La protección jurídica de las bases de datos: nuevos desarrollos

AutorMiguel Ángel Bouza López

Santiago de Compostela, abril de 1997

En el último volumen de Actas de Derecho Industrial dábamos noticia de la posición común sobre la protección jurIdica de las bases de datos, aprobada por el Consejo de la Unión Europea el 10 de septiembre de 1995.

El año 1996 ha sido importante por los avances en la protección de las bases de datos que son el resultado de fuertes inversiones económicas y que, sin embargo, no están protegidas por el Derecho de Autor.

En la presente crónica informamos de tres textos aparecidos durante 1996: primero, la Directiva de la Unión Europea sobre la protección jurIdica de las bases de datos; segundo, el Proyecto de Ley presentado ante la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, y tercero, la Propuesta de Tratado presentada a la consideración de la Conferencia Diplomática, que organizada por la OMPI tuvo lugar en Ginebra entre el 2 y el 20 de diciembre de 1996.

  1. UNIÓN EUROPEA: DIRECTIVA 96/9/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 11 DE MARZO DE 1966 SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS BASES DE DATOS

    El 11 de marzo de 1996 se aprobaba el texto final de la Directiva sobre la protección jurIdica de las bases de datos. Ésta contenía pequeñas modificaciones en relación con la posición común de julio de 1995. La Decisión del Parlamento de diciembre de ese mismo año y la Decisión del Consejo de febrero del siguiente apenas modificaron el estilo de algún artículo. Por esta razón la describimos brevemente.

    El fin de la Directiva es la armonización de las condiciones existentes en los distintos ordenamientos nacionales. En ella se contemplan dos formas de protección: en primer lugar, la protección por el Derecho de Autor de todas aquellas bases de datos que sean originales, y en segundo lugar, la protección contra la extracción y reutilización de partes sustanciales de una base de datos que sea el resultado de una inversión sustancial.

    Una base de datos es una colección de obras, datos u otro tipo de materiales independientes, colocados de manera sistemática o metódica y a los que se puede acceder por medios electrónicos o de otro tipo. No se incluyen dentro de la protección de la Directiva los programas de ordenador utilizados en la elaboración de la base de datos, ni los necesarios para la gestión o el acceso a la información.

    La Directiva establece que las bases de datos originales gozarán de la protección por Derecho de Autor. Son originales las que debido a su selección o al arreglo de sus contenidos constituyen una creación personal de su autor, sin que en ningún país se puedan aplicar otros criterios para conceder la protección. La Directiva delimita quién es el titular de los derechos y permite que éste sea tanto una persona física, o un conjunto de ellas, como una persona jurIdica. El titular goza del derecho de reproducción, exhibición y modificación. En este sentido los Estados podrán limitar los derechos de los titulares en relación con la copia privada de bases de datos no electrónicas; la copia con un fin científico, didáctico o expositivo; o por razones de seguridad nacional, o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial, además de las limitaciones tradicionalmente contempladas por las legislaciones nacionales. Ahora bien, esta norma no podrá ser interpretada de una forma que cause un perjuicio al titular de la base de datos.

    La creación de un derecho sui generis es el aspecto más importante de la Directiva. Gozan de este derecho los productores de bases de datos que sean el resultado de una inversión cualitativa o cuantitativamente importante en la obtención, la verificación o la presentación de la información. El titular de este derecho podrá impedir los actos de extracción, o de reutilización, de todo el contenido de la base de datos, de una parte sustancial o las extracciones insustanciales que realizadas de forma sistemática colisionen con los legítimos intereses del productor. Del mismo modo que en la regulación del Derecho de Autor, también es posible que los Estados regulen de forma especial la extracción: para un uso privado de las bases de datos no electrónicas, para la exposición, enseñanza o investigación científica y para su utilización por razones de seguridad pública o en procedimientos judiciales o administrativos.

    Los productores que gozan de la protección son los nacionales o que tengan su residencia habitual en alguno de los Estados miembros y la duración es de quince años; no obstante, las modificaciones sustanciales hacen surgir un nuevo plazo de protección.

    Los Estados miembros deberán adaptar sus ordenamientos jurIdicos e introducir los recursos relativos a las medidas contempladas por la Directiva antes del 1 de enero de 1998. Las bases de datos originales creadas antes de esta fecha también gozarán de la protección por Derecho de Autor; asimismo las bases producidas con posterioridad al 1 de enero de 1973 y que cumplan los requisitos de la protección sui generis gozarán de ésta durante un plazo de quince años.

  2. ESTADOS UNIDOS: PROYECTO DE LEY SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EN BASES DE DATOS

    En mayo de 1996 se presentaba ante la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América un proyecto de ley sobre la protección de las inversiones realizadas en la producción de bases de datos. Este proyecto, destinado a modificar la situación existente ofrece protección frente a determinados actos no prohibidos por el Derecho de Autor, pero que ponen en peligro las fuertes inversiones realizadas por los productores de bases de datos.

    A continuación describimos brevemente los aspectos más destacados de los quince artículos del proyecto. Algunos de éstos son muy parecidos a los preceptos comunitarios ya vistos, pero otros son totalmente novedosos, como por ejemplo el artículo 11, sobre la protección de los datos identificativos de una base de datos.

    El fundamento de la futura ley es la protección de las inversiones en la producción de bases de datos y la lucha contra la piratería. El proyecto comienza con la forma en que puede ser citada la ley y con un artículo con las definiciones empleadas en el texto. Destaca el concepto de base de datos que es una colección, reunión o...

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