El protagonismo actual de los derechos humanos

AutorBenito de Castro Cid
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

Según indica su título, el objetivo propio de esta lección consiste en poner de manifiesto cómo los derechos humanos desempeñan en la actualidad una función general directiva y modélica en muchos de los principales ámbitos de la vida, especialmente en el político, en el jurídico y en el cultural. Sin embargo, la orientación que se le ha dado al tratar de concretar ese objetivo general ha desviado el desarrollo hacia unos problemas muy específicos que constituyen en la actualidad tres capítulos centrales de la teoría general de los derechos humanos: el concepto, la fundamentación y el proceso de reconocimiento en los ordenamientos jurídicos positivos. Así que, en definitiva y por exigencias del guión, la lección se limita a ofrecer una visión sintética de estos tres problemas centrales.

Esquema de desarrollo

La explicación está organizada en torno a cuatro bloques temáticos:

  1. Delimitación conceptual que, tras recordar muy brevemente la importancia que tienen en la actualidad los derechos humanos en los principales ámbitos de la vida de la mayoría de los pueblos, se aborda en referencia a los nombres de "derechos humanos" y "derechos fundamentales".

  2. Necesidad de la fundamentación teórica, analizando la postura escéptica de algunos autores, como N. Bobbio.

  3. Posibles vías de fundamentación de los derechos humanos, con especial referencia a las doctrinas iusnaturalistas y positivistas.

  4. Proceso de recepción de los derechos humanos en las Constituciones estatales y aparición de la categoría "derechos fundamentales".

    INTRODUCCIÓN

    Dado que el contenido de la lección se ha desviado hacia temas que, pese a su gran interés teórico, tienen bastante poco que ver con lo que parece ser el objetivo específico de la misma, conviene iniciar su explicación recordando, de forma muy sumaria, cuál es ese objetivo: la gran importancia que los derechos humanos tienen en la actualidad en los más diversos ámbitos de la vida social de la mayoría de los pueblos. La política, el Derecho, la cultura, la economía, las ciencias de la salud, las aplicaciones biotecnológicas y hasta la religión son puestos a menudo ante el espejo de los derechos básicos de la persona para contrastar la medida en que su orientación o su praxis son respetuosos con las exigencias de la dignidad humana de las personas. Y, así, la proclamación y defensa de los derechos humanos ha llegado a ser el criterio o valor fundamental de la organización social. Pero, antes de llegar a esta situación, se ha recorrido el camino de una larga lucha de casi dos siglos, que ha ido fortaleciendo progresivamente la significación y el protagonismo de estos derechos.

    Ciertamente, el inicio de este largo camino se produjo mucho antes, pero puede aceptarse la idea de que su principal avance tuvo lugar en el preciso momento en que la Asamblea Nacional de Francia dio su aprobación final a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Así que fueron los constituyentes franceses de 1789 los que (por encima, sin duda, de su propia conciencia histórica) pusieron en movimiento ese profundo impulso ético de regeneración social y política, al proclamar, con la indignación y el optimismo propios de los momentos revolucionarios, que la "ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos". Mas ese impulso se ha visto fortalecido de forma incesante con posterioridad, de modo que, ciento cincuenta años más tarde, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, pudo afirmar también, recogiendo el viejo grito de los revolucionarios franceses y dándole una nueva voz en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que "el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad" y que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana".

    Los dos momentos culminantes del proceso de reconocimiento y proclamación de los derechos humanos han coincidido, pues, en resaltar el protagonismo que les corresponde en la tarea de regenerar la conciencia ética de la humanidad. En la actualidad, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de la persona humana ha llegado a convertirse en una especie de suprema instancia legitimadora del ejercicio del poder, en uno de los elementos constitutivos imprescindibles de cualquier posible Estado de Derecho y en el criterio más sencillo, más rápido y más claro de distinción entre la dictadura y la democracia1. Por eso, puede establecerse la conclusión general de que, en la actual etapa histórica, los derechos humanos son y están actuando como código básico de una ética universalmente aceptable: la ética del respeto a la dignidad personal de los hombres2.

