Protección de la identidad cultural

AutorGuillermo Escobar Roca

4. PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD CULTURAL

  1. Las cuotas europeas

    Partiendo de la constatación de la influencia social y política de los medios audiovisuales, que llega incluso a incidir sobre la conformación cultural de cada nación, la Directiva Televisión sin Fronteras contiene, bajo la evidente influencia de la política cultural francesa, normas especiales (la llamada excepción cultural) destinadas a limitar la apertura del comercio internacional en el sector audiovisual, con el fin de proteger la industria europea frente al claro predominio mundial de la norteamericana78. Esta política, que suscita una permanente polémica79, se traduce, en primer lugar, en ayudas directas o indirectas a la producción audiovisual y, en segundo lugar, en normas específicas sobre la programación en televisión. A este capítulo interesa tan sólo este segundo tipo de medidas.

    En esta ocasión la intervención estatal en la libertad de programación (entendida aquí como libertad de empresa) puede resultar de discutible justificación80. Ahora bien, entendemos que, al menos en el ordenamiento español, los artículos 3.3 (protección de las lenguas de España), 20.1 b) (derecho a la producción artística, aquí en su vertiente objetiva), 46 (promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España), 93 (integración europea) y 130.1 (desarrollo de todos los sectores económicos) de la Constitución ofrecen apoyo suficiente a estas restricciones a la libertad de decisión y a las posibilidades de obtención de beneficios de las empresas audiovisuales.

    Según el artículo 5.1 de la Ley 25/1994, los operadores “deberán reservar el 51% de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras audiovisuales europeas”. Para este cómputo no se tendrá en cuenta el tiempo de emisión dedicado a “informaciones, transmisiones deportivas, concursos o juegos, publicidad, televenta y servicios de teletexto” (art. 7.1).

    Las obras europeas son aquellas originarias de Estados de la Unión Europea o de Estados que sean parte del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza y las obras originarias de otros Estados europeos con los que la Unión haya celebrado acuerdos relativos al sector audiovisual. Las obras europeas deberán cumplir, además, uno de los tres requisitos siguientes: estar realizadas por uno o más productores establecidos en alguno de los Estados citados; tener una producción supervisada y controlada por uno o varios productores establecidos en alguno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR