La protección constitucional de los niños y de los adolescentes en la República Federativa de Brasil

AutorWilson Steinmetz
Páginas247-254

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1. Antes y después de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988

Del punto de vista de la historia constitucional, el reconocimiento de los niños y de los adolescentes como sujetos de derechos se divide en antes y después de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988.

En las seis constituciones anteriores, el niño y el adolescente estaban ausentes. No había cualquier referencia específica a derechos fundamentales de los niños y de los adolescentes en las constituciones de 1824, 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Especialmente, llama la atención el silencio de la Constitución de 1967, porque es posterior a la Declaración de los Derechos del Niño adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959. Brasil ratificó esa declaración. Sin embargo, la Constitución de 1967 no incorporó de manera sustantiva los principios y derechos proclamados en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

Del punto de vista constitucional, el gran cambio ocurrió con la Constitución de 1988.

2. Derechos fundamentales del niño y del adolescente

En el capítulo dedicado a la Familia, al Niño, al Adolescente, al Joven y a las Personas de Edad Avanzada, la Constitución de 1988 especifica expresa-

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mente los derechos fundamentales del niño y del adolescente. Conforme el artículo 227, “Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño, al adolescente y al joven, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria, y de colocarlos a resguardo de toda forma de negligencia, discriminación, exploración, violencia, crueldad y opresión”.

Del punto de vista jurídico-dogmático, se verifica que la Constitución estipula para los niños y los adolescentes derechos fundamentales de defensa contra intervenciones estatales no justificadas constitucionalmente. Es un deber del Estado el respeto por la vida, la dignidad y las libertades de los niños y de los adolescentes. Es deber del Estado no obstaculizar, no obstruir, no impedir que niños y adolescentes ejerzan en la mayor medida posible, jurídica y fácticamente, sus derechos.

La Constitución también garantiza para los niños y los adolescentes derechos fundamentales de protección y, consecuentemente, imputa al Estado deberes de protección. Es un deber del Estado el proteger, contra violaciones o amenazas de violaciones de terceros (familia y particulares en general), la vida, la dignidad, las libertades, la salud de los niños y de los adolescentes. Debe aún el Estado, por medio de medidas legislativas, administrativas y judiciales, proteger los niños y los adolescentes contra todas las formas de negligencia, discriminación, exploración, violencia, crueldad y opresión, aun cuando esas acciones dañosas contra niños y adolescentes sean practicadas por familiares.

La Constitución también instituyó para los niños y los adolescentes derechos fundamentales a prestaciones estatales en sentido estricto: salud, alimentación, educación, ocio y cultura.

Por fin, la Constitución prescribió derechos fundamentales de igualdad. En este ámbito, se destaca el párrafo 6º del artículo 227: “Los hijos, frutos o no de la relación de matrimonio, o por adopción, tendrán los mismos derechos y calificaciones, siendo prohibida cualquier designación discriminatoria relativa a la filiación”.

Obsérvese, pues, que la Constitución Federal de 1988 extendió, expresamente, a los niños y adolescentes, derechos humanos y fundamentales negativos y positivos, generando consecuentemente para el Estado deberes negativos y positivos de actuación.

3. Régimen jurídico-constitucional: aplicación inmediata y prioridad absoluta

En la Constitución de 1988, una de las características del régimen jurídico de los derechos fundamentales enumerados en el catálogo de derechos

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fundamentales (CF, arts. 5º-17) es su aplicación inmediata. Los derechos fundamentales, según expresa previsión constitucional, son de aplicación inmediata,1vinculando todos los poderes...

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