Sobre Protección de los Derechos Intelectuales en Internet

AutorPor Erick Iriarte Ahon
CargoDirector para América de Derecho.Org (Perú)

Capítulo I: Internet

1.1 ¿Qué es Internet?

"La Internet es una hija afortunada de la Guerra fría. Como muchos de los más significativos avances tecnológicos de este período, tuvo su origen en una iniciativa militar, pero sólo pudo desplegar todas sus potencialidades cuando fue transferida al sector civil". (Manrique, Nelson: "La Sociedad Virtual y otros ensayos)".

Ciertamente si vemos superficialmente descubrimos que Internet es una gran red mundial de computadores interconectados a través de líneas telefónicas (sean estas interactivas o dedicadas), radio-enlaces o enlaces vía satélite. Pero esto sólo nos permitiría ver la parte física del Internet, sin darnos una clara visión de la parte interna del sistema en cuestión.

Normalmente las empresas poseen lo que se llama una Intranet, una red de computadores interconectados con un Servidor (en inglés: Server)central, que les permite intercambiar información, enviar mensajes a otros usuarios del sistema, compartir archivos, etc. Podemos ver entonces que Internet también se podría definir como una red de redes (una red de Intranet's).

Y es aquí donde empieza nuestro trabajo. Internet es un sistema abierto, libre, casi sin control, donde aún no ingresan las leyes en su totalidad. Es una nueva realidad, creada a partir de lo que fuera una red académica, hasta llegar a lo que es ahora una estructura con millones de usuarios conectados, miles de servidores repartidos alrededor del mundo, conectados las 24 horas del día permitiendo el acceso a páginas Web, a sistemas Gopher, con acceso a Telnet's, Servidores FTP, entre otros servicios. Internet ha crecido demasiado aprisa y el Derecho aún no se pone al día en esta realidad humana.

Decían los antiguos romanos "Donde hay sociedad, allí esta el Derecho" (Ubi societas, ibi ius), pero ocurre que en esta Sociedad Virtual, en la que encontramos al Internet, aún el Derecho esta en sus inicios, permitiendo la falta de una legislación adecuada, la proliferación de actos que van en contra de las normas establecidas, que teóricamente deberían ser aplicables para los Usuarios del Internet, pero que en la realidad, es muy difícil por no decir imposible su adecuada puesta en funcionamiento.

1.2 Implicancia del Internet a nivel Mundial

Un usuario reside en Chile y crea una página Web en un servidor en Pakistán;en dicho servidor ha colocado información extraída de una revista francesa, pero no ha colocado los créditos ni ha solicitado autorización para dicha publicación. La revista francesa lo demanda por delito contra la propiedad intelectual. Las primeras preguntas que vienen al caso son: ¿en qué país colocaría su demanda la revista francesa?. ¿Es factible que algo colocado en Internet sea sometido a leyes de propiedad intelectual, cuando no se han previstos casos como ese? ¿Tiene responsabilidad la empresa que permitió el uso de su Server para dar alojamiento a la página web creada? Casos como el descripto se han vuelto realmente comunes en Estados Unidos por problemas de esta índole, y sobre todo por problemas de jurisdicción. ¿Dónde queda Internet?. Queda en todas partes pero en ninguna de ellas, una ironía que esta permitiendo que muchos usuarios del sistema, que cometen delitos contra la Propiedad Intelectual queden impunes(1).

Otra de las implicancias que tiene Internet, es que cualquier usuario en cualquier parte del mundo tiene acceso a información en cuestión de segundos, a un precio irrisorio, y con la posibilidad de poder manipular la información que se ha obtenido; puede imprimirla, guardarla, reenviarla a otros usuarios, o por último enviarla con su propio nombre. Es aquí donde la presencia de tratados internacionales administrados por la OMPI, así como los acuerdos de la ADPIC, son más que necesarios para que la posibilidad de que se cometan delitos contra la propiedad intelectual en países que no sean el de residencia de los usuarios involucrados, no queden impunes. Algunos de los Convenios, Tratados y Acuerdos administrados por la OMPI que tienen relación directa con la protección de derechos intelectuales son:

o Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Acta de París de 24 julio de 1971 (enmendado el 28 de septiembre de 1979)

o Convención de Roma (1961). Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (hecho en Roma el 26 de octubre de 1961)

o Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, del 14 de abril de 1891. Texto oficial español establecido en virtud del Artículo 17.1)b) (revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Niza el 15 de junio de 1957, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979)

o Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del 31 de octubre de 1958 (revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 2 de octubre de 1979)

o Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, del 29 de octubre de 1971

o Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite ( hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974)

o Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor

o Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

Hay que añadir que la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura) y la OMPI (o WIPO) administran juntas la Convención Universal de Copyright (París 1971). Juntamente con estos tratados, existen tratados promovidos por la WTO (World Trade Organization, Organización Mundial del Comercio) que son también aplicables a cuestiones de protección de Derechos de Propiedad Intelectual

