Propuestas para la mejora de la eficiencia y transparencia del Sistema Judicial español

AutorJaume Alonso-Cuevillas i Sayrol
Páginas149-182

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1. Planteamiento

Como se ha visto en el capítulo introductorio310, mejorar la eficiencia y calidad de los sistemas judiciales nacionales ha sido objeto de preocupación por parte de diferentes instituciones y organismos europeos, en cuyos méritos contamos hoy con un nutrido cuerpo de recomendaciones, pautas, consejos y compendios de buenas prácticas acuñados por diferentes organizaciones. Así las cosas, en un primer estadio, la tarea pretendida consistirá sustancialmente en analizar esas diferentes recomendaciones y, partiendo del análisis comparativo efectuado en los dos anteriores capítulos, destacar aquellas cuya implementación o mejora podrían contribuir a incrementar los niveles de eficiencia y/o transparencia de nuestro sistema judicial.311Y, como complemento de lo anterior, partiendo asimismo de las carencias detectadas en el análisis comparativo efectuado en los anteriores capítulos, intentar articular otras propuestas de medidas específicamente ajustadas a la específica situación del Sistema Judicial español.312

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2. Las directrices sAturn sobre gestión de tiempos judiciales

Como ya se ha visto en otros lugares313, una de las principales preocupaciones de las diferentes instituciones y organizaciones europeas ha sido la de intentar reducir el tiempo necesario para la tramitación de los procesos judiciales.

No es por ello de extrañar que sean numerosos los documentos que establecen pautas y recomendaciones para gestionar adecuadamente los tiempos judiciales.

Entre dichos documentos cabe destacar los ya citados Time management Checklist, de diciembre de 2005 que, recordemos, constituye una interesante relación de indicadores para el análisis de la duración de los procedimientos judiciales314, y el Compendium of «best practices» on time management of judicial proceedings, documento que, como ya se dijo, tiene por objeto establecer un compendio de buenas prácticas que permitan pasar de un tiempo razonable a un tiempo óptimo en la tramitación de los procesos judiciales.315Por otro lado, debe asimismo destacarse el documento Use of information and communication techologies (ICT) in European Judicial systems316, que tiene por específico objeto desarrollar los mecanismos necesarios para la implementación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia.

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Asimismo, guarda especial relevancia la Saturn Guidelines for Judicial Time Management (publicada en 2013, y elaborada por el Centro SATURN317), que partiendo de las Resoluciones y Recomendaciones del Consejo de Europa y de anteriores documentos de la CEPEJ y del propio SATURN establece las quince directrices consideradas prioritarias para reducir la duración de los procesos judiciales.318Ello no obstante, el actual estado de la cuestión se halla sintetizado en el ya citado documento que lleva por título Revised Saturn Guidelines for Judicial Time Management (2nd revision)319, y que constituye hoy el más completo y actualizado programa de recomendaciones para la mejora de la eficacia de los procesos judiciales.

El documento se estructura en diversos bloques, respectivamente destinados a establecer ciertos principios generales y efectuar seguidamente algunas recomendaciones específicamente dirigidas a legisladores, a los responsables de la Administración de Justicia, a los secretarios judiciales y a los jueces y magistrados320.

El Revised Saturn Guidelines for Judicial Time Management (2nd revision)321 realiza así, en primer lugar, una breve introducción en la que se recomienda que los responsables nacionales dispuestos a aplicar las directrices SATURN, deberían en primer lugar realizar un análisis comparativo entre éstas y las herramientas de gestión de tiempo que actualmente utilizan, identificando aquellas pautas

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SATURN no existentes, y desarrollando estrategias eficaces para su implementación y mejora. Al efecto, el documento aconseja asimismo que las directrices SATURN sean traducidas y puestas a disposición de todos los tribunales, administraciones de justicia, ministerios de justicia, asociaciones de abogados de ámbito local y nacional, fiscales, unidades de delitos de la policía, asociaciones de víctimas y organizaciones de usuarios, así como todos aquellos entes encargados de llevar a cabo su cumplimiento en cada estado miembro, alentándoles a ponerlas en práctica.

