Protección por desempleo, cese de actividad e ingreso vital mínimo

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Páginas79-125
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Capítulo 6
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, CESE DE ACTIVIDAD E INGRESO VITAL
MÍNIMO
1. DESEMPLEO NIVEL CONTRIBUTIVO. PRESTACIONES DE DESEMPLEO
Como respuesta a la pandemia del COVID-19, El legislador ha fijado la
prioridad absoluta en materia económica en proteger y dar soporte al
tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una
vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un re-
bote en la actividad. La pandemia del COVID-19 supondrá inevitable-
mente un impacto negativo en la economía española cuya cuantifica-
ción está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas
circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social
y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación
sanitaria mejore (RD-ley 8/2020, EM I).
Precisamente las medidas en materia de desempleo que vamos a ana-
lizar en este capítulo se dirigen, a la minimización del impacto social
derivado de la pandemia, amortiguando la pérdida de rentas de las
personas trabajadoras afectadas por despidos, ERTE, u otras medidas
que puedan mermar sus rentas del trabajo.
Examinaremos en este capítulo las prestaciones de desempleo (nivel
contributivo) y en el siguiente las del nivel no contributivo o asisten-
cial.
1.1. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN APLICACIÓN DE LOS ERTES POR FUERZA
MAYOR DERIVADA DEL COVID-19 Y DE LOS ERTES POR CAUSAS ETOP COVID-19
1.1.1. Desempleo y ERTE por fuerza mayor y causas ETOP derivadas del CO-
VID-10
1.1.1.1. Régimen jurídico
El régimen jurídico de esta prestación la hallamos en el art. 25 RD-ley
8/2020 regula las medidas extraordinarias en materia de protección
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH (COORD.); GLÒRIA POYATOS I MATAS; JAIME SEGALÉS FIDALGO
por desempleo en aplicación de los procedimientos de ERTE por fuer-
za mayor derivada del COVID-19 y ERTE por ETOP COVID- 19, tanto
en el ámbito del SEPE como del ISM. Dicha prestación de desempleo
en los ERTE COVID se desarrolla en cuanto al procedimiento en el art.
9 del RD-ley 9/2020, de 27 de marzo.
- La prestación contributiva por desempleo se concede a las personas
trabajadoras afectadas por ERTE aunque carezcan de período de ocu-
pación cotizada mínimo. Además, se concede la prestación por desem-
pleo, tanto:
- si tienen suspendido un derecho anterior a la prestación o subsi-
dio;
- como si no han percibido la prestación por desempleo precedente.
- El tiempo en que se perciba la prestación por desempleo contributiva
por circunstancias extraordinarios no computa a efectos de consumir
los períodos máximos de percepción de prestaciones futuras (que van
de 120 a 720 días Vid. art. 269 LGSS).
- Se pueden acoger los trabajadores/as socios de Sociedades Laborales
y Cooperativas de Trabajo Asociado que tengan previsto cotizar por
desempleo, siempre que el inicio de la relación laboral o societaria
hubiera sido anterior a 18/03/2020.
1.1.1.2. Beneciarios
El art. 25.2 RD-ley 8/2020 establece que podrán acogerse a la presta-
ción por desempleo en los ERTE COVID-19, además de las personas
trabajadoras incluidas en el artículo 264 LGSS43 aquellas que tengan
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Art. 264.1 LGSS “1. Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre
que tengan previsto cotizar por esta contingencia:
a) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad
Social.
b) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguri-
dad Social que protegen dicha contingencia, con las peculiaridades que se establezcan
reglamentariamente.
c) Los trabajadores emigrantes que retornen a España y los liberados de prisión, en las
condiciones previstas en este título.
d) Los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en
su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones
públicas.
e) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales
de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares
Baleares y los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al
amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan
funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados
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DERECHO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL COVID-19
la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de coo-
perativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la con-
tingencia de desempleo.
En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o
societaria hubiera sido anterior a 18/03/2020.
1.1.1.3. Especialidades en la cuantía
La cuantía de la prestación por desempleo derivada de ERTE por cau-
sas COVID-19 no tiene otras especialidades que la del cálculo de la base
reguladora, puesto que, como hemos visto no se exige un período mí-
nimo de cotización. Así, la norma general del art. 270 LGSS fija la BR
en el promedio de la base por la que se haya cotizado por desempleo
durante los últimos 180 del período de 6 años anteriores a la situación
de desempleo. La especialidad del art. 25.3a) RD-ley 8/2020 consiste
en contemplar los supuestos de falta de período mínimo cotizado, de
forma que la base reguladora de la prestación será la resultante de
computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o,
en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior
a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación
laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han ori-
ginado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la
jornada de trabajo.
En lo demás, resulta de aplicación el art. 270 LGSS, conforme al que la
cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora
los siguientes porcentajes:
- el 70 por ciento durante los 180 primeros días,
- el 50 por ciento a partir del día 181.
Tampoco se establecen especialidades en materia de mínimos y máxi-
mos, que se fijan por el art. 270 LGSS en relación con el IPREM44 que
para 2020 es de:
- IPREM Mensual: 537,84 €.
cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban por ello una retribución, en las
condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena.
f) Los altos cargos de las administraciones públicas con dedicación exclusiva que sean
retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, en las condiciones previstas en
este título para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a perci-
bir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria
como consecuencia de su cese.
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Disposición Adicional 107ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Gene-
rales del Estado para 2017, aún vigente en este punto.

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