  5. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

    Al intentar establecer el concepto de los "derechos humanos", nos encontramos con un obstáculo bastante significativo: durante los dos últimos siglos, la doctrina jurídica y política ha venido utilizando otros varios nombres que, al menos en apariencia, designan la misma realidad mentada por la expresión ‚derechos humanos™ o, cuando menos, una realidad que es parcialmente coincidente con esa3. Y esta circunstancia hace que parezca aconsejable intentar una primera aproximación a lo que significan y son los "derechos humanos" a través del repaso de lo significado por las otras denominaciones, tanto en el supuesto de que puedan ser consideradas como equivalentes como en el de que hayan de serlo como simples sucedáneos. Aquí nos centraremos, sin embargo, por exigencias de brevedad, en el contraste de dos únicas denominaciones: "derechos humanos" y "derechos fundamentales".

    La expresión "derechos fundamentales" fue utilizada ya en algunos escritos políticos franceses de las postrimerías del XVIII, pero su uso sólo llegó a extenderse y consolidarse doctrinalmente después de que los estudiosos del Derecho Público de Alemania e Italia comenzaran a generalizarlo. Por eso, resulta en cierto modo obligado considerarla como una etiqueta vinculada a los postulados teóricos de esos estudiosos y, en consecuencia, también a la función de designar en forma preferente a aquellos derechos que les han sido reconocidos a los ciudadanos por las respectivas constituciones y leyes fundamentales. Sin embargo, también es cierto que, al extenderse su uso, se ha ido desdibujando progresivamente su vinculación al concepto originario, de modo que ha pasado a designar a aquellos derechos que, por su importancia y radicalidad, son básicos (es decir, fundamentales) en la vida de todos los hombres. Y, por ese camino, ha llegado a ser utilizada con cierta frecuencia como sinónimo del término "derechos humanos".

    Así pues, la expresión "derechos fundamentales" puede transmitir en la actualidad dos significados manifiestamente diferentes, según sea uno u otro el sentido en que es empleada: el correspondiente a su uso original de derechos reconocidos por las leyes fundamentales del respectivo ordenamiento jurídico [1] y el más evolucionado e impropio de derechos básicos que tienen todos los individuos por exigencia de la propia dignidad personal que les es naturalmente inherente [2]. Este es un dato de experiencia que, en cuanto tal, resulta irrebatible4.

    A su vez, la expresión "derechos humanos" es también hoy un lugar común del discurso público, no sólo en el ámbito del debate político, sino también en el terreno de las reuniones científicas, las actividades culturales, los movimientos sociales o las sesiones de proselitismo religioso. Y esta circunstancia puede inducir a pensar que ese uso tan generalmente compartido está avalado por la existencia de una noción comúnmente aceptada. Pero las cosas no suceden así, sino más bien de forma contraria: la propia generalización del uso ha conducido hasta una acentuada indeterminación del contenido conceptual del término. Y, así, según cuáles sean la posición y los intereses en que está situado el sujeto que lo pronuncia, variará el contenido conceptual asignado al término "derechos humanos". Surge, pues, a menudo la duda de que resulte posible delimitar el sentido que debería asignársele a este concepto, a los efectos de disponer de una base mínima de entendimiento entre los diferentes puntos de vista.

    Sin embargo, contamos también con el dato de que parece que, en general, cuando se pronuncia el nombre "derechos humanos", se pretende designar a aquel conjunto de facultades o poderes que le corresponden a cada uno de los miembros de la especie humana en razón de su propia humanidad (es decir, por el simple hecho de ser hombres). Se quiere designar, por tanto, no a los derechos que cada uno tiene en virtud de la peculiar regulación establecida en un determinado ordenamiento jurídico estatal o supraestatal, sino a aquellos otros que todos los individuos tienen, con independencia de que les hayan sido reconocidos o no por los respectivos ordenamientos jurídicos históricos.

    Parece, por tanto, razonable exigir una mayor precisión en el uso de los términos, de tal modo que sólo se utilice el nombre "derechos fundamentales" cuando se quiere mencionar a aquellos derechos básicos de la persona que han sido expresamente reconocidos en las leyes fundamentales del Estado, reservando por contra el nombre "derechos humanos" para designar a todos los que pueden ser afirmados como pertenecientes a los sujetos en razón de su pertenencia a la categoría de las personas humanas. Y, si no se aplica este punto de vista con el necesario rigor, los inevitables debates de los especialistas sobre el sentido y alcance de los principales rasgos que deben ser explicados en cualquier intento de caracterización de los derechos básicos de los individuos y los grupos (concepto, naturaleza, fundamento, etc.)...

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