Propuestas de reforma legislativa

AutorGuillermo L. Barrios Baudor
Cargo del AutorCatedrático acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social URJC
Páginas129-144

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1. Consideraciones previas

Muchas y muy variadas son las concretas conclusiones que pueden extraerse del contenido de los diversos apartados que hasta este momento integran el presente trabajo en relación al fomento del autoempleo de los trabajadores autónomos discapacitados. Tantas que, para no resultar reiterativos, no procede ahora sino remitirse a la atenta lectura de todos y cada uno de ellos. Aun así, todas estas conclusiones parten de una misma premisa básica; la escasa atención que esta cuestión ha merecido desde los muy diversos puntos de vista (legislativo, doctrinal, etc.) por referencia al tratamiento dispensado a los trabajadores por cuenta propia no discapacitados y, más aún, en relación con las muy diversas medidas existentes en nuestro ordenamiento jurídico respecto al fomento del empleo por cuenta ajena de las personas discapacitadas1.

Cierto es que estas personas encuentran mayores dificultades que las personas no discapacitadas para ejercer una actividad por cuenta propia. Cierto es,

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también, que, por tal motivo, son las menos las personas discapacitadas que en la práctica optan por emprender una actividad profesional por cuenta propia. Ahora bien, el que ello sea así en absoluto justifica el clamoroso olvido que tradicionalmente estas personas han merecido en nuestro país desde las muy diversas instituciones jurídicas. De hecho, esas mayores dificultades a las que deben hacer frente las personas discapacitadas que quieren establecerse por cuenta propia debieran constituir, precisamente, justificación más que suficiente para el establecimiento de un sistema jurídico coherente y ordenado de medidas en favor de su propio autoempleo. Máxime en un contexto como el actual en el que el emprendimiento de cualquier persona sin excepción constituye uno de los objetivos prioritarios tanto en España como en el resto de la Unión Europea. De ahí que el estado actual de las cosas (o, al menos, su mantenimiento en el tiempo) no encuentre hoy justificación alguna.

Así pues, siquiera sea con ocasión del marco jurídico que propicia el Estatuto del Trabajo Autónomo –en el que, recuérdese, las políticas de fomento del autoempleo de las personas discapacitadas deberán ocupar un lugar preferente [artículo 27.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo]– parece llegado ya el momento de impulsar la remoción de cuantos obstáculos impiden el efectivo autoempleo de las personas con discapacidad. O, cuando menos, la puesta en marcha de políticas activas de empleo que favorezcan la consecución de semejante objetivo. Máxime con ocasión de la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y/o del RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Ya sea, cuando así resulte posible, sobre la base de la extensión a los trabajadores autónomos discapacitados de medidas similares a las previstas para el fomento del trabajo por cuenta ajena de las personas discapacitadas y/o del fomento del autoempleo de los trabajadores autónomos no discapacitados o, en caso contrario, sobre la base de la creación de instituciones jurídicas nuevas y más o menos originales. En todo caso, dado el régimen de autoorganización que preside esta particular forma de actividad profesional, son las Administraciones Públicas, estatales y autonómicas, las llamadas, en último término, a realizar esta importantísima tarea en el ámbito de sus respectivas competencias. Tarea que, necesariamente, ha de contar con la participación de las, cada vez más importantes en nuestro país, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y/o de discapacitados.

A la consecución de semejante objetivo pretendería contribuir los tres primeros capítulos del presente trabajo mediante la exposición ordenada y sistemática del estado actual de las cosas en España, punto de partida imprescindible para cualquier actuación pública en la materia. De hecho, muchas y variadas son ya las propuestas de reforma que, con un mayor o menor alcance, es posible extraer de su simple lectura. Ahora bien, sin perjuicio de cuanto se acaba de señalar, es

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en este último capítulo del trabajo en donde se contiene una modesta pero importante batería de propuestas de reforma con las que impulsar el autoempleo de las personas con discapacidad.

