La protección de datos personales en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público

AutorD. Roberto Mayor Gómez
Páginas673-688
Gabilex
Nº Extraordinario
Marzo 2019
http://gabilex.castillalamancha.es
673
LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN LA LEY 9/2017, DE 8
Roberto Mayor Gómez
Letrado-Director de los Servicios Jurídicos de las Cortes
de Castilla-La Mancha
DPO de las Cortes de Castilla-La Mancha
Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (en situación
administrativa de servicios en otras AAPP)
RESUMEN: A través de este artículo se analiza la
incidencia que tiene la protección de datos personales en
el ámbito de la contratación pública, y, en concreto, la
regulación que se contiene en la LCSP, la cual se ha visto
también directamente afectada por normas nacionales y
europeas que han sido dictadas en materia de protección
de datos personales.
ABSTRACT: Through this article we analyze the impact
of the protection of personal data in the field of public
procurement, and, specifically, the regulation contained
in the LCSP, which has also been affected by national
and European regulations that they have been dictated
in the matter of protection of personal data.
Gabilex
Nº Extraordinario
Marzo 2019
http://gabilex.castillalamancha.es
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PALABRAS CLAVE: protección de datos, contratación
pública, contratos, encargado de tratamiento,
responsable.
KEY WORDS: data protection, public procurement,
contracts, processing, responsable.
SUMARIO: I. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA LEY
9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO. II. LA INCIDENCIA DEL RGPD Y LA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE
LOS DERECHOS DIGITALES EN LA LCSP. III.
CONCLUSIONES. IV. RECOMENDACIONES.
I. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA LEY 9/2017,
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en adelante LCSP, se establece una mención
específica a la protección de datos de carácter personal
en su disposición adicional vigésima quinta, y ello sin
perjuicio de algunas otras alusiones que se contienen en
la propia norma
132
.
132
Así, también se alude a la protección de datos de carácter
personal en el artículo 133.1 LCSP cuando indica que “El deber
de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación
pública de partes no confidenciales de los contratos
celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos
finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha

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