La protección de datos y el acceso a la información contenida en el procedimiento judicial

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas309-384
CAPÍTULO V
309
La protección de datos y el acceso
a la información contenida en
el procedimiento judicial
1. Introducción
En la Administración de Justicia también se hacen visibles los avances de la
técnica, quizás a menos velocidad que en otros ámbitos, pero asistimos a la crea-
ción de un «Gran Hermano», en el que se almacenan multitud de datos sensibles
para la vida de las personas. La protección de datos personales es un derecho fun-
damental reconocido en nuestra C. y en el ámbito de la UE, por tanto, la persona
tiene derecho a que los datos personales aportados al procedimiento judicial sean
gestionados de una forma adecuada.
Pero no estamos ante un derecho absoluto, ya que en el proceso judicial pue-
de colisionar con el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la información
y la publicidad de las actuaciones. Este conicto de derechos provoca que los res-
ponsables del tratamiento de los datos con nes jurisdiccionales ( Juez o Letrado
de la Administración de Justicia) tengan que enfrentarse a multitud de situaciones
que deben resolver de acuerdo con una normativa dispersa y con lagunas que, en
ocasiones, no tienen fácil respuesta.
En este apartado se pretende realizar un análisis pormenorizado de la regu-
lación actual sobre la gestión de los datos que se aportan al procedimiento judicial
y el acceso a los mismos, de tal forma que se puedan establecer unas pautas orien-
tadoras que faciliten la solución adecuada a los problemas más comunes que se
presentan en la Ocina Judicial.
En este aspecto, la gura del Letrado de la Administración de Justicia juega
un papel fundamental, ya que la LOPJ le atribuye una serie de funciones como
responsable de la información que se almacena en un órgano judicial.
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
310
El art. 453 LOPJ asigna al Letrado de la Administración de Justicia, con
exclusividad, el ejercicio de la fe pública y es por ello el responsable de expedir las
certicaciones y testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas.
El art.454 LOPJ le otorga la función de documentación, formación de
autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones judiciales, así como de
la gestión de la Ocina Judicial. También debe facilitar la información a las partes
y a quienes justiquen un interés legítimo. A este respecto, el art. 234 de la LOPJ
(reformado por LO 7/2015) le otorga la función de informar sobre el estado de los
autos y expedir las copias simples, testimonios y certicados.
El art. 457 LOPJ le asigna la función dirigir en el aspecto técnico procesal
al personal integrante de la Ocina judicial, ordenando su actividad e impartiendo
las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.
El art. 458 LOPJ (reformado por la LO 7/2015) designa a los Letrados de
la Administración de Justicia como responsables del Archivo Judicial de Gestión,
en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y
custodiarán aquellos autos cuya tramitación no esté nalizada. También es respon-
sable de la gestión de los expedientes ya archivados409.
De acuerdo con el art. 458.4 LOPJ, también le corresponde la llevanza de
los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y,
en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal
dependiente de él.
409 RD 937/2003, de 18 de julio (BOE de 30 de julio), de modernización de los archivos judi-
ciales.
Orden JUS/1926/2006, de 15 de junio (BOE de 19 de junio), por la que se apr ueban las
normas y los modelos de relaciones documentales que regulan la remisión de documentación
jurídica a los diferentes archivos judiciales en las Comunidades Autónomas sin traspasos
recibidos del Ministerio de Justicia.
Orden JUS/2935/2009, de 26 de octubre (BOE de 3 de noviembre), por la que se crea la
Comisión Calicadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Justicia y de sus
organismos públicos.
En el art. 458.2 de la LOPJ tras la reforma de la LO 7/2015: «Con carácter general se proce-
derá a la destrucción de autos y expedientes judiciales transcurridos seis años desde la rmeza
de la resolución que de manera denitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la
formación de aquéllos. Se exceptúa de lo anterior aquellos formados para las causas penales
seguidas por delito, así como los supuestos que reglamentariamente pudiesen ser contempla-
dos, especialmente en atención al valor cultural, social e histórico de lo archivado».
CAPÍTULO V | LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROCEDIMIENTO … 311
En consecuencia, el Letrado de la Administración de Justicia es el compe-
tente para todo aquello que tenga relación con la llevanza de los libros de registros y
cuantos datos se anoten en los mismos, la gestión de la documentación y su protec-
ción y, por último, en suministrar la información contenida en el proceso a las partes
y a cuantos terceros pudieran tener interés en ello. Por lo tanto, debe ser consciente
de la importancia de estas funciones y la ejecución de las mismas de acuerdo con
los principios y derechos contenidos en la normativa protección de datos personales.
Durante los dos últimos siglos, los sistemas judiciales han estado domina-
dos por los principios de la Ilustración, bajo los principios de publicidad y apertura
del sistema judicial como reacción ante un sistema que, anteriormente, era inqui-
sitorial, secreto y sin apenas intervención del mismo.
El avance tecnológico y la posibilidad de un gran almacenamiento de datos
sobre el individuo provocan una reacción a la excesiva apertura en el suministro
de información porque puede limitar el ejercicio de sus derechos fundamentales,
especialmente los relacionados con la protección de su intimidad y el uso de sus
datos personales.
En esta encrucijada se encuentra el Letrado de la Administración de Justicia
que, de forma cotidiana, debe enfrentarse a multitud de problemas que muchas
veces no tienen fácil respuesta. Como ejemplo, vamos a plantear algunas de las
cuestiones más comunes:
¿Se puede permitir al abogado realizar, con el teléfono móvil, una fotografía
del contenido del procedimiento?
¿Se puede entregar a las partes la certicación del SIRAJ (antecedentes pe-
nales) que se encuentra unida al procedimiento?
¿Se puede entregar a las partes el informe psicológico del investigado?
En una investigación patrimonial sobre los bienes del condenado, ¿se puede
entregar a la parte perjudicada copia de los datos patrimoniales obtenidos
del condenado?
¿Se pueden ceder los datos, contenidos en una orden de protección de vio-
lencia de género, al órgano de una Comunidad Autónoma para la prestación
de ayuda a la víctima?
Estas y otras cuestiones son las que se tratan de abordar y dar respuesta en
este apartado, apercibiendo que, en muchas ocasiones, las soluciones son discuti-
bles y en otras habrá que estar al caso concreto y ponderar los derechos fundamen-
tales en juego.

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