La protección del derecho a la libertad de expresión y de opinión en el sistema convencional de Naciones Unidas

AutorNuria Saura Freixes
Páginas23-30

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En el sistema de Naciones Unidas, existen diferencias respecto al sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El sistema del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece 3 aspectos de un derecho que no se configura como único, puesto que, a diferencia del CEDH, el PIDCP, establece un derecho a la libertad de opinión y un derecho a la libertad de expresión, que

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comprende el derecho de información. Como señala M. O’Flaherty, dentro del sistema del PIDCP, el derecho a la libertad de opinión y el derecho a la libertad de expresión han de ser considerados de forma separada33.

El PIDPC recoge en el apartado 1 del artículo 19 el derecho a la libertad de opinión, y en el apartado 2 el derecho a la libertad de expresión, al cual se aplica la cláusula limitativa del apartado tercero, esto es:

  1. «Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

  3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

  1. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

  2. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas».

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Como se expone en la Observación General número 34 del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión), la libertad de opinión contará con la máxima protección puesto que, para el Comité de Derechos Humanos se trata de un derecho que no admite restricciones:

El párrafo 1 del artículo 19 exige que se proteja el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones. Se trata de un derecho respecto del cual el Pacto no autoriza excepción ni restricción alguna. La libertad de opinión abarca el derecho a cambiar de opinión en el momento y por el motivo que la persona elija libremente. Nadie puede ver conculcados los derechos que le reconoce el Pacto en razón de las opiniones que haya expresado o le sean a atribuidas o supuestas. Quedan protegidas todas las formas de opinión, como las de índole política, científica, histórica, moral o religiosa. Es incompatible con el párrafo 1 calificar de delito la expresión de una opinión

34.

La libertad de expresión también comprende el derecho a la libertad de información y se establece en el segundo apartado del artículo 2. Este derecho, como señala el Comité de Derechos humanos incluye «el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda

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índole, sin limitación de fronteras»35, y, más ampliamente, «la expresión y recepción de comunicaciones sobre toda clase de ideas y opiniones que puedan transmitirse a otros, con sujeción a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 19 y del artículo 20»36.

A diferencia del Convenio europeo de Derechos humanos, como O’Flaherty, en el texto del PIDCP se hace referencia directa a informaciones e ideas «de toda índole»37.

Ello no significa que no existan limitaciones...

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