Protección de consumidores y usuarios en materia de publicidad engañosa en la Unión Europea

AutorBelén Macías Espejo
Páginas21-27

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La Comunidad Europea contempló, en sus orígenes, la tutela de los consumidores como algo propio de la construcción del mercado común1. Así, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE), firmado en Roma el día 25 de marzo de 1957, recogió referencias implícitas sobre la política de consumo, aunque sin llegar a establecer una política específica de protección de los consumidores2.

Con posterioridad, tuvieron lugar las siguientes actuaciones:
a) Comité de Contacto de los Consumidores de la Comunidad, de 2 abril de 1962, ulteriormente, sustituido por el Comité Consultivo de los Consumidores –aprobado el 25 de septiembre de 1973, Decisión de la Comisión (73/306/CEE)–, centrado en el asesoramiento a la Comisión en materia de consumo3.

  1. Servicio especial para cuestiones relacionadas con los consumidores de 1968, considerado como el embrión de lo que posterior-

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    mente sería la Dirección General de Medio Ambiente y Protección de los Consumidores4.

  2. Cumbre de París de 1972, conformada para la elaboración una política común de consumidores5.

    En tal sentido, en atención a la creciente preocupación por la ejecución de medidas de desarrollo, la Unión dio el paso definitivo hacia una política europea de consumidores y usuarios en 1975, concretamente con el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una Política de Protección e Información a los Consumidores (aprobado por Resolución del Consejo de 14 de abril de 19756), que viene a aprobar «el principio de una política de protección e información de los consumidores, así como los principios, objetivos y la descripción general de las acciones a que deban emprenderse a escala comunitaria»7; y en la que se fijan los objetivos básicos para la creación del mercado interior europeo y la protección de los intereses de los consumidores8.

    Cabe reseñar que en el mencionado Texto se aprecia la influencia del mensaje que el Presidente Kennedy dirigió el 19 de marzo de 1962 al Congreso de los Estados Unidos, basado en la determinación de los derechos funda mentales de todo consumidor; declarado de la manera que sigue:

    Consumidores, lo somos todos. Si el consumidor no tiene oportunidades de elegir en base a una adecuada información, se despilfarra su dinero y su salud y seguridad quedan amenazadas, con lo que, en el fondo, lo que se sufre es el interés nacional

    9.

    A partir de entonces, puede decirse que comienza a conferirse al consumidor un estatus específico, en virtud del cual ya no se le puede considerar más como un mero comprador o usuario de bienes o

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    servicios para uso familiar, personal o colectivo10, sino que se conforma dentro del marco regulador de la competencia compartida de los Estados miembros11.

    Así, generada una nueva concepción en la política de los consumidores, el Consejo aprueba el Segundo Programa de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información a los consumidores (Resolución de 19 de mayo de 198112), que destaca por introducir los principios básicos de protección y promoción de los intereses de los grupos específicos de consumidores más desfavorecidos13.

    El proceso legislativo tutelar de consumidores y usuarios prosigue con la firma del Acta Única Europea (Diario Oficial n° L 169 de 29 junio 1987)14, que otorga el máximo nivel de protección en materia legislativa de salud, seguridad, protección de medio ambiente y protección de los consumidores (art. 100A.3) 15.

    En tal sentido, sobre la base jurídica que proporciona el Acta Única Europea, y al objeto de definir los objetivos y las prioridades para la futura acción de la Comunidad en interés de los consumidores, se da luz al Tercer Programa Comunitario sobre Consumo relativo a la orientación futura de la política de la Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores (Resolución del Consejo, de 23 de junio de 1986), caracterizado por ser, básicamente, una declaración de principios vacía de contenido16.

    Tres años más tarde, con la Resolución del Consejo de 9 de noviembre de1989, sobre Futuras priori dades para el relanzamiento de la política de protección del consumidor, se incorpora un programa comunitario con

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    vistas a asegurar el equilibrio entre los intereses de los productores y de los consumidores 17. Y en respuesta a dicho programa la Comisión presenta el Plan Trienal de Acción sobre Política de los Consumidores en la CEE para el período 1990-1992 (COM (90) 98 final, de 3-5-1990), basado en la integración económica a nivel europeo, siendo sus prioridades: a) la mejora de la representación de los consumidores; b) el perfeccionamiento de la difusión de la información al consumidor;
    c) la garantía de la seguridad al consumidor y d) la ampliación de las posibilidades reales de elección de los consumidores de cara al mercado interior18.

    Pronto, la política de los consumidores se ve reafirmada gracias al Tratado de la Unión Europea o de Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 199219, en el que la referencia a consumidores y usuarios se deter-mina, principalmente, a través de...

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