La protección de la falta deingresos de los trabajadores durante el estado de alarma en las situaciones de pluriactividad

AutorRafael Antonio Lopez Parada
CargoMagistrado Sala Social TSJ Madrid. Inspector de Trabajo y SS excedente
Páginas80-86
· EDITORIAL BOMARZO ·
80
STJUE (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2020 (asunto C-344/18)”; Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 5/2020:
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2020-00000000965
VIDAL, C.; “Entre lo esencial y lo imprescindible”; Blog de Antonio Baylos: https://baylos.blogspot.com/2020/07/una-
nueva-normalidad-fundada-en-el.html
VILA TIERNO, F.; “¿Se pueden utilizar datos reservados o confidenciales para instrumentalizar la defensa en el
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para-la-defensa-en-el-proceso-laboral-comentario-stsj-andalucia-13-mayo-2020.html
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https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2020-00000001028
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LA PROTECCIÓN DE LA FALTA DE INGRESOS DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL
ESTADO DE ALARMA EN LAS SITUACIONES DE PLURIACTIVIDAD
Rafael Antonio López Parada
Magistrado Sala Social TSJ Madrid. Inspector de Trabajo y SS excedente
La situación de necesidad que han sufrido los trabajadores por falta temporal de ingresos debido a la
paralización de actividades productivas como consecuencia de la epidemia de COVID-19 y la declaración
del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha intentado paliar en el Real
Decreto-ley 8/2020 actuando sobre dos mecanismos esenciales del sistema de Seguridad Social, las
prestaciones por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena y la prestación por cese de actividad
para los trabajadores por cuenta propia. En el primer caso se ha hecho una regulación específica de los
expedientes de regulación de empleo y del acceso a prestaciones por desempleo subsiguiente (artículos
22 a 28) y en el segundo una regulación específica para la prestación por cese de actividad (artículo 17).
Se trata de una regulación temporal y extraordinaria, de estricta aplicación durante el periodo del
estado de alarma e independiente de las medidas adoptadas con posterioridad para hacer frente a la
crisis social subsiguiente, señaladamente el ingreso mínimo vital regulado por el Real Decreto-ley
20/2020, de 29 de mayo. En este come ntario me voy a ceñir a un problema planteado por la regulación
temporal prevista para el estado de alarma.
Dejando aparte el análisis de cada mecanismo de protección por separado y sus requisitos, lo cierto es
que mantiene la idea tradicional de nuestro D erecho de un m ercado laboral semejante al de hace
cuarenta años, donde l os trabajadores tenían una profesión más o menos fija y a tiempo completo, de
manera que cada trabajador se encuadra exclusivamente en un determinado régimen de Seguridad
Social y sistema de protección. O se es trabajador por cuenta ajena o trabajador por cuenta propia. La
compatibilización de ambas condiciones sería puramente marginal, como en general lo serían los
supuestos de pluri empleo. Generalmente se piensa que el pluriempleo (y muy especialmente la
compatibilización del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia) es un privilegio reservado para

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