La protección de los grupos vulnerables

AutorRafael De Asís
Cargo del AutorDirector del Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas", Universidad Carlos III de Madrid
Páginas199-209

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La historia de los derechos humanos del siglo XX puede ser descrita como un proceso abierto hacia la no discriminación, rasgo presente en lo que llevamos de siglo XXI y que, probablemente, lo estará a lo largo de éste. En este sentido, e independientemente de la permanencia de otros hitos, dos grandes ideas, que se corresponden con otros tantos procesos históricos de los derechos, han estado presentes y lo siguen estando. Por un lado la de la generalización; por otro, la de la especificación. La primera de ellas, pretende extender el disfrute de los derechos a personas y colectivos que no los tienen satisfechos; la segunda, pretende justificar la atribución de derechos específicos a personas y colectivos.

En efecto, el proceso histórico de generalización en lo básico, supone la extensión de la satisfacción de los derechos a sujetos y colectivos que no los poseían y, con ello, la atención a las circunstancias concretas que rodean a los individuos.

Como es sabido, el origen histórico de los derechos está asociado a una clase social, la burguesía, y la satisfacción de los derechos no es, en ese momento, universal. Los derechos son reconocidos íntegramente a sujetos que poseen una serie de características, económicas, de género, etc... Aunque en el proceso de positivación, primer gran proceso histórico de los derechos, se habla de la igualdad, no se trata de una igualdad universal.

Por otro lado, este proceso, el de la generalización, se caracterizará por el abandono de construcciones en las que prima el tono filosófico realizándose otras que buscan dar a los derechos y libertades una realización jurídica no abstracta sino concreta. La atención a la situación concreta, al contexto en el que se sitúan las demandas y necesidades de los seres humanos, es también un rasgo de este proceso, desde el que se entiende la aparición de los derechos económicos sociales y culturales.

En definitiva, el proceso de generalización es así un intento de conectar el discurso de los derechos con la realidad. Un discurso de los derechos que considera a éstos como naturales, esto es como pertenecientes a todos los seres humanos, y una realidad que circunscribía el disfrute de los mismos a un clase social determinada, representada por la burguesa. Un discurso que construía una formulación genérica, abstracta e intemporal de los derechos y una realidad en la que categorías de seres humanos no disfrutan de esos derechos y Page 200 surgen exigencias que demandan su incorporación al catálogo de los derechos. Un discurso basado en la defensa de la igualdad natural de los seres humanos y una realidad susceptible de ser descrita en términos de desigualdad.

Por su parte, el proceso de especificación supone el reconocimiento de derechos a sujetos y colectivos concretos (específicos), que se encuentran en situaciones especiales, implicado por tanto una idea de igualdad material. N. Bobbio se refiere a él como, "el paso gradual cada vez más acentuado hacia una ulterior determinación de los sujetos titulares de derechos". La especificación se ha ido produciendo bien respecto al género (reconocimiento de diferencias específicas de la mujer respecto al hombre), respecto a la edad (derechos de la infancia, de la ancianidad), respecto a ciertos estados de la existencia humana (derechos de los enfermos, incapacitados, etc...).

Ambos fenómenos transcurren de la mano del principio de igualdad en sus dos principales dimensiones: por un lado, aquella que se refiere a la igualdad como no discriminación; por otro, aquella que permite hablar de la igualdad como exigencia de diferenciación (diferenciación positiva).

La igualdad como no discriminación supone un trato igual de circunstancias o situaciones diferentes que, sin embargo, se estima deben considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la aplicación de las normas. En relación con los derechos implica la no diferenciación en lo referido a su titularidad, ejercicio y garantías. En todo caso, esta proyección no se entiende sin la siguiente. La igualdad como exigencia de diferenciación (como diferenciación positiva), supone un trato diferente de circunstancias y situaciones que se consideran relevantes.

Dentro del proceso de generalización, es posible encontrarnos con el manejo de estas dos proyecciones de la igualdad. En efecto, aunque es común afirmar que se trata de un proceso en el que la idea de igualdad formal es sustituida, o mejor compaginada, con la de igualdad material, no debe ser pasado por alto que una de las principales características de este proceso es la extensión de la titularidad de los derechos a ciertos sujetos o colectivos, lo que en términos de igualdad se corresponde con la diferenciación negativa (no discriminación). Pero igualmente, este proceso plasmará también una idea de igualdad como diferenciación positiva (exigencia de diferenciación) a través de la aparición de los derechos sociales y, en la actualidad, a través de la atención a las situaciones concretas en las que se encuentran personas y grupos.

Por su parte, en el proceso de especificación, la idea de igualdad que se maneja es la de la diferenciación positiva. Se trata de proteger a ciertos indivi- Page 201 duos y colectivos que se encuentran en una situación especial, a través del reconocimiento de derechos específicos.

Ambas dimensiones de la igualdad se presentan, en el discurso de los derechos, vinculadas a la idea de universalidad. En efecto, igualdad y universalidad son dos principios estrechamente relacionados que se proyectan tanto en la dimensión ética de los derechos como en la jurídica. Dentro de la dimensión ética, la universalidad expresa la existencia de una serie de rasgos que se predican de todo ser humano y que implica la exigencia de una consideración igualitaria de éstos. En la dimensión jurídica, la consecución de esta idea exige un trato igual no incompatible con la atención a la diferencia y, por tanto, con el trato diferente. En este sentido, la teoría de los derechos, en su proyección jurídica, condicionada siempre por la dimensión moral, se abre a la posibilidad de diferenciación positiva justificada. Y con ello...

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