Protección de Datos, Comunicación y Tecnología

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1. Legislación

[España]

Real Decreto sobre la comercialización de los derechos de explotación audiovisuales del futbol profesional

Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

El Real Decreto 2/2018, en desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, tiene por objeto principal regular las contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga a la promoción del deporte y al desarrollo del fútbol aficionado, así como las especialidades de la función arbitral del Consejo Superior de Deportes en esta materia.

Los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deben aportar un porcentaje de los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales para contribuir a: a) la sostenibilidad financiera de aquellas entidades deportivas que desciendan de categoría; b) el desarrollo del fútbol aficionado; c) la protección social de los deportistas de alto nivel; d) la promoción de la participación de deportistas españoles en competiciones internacionales; e) la protección social de los deportistas en el ámbito del fútbol aficionado; y f) el apoyo a las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos en la modalidad deportiva de fútbol.

De esta forma, y entre otros, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga deberán destinar un 3,5% de los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales, a la constitución de un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición de fútbol profesional, desciendan de categoría (el 90% se destinará a los equipos que desciendan de Primera a Segunda División, y el 10% a aquellos que desciendan de Segunda División).

Asimismo, deberán entregar un 1% a la Real Federación Española de Fútbol (que será íntegramente distribuido entre las federaciones de ámbito autonómico). Por último, destinarán al Consejo Superior de Deportes (i) hasta un 1%, para la protección social de los deportistas de alto nivel y financiación de ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales, así como (ii) hasta un 0,5%, para la protección social en el fútbol femenino y en la Segunda División B. Asimismo, se regula la función arbitral del Consejo Superior de Deportes en las materias previstas en los artículos 5 y 6 Real Decreto-ley 5/2015, en relación con los criterios de reparto de los ingresos y las obligaciones entre las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga.

En concreto se detalla el procedimiento de designación de los árbitros, el procedimiento arbitral y los efectos del laudo arbitral.

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Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El Real Decreto 903/2017 completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital hasta el nivel de subdirección general, actualizando sus funciones.

Se designan como órganos superiores y directivos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a (i) la Secretaría de Estado de Energía, (ii) la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, (iii) la Secretaría de Estado de Turismo y (iv) la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Entre otras cuestiones, se modifica la organización de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD), y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (dependiente de la SESIAD). El Real Decreto incorpora nuevas funciones y se eliminan las menciones a organismos suprimidos (la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones).

En relación con las funciones, cabe destacar la asunción por parte de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de, entre otras, las siguientes: (i) registro de operadores, (ii) las funciones relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, (iii) la gestión del registro público de numeración, (iv) las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y (v) la gestión y liquidación de la tasa general de operadores y de la tasa de numeración.

[Portugal]

Regulamento Geral sobre a Proteção de Dados – Publicação de Guidelines pelo Grupo de Trabalho do Artigo 29

No seguimento da aprovação pelo Parlamento Europeu, a 14 de abril de 2016, do texto definitivo do novo Regulamento Geral sobre a Proteção de Dados (o “Regulamento”), que vem substituir a Diretiva 95/46/CE do Parlamento Europeu e do Conselho, de 24 de outubro de 1995, atualmente em vigor e que será diretamente aplicável em todos os Estados Membros a partir de 25 de maio de 2018, o Grupo de Trabalho do Artigo 29 adotou, no dia 8 de junho de 2017, a Opinião 2/2017 sobre o tratamento de dados no âmbito laboral (a “Opinião”).

A Opinião vem complementar duas outras publicações do Grupo de Trabalho do Artigo 29 emitidas, respetivamente, em 2001 e 2002 sobre os tratamentos de dados pessoais no contexto laboral e sobre a monitorização das comunicações eletrónicas no local de trabalho, tendo em conta que as novas tecnologias permitem uma monitorização mais sistemática dos dados pessoais dos trabalhadores, criando desafios à privacidade e à proteção dos dados.

Esta Opinião faz uma nova avaliação do equilíbrio entre os interesses legítimos dos empregadores e as expectativas razoáveis de privacidade dos trabalhadores, destacando os riscos que surgem no âmbito das novas tecnologias e fazendo um juízo de proporcionalidade num conjunto de cenários devidamente identificados. Por outro lado, a Opinião pretende também chamar a atenção para as obrigações adicionais que impendem sobre os empregadores no âmbito do Regulamento, designadamente no que diz respeito às avaliações de impacto e à aplicação dos princípios da proteção de dados desde a conceção e por defeito.

A Opinião identifica nove diferentes cenários de tratamentos de dados pessoais no contexto laboral onde as novas tecnologias têm, ou podem ter, o potencial de originar elevados riscos para a privacidade dos trabalhadores. Estes incluem tratamentos de dados pessoais resultantes:

(i) do processo de recrutamento, (2) de processos de verificação de risco (in-employment screening), (3) da monitorização da utilização das tecnologias de informação no local de trabalho, (4) da monitorização da utilização das tecnologias de informação fora do local de trabalho, (5) do controlo de horário e acesso, (6) de sistemas de videovigilância, (7) do controlo de veículos utilizados pelos trabalhadores, (8) da divulgação de dados dos trabalhadores a entidades terceiras, e (9) de transferências internacionais de dados.

As principais conclusões que merecem destaque são as seguintes:

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(i) Para a maior parte dos tratamentos de dados no contexto laboral, o consentimento nao pode ser o fundamento de legitimidade, devido ao desequilibrio de poder entre emprega-dores e trabalhadores. Os fundamentos de legitimidades válidos neste contexto podem ser a execucao do...

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