La protección ambiental de los bosques

AutorBlanca Rodríguez-Chaves Mimbrero
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas373-375

Moreno Molina, José Antonio: La protección ambiental de los bosques, ed. Marcial Pons, Madrid, 1998, 251 pp.

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Se trata de una importante aportación dentro del nuevo campo de la literatura jurídico-forestal, iniciado por Esteve Pardo, Oliván del Cacho y De Vicente Domingo, que nos facilita claves para resolver los principales problemas a los que ha de hacer frente una futura y muy deseable reforma de nuestra actual normativa estatal sobre los montes, que deberá incorporar la dimensión ambiental o ecológica en la regulación de la materia, de acuerdo con la normas internacionales, comunitarias, y con nuestra propia Constitución de 1978 (art. 45.2).

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Los montes cumplen diversas funciones: la económica, en cuanto productores de materias primas, principalmente la madera; la función protectora (contra la erosión, contra la polución atmosférica, regulación del clima, regulación hídrica, lucha contra el ruido, etc.); la función paisajística o ambiental, y la función recreativa o turística.

Desde la Edad Media hasta hoy han surgido corrientes proteccionistas de los montes, y en la evolución de la regulación de la materia forestal ha venido primando, como regla general, la función productora juntamente con la protectora, aunque ésta en mucha menor medida.

La Constitución atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica en materia de montes y aprovechamientos forestales (art. 149.1,13.a y 23.a), en tanto que las Comunidades Autónomas tienen competencias en orden a la ejecución y desarrollo legislativo de la materia, por lo que corresponde al Estado un papel protagonista en la ordenación de los montes. La vigente legislación estatal que regula el sector sigue siendo la aprobada en los años 50, y se encuentra inserta en una tradición legislativa cuya finalidad preeminente radicaba en la función productora del monte, y su explotación racional, junto con la función protectora del mismo, principalmente relacionada con los procesos hidrológicos, y para la consecución de dichos fines establece diferentes medidas encaminadas a su protección, pero con una perspectiva decididamente sectorial y localista: el tratamiento protector se limita a ciertas especies y a ciertas extensiones, y, en su generalidad, sólo respecto de montes de titularidad pública, salvo el caso de los montes protectores, que son de propiedad privada.

Es cierto que después de la entrada en vigor de la Constitución se aprobó en 1989 la Ley de Conservación de los...

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