1.3 Accesibilidad y Crecimiento Mundial de Internet.

Actualmente basta un módem y un proveedor de Servicios Internet, para tener acceso a todas las áreas que ofrece el Internet, pero a medida que un usuario va ingresando en el sistema descubre nuevas herramientas (muchas de ellas del tipo Shareware) que le dan acceso a otros lugares del Sistema, abriéndole puertas hacia otros servicios mas restringidos. Teóricamente con las herramientas adecuadas y con la paciencia del caso, podríamos ingresar a cualquier otro servidor conectado al sistema por medio del Internet. En el caso peruano podemos ver como ha aumentado la cantidad de usuarios. La Red Científica Peruana que inicio en 1991 sus actividades con 43 miembros, cuenta con mas de 4000 usuarios individuales, a quienes si les agregamos los usuarios de las universidades afiliadas, dan como resultado una cifra mayor a los 100,000 usuarios permanentes (no estamos contando aquellos que acceden por horas, por medio del servicio de cabinas públicas). En la misma Universidad Católica, en un inicio solo existía una máquina que daba acceso al sistema de Internet, ahora todos los miembros de la comunidad, tienen una (o más dependiendo el caso) cuentas de correo electrónico, con acceso a los sistemas de Internet.

Una de las áreas más importantes dentro del Internet, es la World Wide Web (comúnmente llamada la Web). Sus orígenes se remontan a 1989, cuando en marzo Tim Berners-Lee of Geneva's European Particle Physics Laboratory (CEARN, por su nombre en francés) desarrolló un "sistema hipertexto", que fue la base para la Web2. En enero de 1993 ya existían 50 ervidores Web. Para octubre del mismo año ya eran 500 los Servidores Web. Mientras que en 1993 ya existían como 1500 páginas web; la cifra aproximada para 1997 es de 750,000 páginas web, y que aumentan diariamente. Con un crecimiento así, sin una legislación que prevenga este crecimiento, pues sencillamente estamos frente a un gran vacío de la ley.

Capítulo II: Derecho en Internet, sitios donde el Derecho debería proteger los Derechos de Propiedad Intelectual.

Internet: miles de computadores interconectados en todos sitios y en ninguno definido. Cuando hablamos de "sitios" en Internet, nos referimos a aquellos espacios virtuales que se han generado en esta Red Internacional.

Realmente estos sitios estarían mas relacionados con el término Sistemas o Sub-sistemas que con la idea de una localización material o virtual. Entonces teniendo como marco este concepto, podemos adentrarnos en el tema. ¿Cómo controlar una citación no autorizada de una obra en un página Web?, ¿realmente es necesario este control o deberíamos dejar que sean los mismos usuarios quienes se terminen autoregulando?. A medida que más nos adentramos en el Internet, y más buscamos los lazos que deberían unirle con el Derecho, más difíciles son de notar las diferencias entre lo "propio" frente a lo "privado", lo "individual" versus lo "colectivo".

Es aquí donde entran las dos principales fuerzas que, en el Internet, están relacionadas con los Derechos de Propiedad Intelectual. "Sin embargo, la presión de diversas organizaciones de defensa de los derechos internáuticos, entre las que destacan la EFF, la Coalición de los Futuros Digitales (http://www.dfc.org) y la Coalición de Incentivos a la Creación (http://www.cic.org), y de algunos países, han provocado que el texto final rebaje substancialmente las aspiraciones de la Unión Europea y de Estados Unidos, sus principales impulsores" (3). La cita se refiere a la reunión que en Diciembre del año pasado organizára la OMPI para tratar el tema. Al final la protección que se pretendía tuvo que ceder frente a la presión de los usuarios. En búsqueda de un justo medio, creo que podría ser el planteamiento a futuro: autores que puedan mantener sus obras seguras de un pirateo y usuarios que puedan acceder a las informaciones que estén en la Internet sin temor a estar violando algún Tratado Internacional o alguna norma nacional, puesto que teóricamente hasta el hecho de almacenar un cache de la página que hemos estado...

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