Protección constitucional del deporte y deber público de fomento de la práctica del mismo

AutorSilvia Irene Verdugo Guzmán
Páginas95-140

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Garantías constitucionales a un deportista en España

La propia Carta Olímpica considera la práctica deportiva como un derecho de todo ser humano200, principal razón por la cual el deporte es una materia de gran repercusión social pues se trata de un fenómeno que ha pasado a formar parte de los hábitos cotidianos en todo ciudadano201, lo cual justifica que en el siglo XX haya alcanzado un notable desarrollo en sociedades de todo el orbe, tanto el practicado a nivel profesional así como también por diversión.

Debido a la importancia del deporte se ha tornado inexcusable la intervención por parte de los poderes públicos porque el desarrollo del fenómeno deportivo en los últimos tiempos se ha expandido con gran velocidad y en todas sus aristas. Lo más probable es que debido a lo anterior, se vean

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afectados también intereses públicos de diversa índole, sobre todo por la importancia del factor económico que existe en ciertos deportes practicados a un nivel profesional y competitivo, los cuales son causantes –según Bermejo Vera– de una intervención por parte de los poderes públicos que no era absolutamente necesaria pero que sí es actualmente oportuna y conveniente202.

Entonces, y siguiendo al mismo autor, toma lógica una intervención estatal, así como lo hace frente a otros órdenes sociales pues también el orden deportivo requiere de una eficaz y justa ordenación203.

El fenómeno que engloba el deporte requiere de su orden con reglas que permitan su adecuado desarrollo204. En este sentido, es importante destacar que la evolución de una cultura deportiva se encuentra intrínsecamente vinculada a determinadas realidades sociales205, por lo tanto, cualquiera que sea la modalidad de práctica deportiva justifica su protección por el Derecho206. A modo de ejemplo, existe en España una regulación muy importan-

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te sobre la materia gracias a sus vínculos jurídico-deportivos con la UE, la Administración General del Estado, las CCAA y diversas entidades locales tanto públicas como privadas207.

El deporte ha sido una actividad que en principio era realizada por grupos sociales concretos que le otorgaban ciertas características y un marcado desarrollo a nivel privado, lo cual era justificación suficiente para considerarlo como un círculo jurídico totalmente independiente del restante orden social208. Sin embargo, con el tiempo los poderes públicos se ven identificados con la democratización del deporte, lo cual considera Palomar Olmeda como un estímulo necesario para proveer y generalizar los servicios deportivos a los ciudadanos209.

Junto con lo anterior, a nivel constitucional se suma la aparición de conceptos como «educación», «salud», «deporte» u «ocio», los cuales otorgan un marco jurídico del deporte que responde a la configuración de un Estado como prestador de servicios a sus habitantes210. Así por ejemplo –como señala De Vicente Martínez– la primera incorporación del deporte entre sus preceptos constitucionales se encuentra en la extinta República Democrática Alemana el año 1968, pues proclamaba como un derecho de los ciudadanos

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la participación y práctica de la educación física junto al deporte, por lo que en consecuencia, expresaba que es responsabilidad del Estado su promoción y desarrollo211.

En España, la inclusión del deporte a nivel constitucional significó darle un nuevo enfoque, desvinculándolo de los efectos propagandísticos e influencias del régimen político existente hasta antes de la entrada en vigencia de la CE de 1978212, lo cual demostraba una profunda intromisión del gobierno tanto en sus estructuras así como también en su marco normativo213. Esta situación fue lamentable para un incipiente desarrollo del deporte pues se mantuvo durante bastante tiempo y significó una prolongada incomunicación entre el ordenamiento deportivo y el orden jurídico-público214.

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Evidentemente que también la legislación se ve influenciada por los diversos conflictos y realidades política, social y económica, pues en cierto modo reflejan las ideas del régimen de gobierno existente, lo cual además repercute en la cantidad de las personas que practicaban puntuales deportes215.

A partir del año 1978, en el país se configura una Constitución de carácter democrático, es decir, como una norma jurídica que pretende organizar al Estado social y democrático de Derecho, además de reconocer los derechos fundamentales a sus ciudadanos, para lo cual se encuentra dotada de instrumentos que garantizan su condición de norma suprema que ordena al restante ordenamiento jurídico216.

