Protección de los consumidores y comercio electrónico

AutorGema Alejandra Botana García
CargoProfesora Titular de Derecho civil en la Universidad Europea de Madrid
Páginas51-76

CRÓNICA: COMERCIO ELECTRÓNICO Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.

La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior señala la conveniencia de impulsar la elaboración de códigos de conducta o, si procede, su adaptación, al constituir un instrumento privilegiado para determinar las normas deontológicas aplicables a la comunicación comercial, sin perjuicio de la autonomía de los colegios y asociaciones profesionales. Este deseo ha sido desarrollado por el artículo 16 de la Directiva donde se dispone que los Estados miembros y la Comisión fomentarán:

  1. La elaboración de códigos de conducta a nivel comunitario, a través de asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales o de consumidores, con el fin de contribuir a que se apliquen correctamente los artículos 5 a 15;

  2. El envío voluntario a la Comisión de los proyectos de códigos de conducta a nivel nacional o comunitario;

  3. La posibilidad de acceder a los códigos de conducta por vía electrónica en las lenguas comunitarias;

  4. La comunicación a los Estados miembros y a la Comisión, por parte de las asociaciones u organizaciones profesionales y de consumidores, de la evaluación que éstas hagan de la aplicación de sus códigos de conducta y su repercusión en las prácticas, usos o costumbres relacionados con el comercio electrónico;

  5. La elaboración de códigos de conducta en materia de protección de los menores y de la dignidad humana.

    En el párrafo segundo de este mismo precepto se establece precisamente que los Estados miembros y la Comisión fomentarán la participación de asociaciones u organizaciones que representen a los consumidores en la redacción y aplicación de los códigos de conducta que afecten a sus intereses, y que se elaborarán con el fin de contribuir a que se apliquen correctamente los preceptos destinados a regular la información general exigida a los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica y la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios.

    Razón esta última por la que vamos a dedicar las próximas líneas a recoger algunos de los códigos éticos que se han aprobado en nuestro país dentro del marco de las nuevas tecnologías. Así, la Asociación Española de Comercio Electrónico ha elaborado un Código de conducta sobre la protección de datos personales en Internet; la Asociación de Autocontrol de la Publicidad ha elaborado un Código Ético sobre publicidad en Internet; por último, la Organización de Consumidores y Usuarios forma parte del proyecto internacional Web Trader que ha tenido como resultado la elaboración de un Código de Conducta.

    La Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE) junto a la Asociación de Autocontrol de la Publicidad (AAP), la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la Unión de Consumidores de España (UCE) y con la especial aprobación y colaboración de la Agencia de Protección de Datos (APD) ha promovido el Código Ético de protección de datos personales en Internet.

    La AECE reconoce la necesidad de regular mediante unas normas de compromiso voluntario por parte de las empresas que operan en Internet, con el fin de proteger la intimidad de las personas en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal en Internet. Podrán adherirse al Código Ético todas aquellas empresas que comercializan productos o servicios en Internet y tratan datos personales.

    Todas las empresas que voluntariamente se adhieran al código podrán utilizar el «Sello de Garantía de protección de datos» creado por la Asociación que tiene por objeto el reconocimiento de que dichas empresas han aceptado cumplir las normas éticas incluidas en el mismo.

    (Imagen omitida)

    La utilización del Sello es facultativa, si bien, se aclara que cada cual se aprovechará de la publicidad hecha por los otros miembros, por lo que afecta al interés de todos el promover la difusión de este Sello. No obstante, la AECE se reserva el derecho, en todo momento, de apreciar y controlar las condiciones de utilización del Sello y de tomar todas las disposiciones útiles en caso de utilización anómala. A este efecto, las empresas usuarias de la marca colectiva se comprometen a aplicar sin demora y sin reserva las instrucciones de utilización que le sean comunicadas por la Asociación.

    Dado su objeto esencial, que es el de constituir una marca distintiva colectiva, el Sello no podrá ser dispuesto ni, en todo caso, utilizado en los documentos de venta o en la publicidad, de tal forma que pueda ser considerado:

    -ya sea como una marca propia de la empresa usuaria,

    -o ya sea como una garantía (en especial, de origen o de calidad) de los productos o de servicios ofrecidos a la venta.

    Asimismo queda prohibida, salvo autorización expresa y escrita de la AECE, cualquier reproducción del Sello que se utilice fuera de las páginas Web de la empresa anunciante adherida al Código.

