La protección de datos y la prevención del blanqueo de capitales en la quinta Directiva

AutorAlfonso Ortega Giménez - Juan José Gonzalo Domenech
CargoProfesor Contratado. Doctor de Derecho Internacional privado. Universidad Miguel Hernández (Elche) - Consultor legal y seguridad UBT Compliance
Páginas93-99
LA NOTARIA | | 3/2018 93
Índice
I. Introducción
II. Principales novedades introducidas
por el nuevo régimen de protección
de datos
A) El registro de actividad
B) Información al interesado
C) Principios relativos al tratamiento
D) Bases de legitimación del tratamiento
E) Medidas para el ejercicio de los dere-
chos de los afectados
F) El contrato de encargo de tratamiento
G) Medidas de responsabilidad activa
a) Medidas de seguridad
b) Quiebras de seguridad
c) Evaluaciones de Impacto sobre la
Protección de Datos
d) Delegado de Protección de Datos
(DPD)
i) Designación obligatoria
ii) Funciones del DPD
iii) La EIPD y DPD
III. La Directiva 2018/843/UE y las impli-
caciones en la protección de datos
A) La titularidad real en las sociedades
B) La titularidad real en los deicomisos
IV. Reexiones nales
I. Introducción
La lucha contra el blanqueo de capitales
es una una de las prioridades de la Unión
Europea. Esto es reejado en las cinco Di-
rectivas de prevención del blanqueo de
capitales y la Directiva contra el blanqueo
de capitales desde el Derecho penal (Direc-
2015/849/UE, 2018/843/UE y 2018/1673/
UE). En esta materia, no podemos dudar
de la gran implicación que supone el tra-
tamiento de los datos personales para el
cumplimiento de los objetivos de la Direc-
tiva, con nes de investigación, registro, o
aplicación de medidas de diligencia.
Desde el pasado 25 de mayo de 2018 es
de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamen-
to General de Protección de Datos, RGPD).
Desde esta fecha todas las empresas deben
haberse adaptado a las nuevas exigencias
que se establecen; es decir, conocer los
nuevos derechos que tendrán que propor-
cionar como responsables de datos ante los
interesados propietarios de estos, así como
cumplir con las nuevas obligaciones.
El Reglamento es una norma con alcance
general y obligatorio en todos sus aspectos.
La nueva normativa europea modica el ré-
gimen actual, añadiendo nuevas obligacio-
nes que los responsables tienen que tener
en cuenta y aplicarlas según sus propias
circunstancias, siguiendo en todo momen-
to el principio de responsabilidad proactiva
o “accountability”, derivado de la legislación
anglosajona.
El 5 de diciembre de 2018 fue promulga-
da la Ley Orgánica 3/2018, de protección
de datos personales y garantía de los de-
rechos digitales (LOPDGDD), la cual viene a
completar las disposiciones abiertas que el
propio RGPD dejó, y adaptar a las singulari-
dades nacionales el nuevo régimen de pro-
tección de datos.
La aprobación de la quinta Directiva de
prevención de blanqueo de capitales (Di-
rectiva 2018/843/UE) es la primera promul-
gada después de la entrada en vigor del
RGPD, y viene a adaptar la legislación sobre
prevención de blanqueo de capitales a la
nueva realidad de la protección de datos
europea.
La protección de datos y la prevención del blanqueo
de capitales en la quinta Directiva
Alfonso Ortega Giménez
Profesor Contratado
Doctor de Derecho Internacional privado.
Universidad Miguel Hernández (Elche)
Juan José Gonzalo Domenech
Consultor legal y seguridad
UBT Compliance

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