Prórroga de anotación de embargo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

El 24 de octubre de 2008 se practica AP de embargo pero en la nota de despacho del título se hace constar que la anotación se practica, con fecha de hoy, constando como fecha de la misma el 25 de octubre. El 25 de octubre de 2.013 se acuerda la prórroga y se libra el oportuno mandamiento que tiene su entrada en el Registro en la misma fecha.

El registrador deniega la prórroga porque el mandamiento ha sido presentado después de caducada la anotación preventiva.

La Dirección confirma la nota: En la nota de despacho se cometió un error al consignar la fecha de la anotación, sin embargo no hubo tal error en la nota informativa que se acompañó y el mero examen de ambas notas, de despacho e informativa, habría servido para corregir el error. En cualquier caso los posibles errores que se cometan al expedir dicha información en ningún caso condicionan el funcionamiento reglado del Registro, sin perjuicio de las consecuencias que en otro orden puedan provocar.

El art 86 LH determina que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma... pudiendo prorrogarse por un plazo de cuatro...

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