En el mismo orden de ideas, cabe señalar que la propia CE se preocupa de pronunciarse respecto a un necesario fomento de la práctica deportiva entre los ciudadanos, y el antecedente que lo justifica se encuentra en la Asamblea General del Deporte celebrada en el año 1977, en que se manifiesta su ineludible regulación, referida a su perspectiva jurídica mediante una intervención normativa, así como también una política democrática del deporte que involucra a todos los interesados en ella, además de un replanteamiento de los fondos e inversiones en diversa infraestructura y la transmisión de valores para un completo desarrollo217. Gracias a lo anterior, las políticas de gobierno cambian de una forma evidente pues cooperan en la transformación de estructuras y organismos relacionados a las diferentes disciplinas deporti-

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vas, e incluso se considera un marco normativo que sirva para elegir a ciertos ciudadanos con la finalidad de participar de entidades deportivas, así como también respecto a quienes buscan sancionar o solicitar el auxilio de la justicia pública218.

El tratamiento de las materias relativas al deporte cobra importancia a partir de las nuevas políticas gubernamentales al momento en que trascienden a un plano jurídico supraestatal, pues son cada vez más numerosas las Declaraciones internacionales que se refieren a la temática219. Esto se convierte –según Bermejo Vera– en una tendencia y aceptación por parte de diversos países europeos a fin de formalizar su intervención pública220. Por ello, el gobierno español a través de sus organismos competentes busca participar cada vez con más interés en la creación de entidades vinculadas al deporte y todo lo que ello involucra, lo cual se produce por ejemplo, mediante su inclusión en la creación y ratificación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, de la UNESCO del año 2005221.

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1.1. Ubicación sistemática y alcance del deporte en la CE

Dentro de los preceptos que protegen los derechos de las personas, el Capítulo III de la CE, «Principios Rectores de la Política Social y Económica», en su artículo 43.3, se refiere específicamente al fomento del deporte y al deber de los poderes públicos a defender y promover el desarrollo de la educación física además del deporte222.

La preocupación por la temática deportiva ya se encontraba en diferentes normas jurídicas y deportivas que permitían una regulación normativa sólida y democrática siendo evidente que los valores inspiradores del nuevo contexto social requerían también de su intromisión en el ámbito deportivo. Esto significa que la aceptación de los valores educativos y culturales que entrega la actividad deportiva son justificantes de su rango y garantía constitucional223, pues otorgan un elemento fundamental para optimizar la calidad de vida y el bienestar comunitario224. Más aun, su práctica se asocia a derechos tan importantes para la Sociedad como lo son, la igualdad, educación o la salud225.

No es una mera casualidad la ubicación sistemática del deporte en el capítulo III de la CE de 1978 como un objetivo de intervención de los pode-

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res públicos, puesto que –en términos de Bermejo Vera– «(...) no puede ser indiferente, ni mucho menos intrascendente jurídicamente, el título, capítulo o precepto del texto constitucional en el que se localicen tales mencionesh226.

Por otra parte, respecto a la manera de regular el fomento y desarrollo del deporte, se torna difícilmente comprensible lo que ocurre con la redacción del propio artículo 43.3 CE, debido a que en su texto no se entiende si se está frente a un verdadero derecho al deporte o si se trata de un principio rector de la política social y económica227. Ahora bien, no menos importante es lo que señala Bermejo Vera, pues el texto constitucional lo que hace es imponer a todos los poderes públicos la obligación de fomentar el deporte porque no se está frente a una recomendación o la manifestación de una conveniencia, sino que se trata más bien de un mandato constitucional que alcanza a todos los órganos del Estado228.

Sin embargo, una perspectiva diferente otorga De Vicente Martínez, al considerar que en el precepto constitucional existe una postura favorable que otorga la posibilidad de practicar alguna actividad deportiva como un objetivo de actuación a los poderes públicos frente a un principio rector, pero que no significa equiparar o reconocer expresamente un derecho fundamen-

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tal al deporte229. La consecuencia es que conforme su ubicación sistemática y enlazado con el artículo 53.3 CE230, no es asimilable a garantías constitucionales como la preferencia y celeridad de las que gozan mayores garantías...

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