    Las obligaciones de este Código Ético de protección de datos personales en Internet recaerán tanto en las relaciones de la empresa con el consumidor, como en las relaciones de la empresa con otra empresa, cuando se traten de datos personales.

    El Código se estructura en seis Capítulos desarrollados a través de veintiséis artículos, el último de los cuales se corresponde con una Disposición Final donde se recoge la previsión de que cada dos años se planteará la oportunidad de revisar el contenido del Código a fin de actualizarlo a las innovaciones técnicas y de comportamiento del sector. La revisión que se proponga deberá presentarse para su inscripción en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos.

    Como consecuencia de lo dispuesto en el Código Ético de Datos Personales en Internet, la AECE desarrollará marcos y programas para cubrir las expectativas de intimidad del consumidor, informando a éstos sobre la utilización de sus datos y ofreciéndoles la opción de eliminar sus nombres de las listas de E-mail (Sistema similar al Servicio de Listas Robinson, para la publicidad por correo). Las personas que se comuniquen con la AECE, y por tanto proporcionen una dirección E-mail, recibirán comunicaciones posteriores de la Asociación por E-mail. Aquellos que no deseen recibir mensajes de E-mail de la AECE lo podrán notificar vía E-mail al departamento de socios (aece@aece.es). Las direcciones de E-mail no serán cedidas ni vendidas a terceros.

    El Capítulo Primero está dedicado a los «Principios Generales». El artículo 1 se dedica a definir a consumidor, anunciante y menor a efectos del Código. Entiende por consumidor toda persona física titular de los datos que sean objeto de tratamiento, noción amplia en consecuencia la utilizada identificando prácticamente como consumidor a cualquier participante en la red que comunique datos personales. El anunciante será toda persona física o jurídica que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Y, por último, se incluye una obviedad como es que el menor es la persona que no haya alcanzado los dieciocho años de edad.

    El Código se articula en torno a los principios de seguridad en las conexiones (art. 2) y de seguridad en la Red (art. 3). Las empresas adheridas a este Código deberán contratar la provisión del servicio de Internet únicamente con empresas que estén a su vez adheridas al mismo o que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan. El artículo 3 abre la posibilidad de un período transitorio de un año desde la adhesión de las empresas anunciantes al Código cuando no cuenten con un sistema de conexión segura que restrinja la posibilidad de captación por terceros de los datos personales que estén obteniendo On-line para ofrecer un sistema seguro.

    Los artículos 4 a 12 se ocupan especialmente de los «Derechos de los consumidores», rúbrica del Capítulo Segundo, entre los cuales se recogen específicamente el deber de información, el derecho de oposición, la finalidad a que sean destinados los datos, cesiones y finalidades de la cesión.

    El Código impone a las empresas que se anuncian en Internet y recaban, capturan y tratan datos personales, el deber de informar a los consumidores, mediante un aviso en su Web, de dicho tratamiento. De esta forma, el consumidor podrá, si lo desea, ejercer su derecho de oposición, tanto en lo que se refiere a la captación como al tratamiento y transferencia de los datos. El anunciante podrá incluir el sello de garantía en su página de inicio cuya selección proporcionará al consumidor un acceso a pantallas donde se detallará el aviso que deberá ser fácilmente localizable y de fácil comprensión y siempre deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

    1. Identificación indubitativa de la empresa.

    2. Dirección de E-mail así como una dirección postal u otro sistema de comunicación, a través de los cuales se puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y de especificación de las finalidades para las que autoriza el uso de sus datos.

    3. En su caso, el hecho de la captación de información almacenada en el equipo informático y el tipo de información que se capta.

    4. En su caso, del hecho de colocación de cookies.

    5. De la finalidad o finalidades a que se destina la información obtenida.

    6. En su caso, de la intención de ceder los datos, especificando la información a ceder así como la finalidad a que se destinarán los datos cedidos.

    La empresa que opera en Internet tendrá la obligación de garantizar al consumidor el ejercicio de su derecho de oposición que se concreta en el derecho a oponerse siempre:

  6. Al tratamiento de sus datos, salvo que el tratamiento sea necesario para la ejecución de los contratos celebrados.

  7. A que sus datos sean utilizados para alguna o algunas de las finalidades determinadas en la información sobre el tratamiento.

  8. A la cesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR