Protección Ambiental de los Glaciares y el ambiente periglacial

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas51-55
www.actualidadjuridicaambiental.com
51
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de enero de 2017
Protección Ambiental de los Glaciares y el ambiente periglacial
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente
de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 28/10/2010, número: 32016, p. 7.
Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en
http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de los Glaciares; Glaciar, ambiente periglacial en alta,
mediana y baja montaña; Inventario Nacional de Glaciares; actividades prohibidas;
actividades permitidas en los glaciares con y sin Evaluación de Impacto ambiental
Resumen:
Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para los glaciares y el
ambiente periglacial por su condición de reserva estratégica de recursos hídricos, fuente de
información científica y atractivo turístico.
Comentario:
Ley 26.639, ha sido el producto de un largo y tortuoso debate institucional, llegando a ser
sancionada el 30 de septiembre de 2010
1, como resultado del consenso entre los sectores
interesados luego de transcurridos casi dos años del veto presidencial de su predecesora
mediante Decreto Nº 1837/2008 2, a pesar de la difusión del alarmante proceso de
degradación que han sufrido nuestros glaciares, con significativas reducciones en los flujos
hídricos.
Se trata de otra ley sectorial de presupuestos básicos o comunes de protección para todo el
territorio nacional, que encuentra sustento constitucional, en el artículo 41 de la CA -en la
medida que establece “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales”-,y legal, en la ya comentada Ley General del Ambiente 3.
Desde ese extremo, la Ley en comentario tiene como objeto fijar el mínimo común de
protección obligatorio para todo el país de bienes de carácter público como los Glaciares y
el ambiente periglacial, cuya importancia como recurso estratégico es directamente
proporcional a su fragilidad y vulnerabilidad. Situación que lo hace merecedor de este
1 Publicada en el Boletín Oficial del 28/10/2010, número 32016, p. 7.
2 Publicada en el Boletín Oficial del 11/11/2008, número 31529, p. 4.
3 Publicada en el Boletín Oficial del 28/11/2002, número: 30036 p. 2

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