Anotacion de embargo prorrogada antes de la LEC 2000. Solicitud de cancelacion por caducidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas306-306

Page 306

Hechos: Se presenta instancia en el Registro de la Propiedad, solicitando la cancelación por caducidad, de determinada anotación preventiva de embargo, cuya prórroga se había solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 1/2000, por tanto amparada por la Instrucción de la DGRN de 12 diciembre de 2000, que establecía que aquellas anotaciones preventivas de embargo, prorrogadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, se entendían indefinidamente vigentes y no precisaban prórrogas posteriores.

La solicitud de dicha cancelación por caducidad, estaba relacionada con determinada resolución judicial de adjudicación de los bienes embargados, de la que finalmente se había excluido la finca gravada con dicha anotación prorrogada. Por tanto, lo que el solicitante pedía era, que una vez excluida la finca gravada de la adjudicación producida, se cancelara por caducidad dicha anotación, aunque dicha resolución judicial firme, no se había presentado en el Registro.

Registradora: Estima que al estar prorrogada la anotación, antes de la vigencia de la LEC 2000, no cabe su cancelación por caducidad, y además la resolución judicial, de la que quedaba excluida la finca gravada, no se había aportado.

Dirección General: Para la DG el tema se centra únicamente en la posible cancelación por caducidad de dicha anotación que, pese a las manifestaciones del requirente, se había prorrogado antes de la entrada en vigor de la LEC 2000, por tanto era evidente que la misma se encontraba vigente.

Por otro lado, la DG hace alusión a la Rs de 29 mayo de 1998 , relativa a la forma de cancelación de tales anotaciones, la cual aplicó analógicamente lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria , de manera que se reconocía un plazo de seis meses, contados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, para poder proceder a su cancelación. Por tanto si dicha cancelación no se había instado, acompañando la resolución judicial firme, y la anotación y su prórroga no estaban canceladas, la anotación se encontraba vigente, dado que las anotaciones prorrogadas no caducan, y no pueden cancelarse de oficio, pese a haber transcurrido los cuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR