La protección del consumidor en la contratación electrónica bancaria

AutorMaría Cruz Mayorga Toledano
Páginas259-280
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
BANCARIA
María Cruz MAYORGA TOLEDANO
Profesora contratada-doctora
Universidad de Málaga
SUMARIO : I. INTRODU CCIÓN.—II . EL DE RECHO DE INFORMA CIÓN.—III . EL DER ECHO DE
DESISTIMIENTO.—IV. SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
I. INTRODUCCIÓN
La contratación a distancia entraña cierto riesgo para el consumidor, que
en alguna medida desconoce con certeza cómo es en realidad el ofrecimiento
del vendedor y si éste se ajustará verdaderamente a sus deseos. Esta circuns-
tancia determina o inspira la protección del consumidor basada en tres pilares
fundamentales que están •rmemente relacionados: el derecho de información,
el derecho de desistimiento y la posibilidad de canalizar las posibles reclama-
ciones a empresas •nancieras extranjeras a través de instituciones nacionales.
En este sentido, la LCDSFDC, como parte de la regulación de nuestro orde-
namiento sobre la contratación a distancia, recoge en su articulado estos tres
elementos (arts. 7 a 9, 10 a 11 y 16, respectivamente). Entendemos que los
esfuerzos por mejorar la protección de los consumidores se deben centrar en
soluciones preventivas, normas mínimas de cumplimiento obligado por los
proveedores a la par que derechos irrenunciables para los consumidores, sin
perjuicio de las medidas ex post 1.
La Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de
servicios •nancieros destinados a los consumidores (LCDSFDC), viene a
completar el mapa de la regulación de la contratación a distancia en nues-
tro ordenamiento jurídico. Su re gulación especí•ca, y, por tanto, su exclu-
sión del ámbito de aplicación de otras normas, se debe fundamentalmente a
1 H. ANCOS FRANCO, La protección de los consumidores..., op. cit., p. 642.
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que se trata de un sector s ometido a características e specí•cas q ue precisa -
ban una normativa ad hoc.
La importancia e interés de la LCDSFDC se deriva de la con!uencia de
varios aspectos concretos como las peculiaridades del tipo de contratación y
por razón del objeto del contrato. Estas circunstancias inciden en la determi-
nación del mosaico de normas que se aplicarán a la contratación de estos ser-
vicios •nancieros, que en el caso de los contratos bancarios adquiere natu-
raleza o relevancia especial en relación con las normas de transparencia que
regulan dicho mercado. Si, como a•rman algunos autores 2, existe una fuerte
dispersión normativa en materia de contratación electrónica que exige la ela-
boración de un Código que regule los aspectos generales aplicables a este
tipo de contratación con independencia de la materia, ese efecto se duplica en
el caso de los contratos bancarios, donde la dispersión normativa se consti-
tuye como su característica esencial y básica.
Respecto a las peculiaridades del tipo de contratación, la contratación
electrónic a en el ámbito • nanciero demanda n ormas que incidan o refuer-
cen la transpare ncia y, po r t anto, la con•anza de l c liente (consumidor) en
el mismo. Expresado en otros términos, si tradicionalmente uno de los ob-
jetivos del Derecho del mercado • nanciero para alcanz ar y proteger la es -
tabilidad del mismo es la necesaria crea ción d e un clima de con•anza qu e
atraiga al cliente para contratar en un mercado caracterizado por el riesgo
y que en gran medida vende intangibles, ahora se trata de vencer la posi-
ble reticencia del cliente respecto de la realización de transacciones comer-
ciales a través de la red 3. No cabe la menor duda de que uno de los secto-
res co merciales más amenazad os en la red p or el fraude es el •nanciero, y
en concreto el bancario. Tal es la magnitud de este problema que ha provo-
cado desarrollos especiales en el sector informático para tratar de evitarlo 4.
Esto se evidencia o po ne de m ani•esto en la propia LC DSFDC, p or cuanto
en la disposición adicional segunda se re!eja la pr eocupación del l egisla-
dor en este sentido, ya que prevé el diseño de un plan de medidas de lucha
contra las act ividades de captación a dista ncia de inform ación co n•dencial
de forma fraudulenta.
2 A. ÍÑIGO FUSTER, «La contratación electrónica como contratación a distancia», RETI, núm. 17,
2003, pp. 34 ss.
3 S. CAVANILLAS MÚGICA, «Dieciocho recomendaciones para la empresa que practique comercio
electrónico con consumidores», Actualidad informática Aranzadi: Revista de informática para juristas,
núm. 37, 2000, p. 1, pone de mani•esto que esa falta de con•anza en este tipo de contratación es genera-
lizado y afecta por igual al empresario y al consumidor; la inseguridad jurídica se convierte en una traba
para el mercado debido a que la seguridad es imprescindible para una competencia perfecta y real.
4 S. CAVANILLAS MÚGICA, «Propuesta para mejorar la protección de los consumidores en el comer-
cio electrónico», IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 2, 2006, pp. 24 y ss. Este autor se-
ñala que en nuestro Derecho existen su•cientes elementos con los que hacer frente a los problemas de
seguridad en la contratación electrónica para hacerla útil al consumidor. Aunque no acaba de recono-
cerse el derecho del consumidor a no ser molestado y no se soluciona la debilidad probatoria de las
pruebas en soporte electrónico, pese a que el derecho del consumo trate de armar probatoriamente al
consumidor. En este sentido, propone que el acuse de recibo tenga un carácter recapitulatorio y recoja
todos los extremos contractuales que afectan al pedido del consumidor y que el consumidor tenga la po-
sibilidad de utilizar •rma electrónica avanzada.

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