De algunas propuestas de reforma procesal y de la Oficina Judicial (2)

AutorJuan Armario Pérez
CargoOficial Titular de la Administración de Justicia Abogado
Páginas23 - 27

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El Auxiliar se asimilaría al Grupo C de la Administración estatal (actualmente se asimila al D), y la titulación requerida para el acceso a tal cargo sería la de B.U.P. o Graduado en Enseñanza Secundaria. Por último, para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Judiciales se exigiría el título de Graduado Escolar o la titulación acreditativa de haber culminado con éxito la Enseñanza Secundaria Obligatoria, asimilándose tal cargo al Grupo D de la Administración del Estado (en la actualidad lo es al Grupo E).

Para comprender en su debida dimensión esta propuesta hay que tener en cuenta que, por ejemplo, la titulación actualmente exigida para acceder al Cuerpo de Agentes Judiciales es la del Certificado de Escolaridad; que de todos es conocida la dureza de las Oposiciones de acceso a tales Cuerpos, exigiéndose tal nivel de conocimentos al opositor para la superación de sus ejercicios que, comparando titulaciones exigidas, las citadas pruebas no tienen parangón con ninguna otra Administración pública (sin que se intuya razón alguna para ello); que existe una gran desconexión entre la titulación actualmente exigida para el ingreso en cada Cuerpo y la importancia y responsabilidad que conllevan las funciones que diariamente llevan a cabo los funcionarios.

A mayor abundamiento, decir que las titulaciones exigidas apenas han sufrido variación desde la creación de los Cuerpos en el año de 1.947. Pero ello ha de llevarse a cabo diseñando un régimen transitorio que no afecte en sus derechos al personal actualmente al servicio de la Administración de Justicia. Así, podrían formar parte de los nuevos Cuerpos los funcionarios que cumpliesen con el requisito de la titulación exigida. A aquellos que careciesen de tal titulación se les concedería un tiempo razonable para obtenerla, que podría ser a razón de dos años por curso académico necesario para la obtención de la titulación (verbigracia, si se exige Diplomatura Universitaria, se les concederían seis años para obtenerla, al ser tres los cursos académicos que la componen).

Una vez obtenida la titulación, pasarían a formar parte del Cuerpo correspondiente a la misma. De no conseguirla, permanecerían adscritos a su actual Cuerpo.

Pero no por ello verían minoradas sus retribuciones, ya que con anterioridad se habría procedido a la elevación de la titulación de acceso al Cuerpo. Y ello, evidentemente, implica unas mayores retribuciones para los miembros de cada una de las categorías funcionariales; aumento congruente con las nuevas funciones y responsabilidades asumidas. Llegados a este punto, y si realmente queremos que nuestra Administración de Justicia resulte eficaz, resolviendo con prontitud los conflictos jurídicos surgidos, hay que afrontar el tema de la incentivación.

Y no sólo de Jueces y Magistrados, sino de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, ya que dificilmente podrían los primeros dictar sentencias y autos sin la previa tramitación que llevan a cabo los funcionarios. El Juzgado es un equipo donde cada miembro desempeña su labor, y si falla alguno de sus componentes se resiente el trabajo de los demás.

Así, si se encuentra de baja el funcionario que se encarga de la tramitación, por ejemplo, de los juicios verbales, y tal plaza no es cubierta, nos encontramos que los demás funcionarios han de realizar, aparte de su trabajo propio, el de este compañero; con lo cual, son menos los pleitos tramitados que se ponen sobre la mesa del Juez o Magistrado par su resolución.

Así pues, resulta que en la actualidad, y de todos es sabido,se premia a los Juzgados que incumplen los módulos de resoluciones, es decir, a aquellos órganos judiciales que no llegan a dictar el número de sentencias y autos que se considera normal conforme a criterios tales como el número de asuntos incoados, la población del Partido Judicial, etc..

Y es que se les incentiva con el abono de ciertas cantidades de dine- ro si llegan a dictar cierto número dePage 24resoluciones en determinados períodos de tiempo.

Es cierto que esta es una forma de intentar acabar con los atascos que en la tramitación de asuntos sufren ciertos Juzgados, pero no es menos cierto que de esta manera se está desincentivando al personal de los Juzgados que sí cumplen con los citados módulos.

Así, se da la paradoja que al personal de órganos judiciales que, por una u otra causa, tienen un menor rendimiento, se les premia con unos mayores ingresos, mientras que el personal de Juzgados donde el rendimiento es mayor no percibe cantidad adicional alguna.

De esta forma, estos funcionarios legítimamente pueden pensar para qué trabajan más, si en definitiva cobran menos que sus compañeros de otros Juzgados que no han rendido a su nivel.

E incluso, lo cual en absoluto sería deseable, si no sería conveniente bajar el ritmo de trabajo, para así entrar en el plan de incentivación, obteniendo de esta forma mayores retribuciones. Realmente es una paradoja que se premie el menor rendimiento.

¿No sería mejor incentivar a los Juzgados que cumplan los módulos? Así, sería un ejemplo a seguir aquel Juzgado que dicte el número mínimo de resoluciones exigidas.

En...

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