De hecho, como tendrá ocasión de comprobarse seguidamente, varias son las propuestas de reforma que a continuación se indican. En cualquier caso, ha de señalarse que las mismas no agotan, ni mucho menos, las distintas y muy diversas hipótesis que pueden plantearse al respecto. Fundamentalmente porque el colectivo de trabajadores autónomos, en general, y los trabajadores autónomos discapacitados, en particular, han sido durante muchos años los grandes olvidados a los efectos que ahora interesan. En todo caso, la justificación de todas ellas encuentra su origen y significado en los distintos apartados que integran el presente trabajo. A su vez, ni que decir tiene que de lo que en último término se trata mediante la exposición de estas sencillas pero ambiciosas propuestas es de abrir el necesario y, por otra parte, inaplazable debate en la materia.

Por lo demás, como ha tenido ocasión de señalarse ya, destinatario principal de la mayoría de las propuestas realizadas lo es fundamentalmente el Estado de modo que, en el ejercicio de sus legítimas competencias proceda a introducir en nuestro ordenamiento jurídico los cambios normativos que estime oportunos. En efecto, en una situación de crisis económica como la presente, los esfuerzos han de ir dirigidos a la creación y mantenimiento del empleo (en este caso, del autoempleo). Sin lugar a dudas esta es la primera y más importante preocupación del trabajador autónomo y tal debe ser, también, la preocupación principal de la Administración del Estado. Con mayor motivo aún si cabe en relación a las personas discapacitadas que son las que mayores dificultades encuentran para establecerse como trabajadores autónomos. Desafortunadamente, pese al extraordinario esfuerzo llevado a cabo por nuestro legislador, por lo que respecta a estas últimas personas no ha sido el caso de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Como tampoco del RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre. Y es que apenas si se contienen referencias expresas y/o meramente programáticas al autoempleo de las personas con discapacidad.

Pues bien, según cuanto se acaba de indicar, a continuación se realizan una serie de propuestas que podrían llevarse a cabo para contribuir al fomento del autoempleo de este colectivo de personas. A tal efecto, y desde un punto de vista estrictamente metodológico, ha de señalarse que se ha optado por finalizar la exposición de las principales propuestas seleccionadas en la materia con un listado de otras posibles propuestas suficientemente indicativas por sí solas de lo que se propone. Se trataría así de combinar el imprescindible rigor científico que ha de presidir toda obra académica con la decidida proyección de utilidad pública que se persigue en este trabajo.

En in, ha de advertirse, por último, que buena parte de las propuestas a las que inmediatamente se aludirá parten del documento titulado “Propuestas de

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enmiendas del CERMI al proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización desde el punto de vista de las personas con discapacidad y sus familias” y elaborado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en julio de 2013. A su vez, buena parte de dichas propuestas fueron recogidas por alguna de las enmiendas realizadas por los diversos grupos parlamentarios al proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Como no podía ser de otra manera, cuando así suceda se efectuará la correspondiente referencia a la enmienda de la que la citada propuesta ha surgido. En todo caso, ha de reconocerse que, fueran admitidas o no, las enmiendas realizadas al efecto durante la tramitación parlamentaria de esta norma constituyen, sin lugar a dudas, claro ejemplo del creciente interés por parte de los diferentes grupos parlamentarios en relación al fomento del autoempleo de las personas con discapacidad.

2. Propuestas específicas
2.1. Prioridad de las personas con discapacidad en la concesión de microcréditos

Como ha tenido ocasión de señalarse reiteradamente ya, a la hora de establecerse como trabajadores por cuenta propia las personas con discapacidad deben hacer frente a dificultades de muy diverso contenido y alcance. Incluso, en mayor número aún si cabe que el resto de emprendedores que no se encuentran discapacitados. Precisamente por ello parece oportuno establecer la prioridad de estas personas a la hora de acceder a determinadas ayudas y/o subvenciones. Muy especialmente en lo que a la...

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