Protección de datos, videovigilancia y derecho a la privacidad de las personas asalariadas: reflexiones después de la LOPD y la STEDH López Ribalda-2

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoMagistrado especialista TSJ Cataluña
Páginas43-57
· EDITORIAL BOMARZO ·
43
VIDÁN, J.; “Del arte de ahorrar en la nómina; Legaltoday: http://www.legaltoday.com/practica-
juridica/social-laboral/laboral/del-arte-de-ahorrar-en-la-nomina
ZOPPOLI, L.; “Valori, diritti e lavori flessibili: storicità, bilanciamento, declinabilità, negoziabilità; WP
C.S.D.L.E. “Massimo D’Antona”.IT – 400/2019:
http://csdle.lex.unict.it/Archive/WP/WP%20CSDLE%20M%20DANTONA/WP%20CSDLE%20M%20DANTO
NA-IT/20191008-075423_zoppoli_n400-2019itpdf.pdf
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PROTECCIÓN DE DATOS, VIDEOVIGILANCIA Y DERECHO A LA PRIVACIDAD DE LAS
PERSONAS ASALARIADAS: REFLEXIONES DESPUÉS DE LA LOPD Y LA STEDH LÓPEZ
RIBALDA-2
MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
Magistrado especialista TSJ Cataluña
1. Introducción
La determinación de las atribuciones empresariales en relación al nuevo paradigma que se deriva de la
generalización de las nuevas tecnologías no únicamente tiene efectos en los ámbitos constitucional y
contractual, sino que también va vinculado inevitablemente a una perspectiva procesal. En efecto, la
inmensa mayoría de los pleitos que han abordado el derecho a la privacidad de los trabajadores y las
nuevas tecnologías tienen una serie de elementos comunes. Se trata, en general, de demandas por
despido en las cuales la acreditación de los hechos imputados se basa en medios de prueba que la
persona asalariada/actora considera que han sido obtenidos con vulneración del conglomerado de
derechos del artículo 18 CE (derecho a la intimidad, derecho al secreto de comunicaciones y derecho a
la libertad informática). Este paradigma de conflictividad comporta tres problemas jurídicos de profundo
calado procesal. En primer lugar, la caracterización y efectos de la prueba ilícita; en segundo lugar, la
valoración judicial de esta prueba; y en tercer lugar, la calificación de despido cuando existe un nexo de
causalidad entre la invasión de la privacidad del trabajador y el acto extintivo. Es cierto que estos
aspectos procesales no son exclusivos del impacto de las nuevas tecnologías en relación al art. 18 CE y
que, en consecuencia, bien pueden plantearse tanto en la aplicación del resto de derechos
fundamentales, como respecto a situaciones ajenas al uso de las nuevas tecnologías. Ahora bien es del
todo evidente que el paradigma de la prueba ilícita se encuentra actualmente en la realidad de nuestro
foro en aspectos como la monitorización de ordenadores, el acceso empresarial a las comunicaciones de
su plantilla, los registros sonoros o videográficos y el tratamiento de sus datos personales; a lo que cabrá
añadir otras cuestiones relativamente novedosas, como la aportación en juicio de comentarios
efectuados por las personas asalariadas en las redes sociales, la geolocalización o los sistemas
biométricos de control. Surge así un aspecto relativamente nuevo en el ámbito procesal, como es la
simbiosis entre la prueba, el ilícito contractual imputado y los derechos constitucionales en juego, del
que deriva en una inédita relación causal a tres bandas.
Durante muchos años los tribunales hemos intentado abordar esa compleja problemática, en
crecimiento progresivo, como buenamente hemos podido, teniendo en cuenta que hasta la entrada en

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