Pese a tal elemental recomendación, en la actualidad el documento todavía no ha sido ni traducido al castellano ni distribuido entre los diversos operadores jurídicos llamados a seguir sus recomendaciones.322Es, por tanto, evidente que la primera propuesta que debe efectuarse para mejorar los indicadores de eficiencia y transparencia del Sistema Judicial español, es, precisamente, seguir la elemental recomendación del Revised Saturn Guidelines. Es obvio que si las autoridades españolas no han procedido hasta la fecha a traducir y difundir el citado documento es que no existe tampoco una clara y firme voluntad de proceder a la implementación de sus consejos y recomendaciones. Como seguidamente veremos, el Revised Saturn Guidelines contiene un catálogo tan heterogéneo de directrices que no todas ellas serían de eficaz implantación en España. Por otra parte, alguna de las particulares carencias del Sistema Judicial español puede requerir la aplicación de alguna específica medida no contemplada en el genérico Revised Saturn Guidelines. Sin embargo, pese a todo lo anterior, el Revised Saturn Guidelines es sin duda, como ya se ha afirmado, el más completo y actualizado compendio de consejos y buenas prácticas para la mejora del funcionamiento de los sistemas judiciales europeos. Y en ese sentido, es obvio que las autoridades españolas responsables deberían prestar especial atención al conjunto de directrices contenidas en el Revised Saturn Guidelines, documento que debería constituir la principal guía de actuación en la materia.323

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Tras la citada recomendación general de difusión entre los operadores jurídicos, el Revised Saturn Guidelines contiene un primer bloque de recomendaciones enunciativo de los Principios generales, que, en cinco sucesivos apartados, tienen por objeto establecer recomendaciones respectivamente relativas a la transparencia y previsibilidad de la duración de los procesos, la duración óptima, la planificación y recopilación de datos y la disponibilidad de todos los datos para el público en general.

Aún cuando se trata de recomendaciones en su mayoría muy genéricas, deberían servir de norte para las futuras reformas legislativas y organizativas. Es notorio que la duración de los procesos no es hoy la óptima y que los usuarios no tienen participación efectiva en la gestión de los tiempos procesales.324La planificación de la duración de los procesos sólo se da hoy a nivel legal, sin distinguir entre diversas tipologías de procesos325, ni contemplar tampoco la complejidad previsible de cada proceso concreto. No existe tampoco ninguna

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flexibilidad aplicándose idéntico procedimiento y plazos legales a asuntos de muy diversa trascendencia y dificultad.326

Respecto a la recopilación de datos, existe, como se ha dicho, un Servicio de Estadística Judicial dependiente del Consejo general del Poder Judicial, pero, como asimismo se ha denunciado, la estadística judicial española presenta aún excesivas deficiencias.

El segundo bloque de directrices contiene las dirigidas a los legisladores y responsables políticos, que, en cuatro diferentes apartados, efectúa específicas recomendaciones relativas a la asignación de recursos, a la organización del sistema judicial y a la simplificación tanto del derecho material como procesal.

Varias de las concretas recomendaciones merecen algún comentario particularizado. Así, por ejemplo, en lo relativo a los recursos asignados, y tras enunciar el lógico principio general de que el sistema judicial debe disponer de recur-sos suficientes para cumplir su carga de trabajo ordinario en tiempo útil, es destacable la recomendación de que existan reservas de recursos que puedan ser utilizadas en caso de cambios inesperados en el volumen de trabajo, o incidencias que impidan una gestión normal. En la actualidad, el rígido esquema de demarcación y planta judicial provoca una muy desigual carga de trabajo entre los distintos órganos judiciales y dificulta asimismo la movilidad de los recursos existentes. Del mismo modo, cuando el azar atribuye a un concreto órgano judicial el conocimiento de una causa de especial complejidad327se produce el colapso de dicho órgano sin que las medidas de refuerzo específicas

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puedan ser aplicadas...

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