocurre algo singular: el bien jurí-
dico —la integridad— es protegido siempre, desde el primer momento de
advenimiento del constitucionalismo, con la prohibición de la tortura, pero ello
no generó la declaración de un derecho especíco a la integridad. Así que las
primeras normas, de las todavía vigentes, que protegieron la integridad física lo
hicieron prohibiendo la tortura. Es el caso del artículo X del Bill of Rights, de 13
* Full Professor of Constitutional Law, Faculty of Law, Complutense University, Avda.
Complutense s/n, 28040 Madrid. Email: rcanosa@ucm.es
Fecha recepción: 2.06.2017
Fecha aceptación: 26.09.2017

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