Protección de Datos de Carácter Personal.

AutorJosé Ramón Pérez de Velasco
CargoLicenciado en Derecho (UAM). Asesor de Fleurop Interflora España, S.A. Profesor de Derecho Aéreo en SENASA. Materia de Legislación Aérea. Profesor del Area Jurídica en la academia Piman Derecho Procesal Penal, y constitucional. Profesor de Derecho Aéreo en la Academia SACH. Socio colaborador de la Real Academia de la Legislación y la Jurisprudencia

CONCEPTOS

Para la adecuada comprensión de la realidad que es objeto de regulación por la actual ley 15/99, se hace preciso el examen de una serie de conceptos legales establecidos en la propia ley así como en las normativa de desarrollo.

Se definen los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificada o identificables; y por tratamiento las operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, elaboración, conservación, modificación, bloqueo, y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. Se entiende por responsable del tratamiento la persona física o jurídica, de naturaleza publica o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Por su parte se definen los ficheros como todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso

AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privado.

Será de aplicación la presente ley a todo tratamiento de datos de carácter personal:

  1. Cuando dicho tratamiento se efectué en el territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

  2. Cuando sea aplicable la legislación española de acuerdo con las normas de derecho internacional publico, aun cuando el responsable del tratamiento no este establecido en territorio español.

  3. Cuando se utilicen en el tratamiento de datos medios situados en territorio español (salvo que se hagan con fines exclusivos de tránsito) aunque el responsable del tratamiento no este establecido en el territorio de la unión europea.

    No será de aplicación el régimen jurídico establecido en la ley 15/99:

    1. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domesticas.

    2. Ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y otras formas graves de delincuencia organizada, sin perjuicio de la obligación por parte del responsable del fichero de comunicar a la Agencia de Protección de Datos, su existencia, características y finalidad.

    3. Ficheros sometidos a normativas sobre materias clasificadas.

      Será de aplicación supletoria el régimen establecido en la ley 15/99 en lo no especialmente previsto en su regulación específica:

    4. Los ficheros regulados por la Legislación de Régimen Electoral.

    5. Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística publica.

    6. Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las fuerzas armadas

    7. Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.

    8. Los procedentes imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocamaras obtenidos por la Fuerzas y cuerpos de la Seguridad de acuerdo con la legislación sobre la materia.

      PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS DATOS

      Partiendo de la clasificación propuesta por LOPEZ MUÑIZ GOÑI podemos clasificarlos en dos grandes grupos. El primero de ellos partiendo de los derechos que corresponden al afectado, y el segundo gran grupo se refiere al propio fichero que contiene los datos personales

    9. INFORMACIÓN PREVIA AL INTERESADO

      1) Necesidad de información previa y expresa, precisa e inequívoca al afectado sobre los siguientes extremos:

       De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos, y los destinarios de la información.

       El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas a las preguntas que le sean planteadas.

       Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

       La posibilidad del afectado de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

       La identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante. A estos efectos cuando el responsable del tratamiento no este establecido en territorio de la Unión Europea, pero le sea aplicable la presente Ley de protección de datos, deberá designar un representante en España.

      No será precisa la información a que se refiere los apartados c), d) y e), cuando la misma se deduzca de la naturaleza de la datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.

      Información posterior a la recogida o tratamiento de los datos. Cuando los datos de carácter personal no se recaban del afectado, este deberá ser informado en el plazo de tres meses siguientes al registro de los datos, por el responsable del tratamiento o de su representante, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, de la existencia de un fichero o tratamiento, de la finalidad del tratamiento, los destinarios de los mismo, la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de la identidad y domicilio del encargado de tratamiento o de su representante.

      Por excepción no será precisa dicha información posterior:

  4. Cuando una ley expresamente lo prevea.

  5. Cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos.

  6. Cuando dicha información posterior al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados a juicio de la Agencia u organismos autonómicos competentes, teniendo en cuenta el numero de interesados, la antigüedad de los datos, y las posibles medidas compensatorias.

  7. Cuando los datos proceden de fuentes accesibles al publico y se destinen a actividades de publicidad o prospección comercial, en cuyo se informara al interesado del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como los derechos que le asisten.

    B) NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO INEQUIVOCO DEL AFECTADO

    El tratamiento de datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Se exceptúan de la necesidad de dicho consentimiento:

     Cuando la Ley disponga otra cosa.

     Cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

     Cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarias para su mantenimiento o cumplimiento.

     Cuando el tratamiento tenga por finalidad proteger un internes vital del interesado.

    Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al publico y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

    1. REVOCABILIDAD DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO.

      El consentimiento prestado por el interesado podrá ser revocado, cuando exista causa justificada para ello, sin que dicha revocación tenga efectos retroactivos.

    2. DERECHO DE OPOSICION AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS

      En los casos anteriormente examinados que no es necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento de los datos, y salvo que una ley disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a su concreta situación personal. En tal caso el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

    3. DERECHO DE ACCESO O COMPROBACIÓN POR EL INTERESADO DE FORMA PERIODICA DE LO QUE SE MANTIENE EN EL FICHERO.

      Se ejercerá mediante petición o solicitud dirigida al responsable del fichero, formulada por cualquier medio que permita la identificación del afectado y en la que consten el fichero o ficheros consultados. El afectado, siempre que la configuración e implantación material del fichero lo permita podrá optar por uno o varios de los medios siguientes:

       Visualización en pantalla.

       Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.

       Telecopia

       Cualquier otro procedimiento ofrecido por el responsable del fichero.

      El responsable del fichero deberá resolver en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción, transcurrido el plazo sin contestación esta podrá entenderse desestimada.

      Si la resolución fuera estimatoria el acceso se hará efectivo en el plazo de diez días siguientes a la notificación de aquella.

      La información que se facilite se hará en forma legible e inteligible y debe comprender:

       Todos los datos del afectado, incluidos los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático,

       El origen de los datos, (en caso de que provengan de diversas fuentes deberá especificarse las mismas identificando la información que provenga de cada una de ellas),

       Los cesionarios de los mismos,

       Así como las finalidades y usos para los que se almacenaron los datos.

      En caso de que se no contengan datos del solicitante el responsable del fichero deberá comunicárselo igualmente.

      Este derecho, esta configurado como los de rectificación y cancelación, como personalísimo, facultándose al responsable del fichero por el RD 1332/1994 para denegar el acceso cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado. (Articulo 14 RD 1332/1994). Podrá no obstante ejercitar este derecho el representante legal del afectado, cuando se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos. (Articulo 11 RD 1332/1994) En el caso del defensor del ausente, estimamos que no estaría habilitado el defensor nombrado para el ejercicio de este derecho, ya que la representación se extiende a los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave, además de la representación en juicio (articulo 181 del...

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