La protección del consumidor de inmuebles y algunas reflexiones críticas a una ley (1/2013 de 14 de mayo) que no soluciona la tutela efectiva de los derechos de los deudores hipotecarios sin recursos

AutorFdo: Francisco Lledó Yagüe y Oscar Monje Balmaseda
CargoSocios Fundadores de Iure Licet Abogados
Páginas21-26

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En la actualidad, pese a las consideraciones de orden económico financiero y de las normas cada vez más restrictivas que marcan las diferentes normativas supraestatales, la vivienda (pese a los imponderables de la aguda crisis y de los efectos de la denominada “burbuja inmobiliaria”), sigue siendo en la percepción del ciudadano (sobre todo quien esta arraigado en la cultura latina) un bien por el que se desembolsa el mayor montante económico, en una economía familiar.

Así, se ha argumentado con razón que el precio de la adquisición de una vivienda, es junto con la del vehículo, los mayores esfuerzos en la tesorería doméstica del ciudadano. De hecho, pese a la devaluación del sector inmobiliario, adquirir una vivienda es el equivalente a duros años de trabajo (quien tenga la suerte de mantener la estabilidad en el empleo, pese a las amenazas de primas de riesgo, activos tóxicos, bancos malos y exigencias inapelables de la “Troika Europea”….

La concepción de la cultura de la adquisición en propiedad sigue siendo un deseo colectivo en la vida del ciudadano, pese a voluntaristas políticas gubernamentales que ensalzan los valores y beneficios de las políticas de alquiler de viviendas. No debemos olvidar que conforme se reconoce en nuestra Carta Magna, la vivienda es un derecho, que programáticamente reconoce el legislador constituyente en el art. 47 CO “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, a cuyo fin corresponde a los poderes públicos promover las condiciones necesarias, y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este Derecho.

Todo ello se ensalza, ad pompam vel ostentationem, en un país en el que las entidades financieras se han convertido en verdaderas inmobiliarias, al quedarse en sus balances con aquellas propiedades inmobiliarias (suelo, viviendas en construcción y/o constructores en el mercado inmobiliario.

La crisis, y la opacidad verdadera del agujero financiero, (debido al excedente de sus recursos inmobiliarios), unido al “descredito intencional” sobre todo en la UE en la que políticas de austeridad culterana, marcan los ritmos nacionales ha llevado a una situación crítica al sector conocido en el “argot” popular como “la Banca”, aunque en buena medida la debacle ha venido marcada por la politización en la gestión de las cajas de ahorros.

Naturalmente que este excedente de viviendas sin vender (más de 800.000) y el hecho que hoy en día las entidades tengan que provisionar sus “activos sanos”, nos recrea un panorama desolador. Los llamados “bancos malos” han hecho aún mas patente, si cabe la radiografía del “riesgo promotor” del sector financiero.

Sin evadirnos del tema principal de esta introducción, que no es otra que hablar de la política social de la vivienda lato sensu, no podemos tampoco obviar estas consideraciones que hoy más que nunca han provocado la mayor crisis económica, financiera y de credibilidad en el sistema de normativas y los mecanismos reguladores desde “la Transición política”.

Es evidente que cuando hablamos de suelo y promociones inmobiliarias debemos conocer el complejo y “competencias”, ordenamiento urbanístico en el que las comunidades autónomas y Ayuntamientos tienen un papel preponderante.

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Precisamente el consumidor de la vivienda padece una verdadera odisea en su adquisición, no en vano, es el sector más conflictivo y estadísticamente en el que las reclamaciones son más habituales.

Se habla de que ello es debido, quizá a que intervienen diferentes agentes de la edificación (promotor, constructor, director de obra, director de ejecución de obra, proyectista, etc.); pero también, porque constituye un uso habitual, comprar viviendas sobre plano, y aquí es donde la información al consumidor no es tan exhaustiva, como exigen los textos legales y/o reglamentarios.

Además de leyes específicas destacando la ley de Ordenación de la edificación, existen otras normas garantistas como las que se recogen en la ley de Consumidores y usuarios, pero otras normas a veces desconocidas para el consumidor y silenciadas por el vendedor. Nos referimos por ejemplo a la ley sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de vivienda, o la Orden de 29 de noviembre de 1968 sobre el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas. Naturalmente, no podemos obviar tampoco la ley 7/1998 de...

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