Propuestas en materia de seguridad social de los ministros de culto de la iglesia ortodoxa en España

AutorMercedes Vidal Gallardo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad de Valladolid
Páginas147-169
PROPUESTAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
MINISTROS DE CULTO DE LA IGLESIA ORTODOXA EN
ESPAÑA
Mercedes Vidal Gallardo
Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad de Valladolid
1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA.
El punto de partida normativo en el análisis del tema de la autonomía de
las confesiones religiosas es el
(en lo sucesivo LOLR)172 que reconoce autonomía a las confesiones para establecer
sus propias normas de organización, de régimen interno y de régimen de
personal173. Uno de los temas que afectan directamente al régimen del personal,
entrando en juego la “plena autonomía” de la que habla este precepto, es el que se
refiere al aseguramiento de los riesgos
sociales que pueden afectar al colectivo de
los ministros de culto y religiosos de las distintas confesiones con presencia en
nuestro país, teniendo en cuenta los límites que, por imperativo constitucional y
legal, no se pueden sobrepasar por exigencias del principio de laicidad174.
Vigencia desde 13 de agosto de 1980.
173 En relación con la autonomía de las confesiones religiosas y la facultad para establecer
cláusulas de salvaguarda puede verse: CUBILLAS RECIO, L.M., “La facultad normativa
de las confesiones de establecer cláusulas de salvaguarda de su identidad en el ordenamiento
español”, en Revista Laicidad y Libertades. Escritos Jurídicos, n. 0, 2000, pp. 229-258.
VIDAL GALLRDO, M., “Régimen jurídico del personal al servicio de las Iglesias,
confesiones y comunidades religiosas inscritas”, en Revista Laicidad y Libertades. Escritos
jurídicos, n. 0, 2000, pp, 259-284.
174 LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D., Derecho de la libertad de conciencia I. Conciencia,
tolerancia y laicidad, 4.ª Ed, Madrid, 2011, pp. 346 y ss. LLAMAZARES FERNÁNDEZ,
D., “A modo de presentación: Laicidad, Libertad de conciencia y Acuerdos del Estado con
las Confesiones religiosas”, en (LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D. (Dir.), Libertad de
148
A partir de lo establecido en esta disposición, (artículo 6 de la LOLR),
resulta evidente que el reconocimiento y la eficacia de la autonomía que la Iglesia
Católica ha recibido en nuestro ordenamiento, a través del Acuerdo sobre Asuntos
Jurídicos celebrado en 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, no ha tenido
lugar en los mismos términos y bajo las mismas condiciones con las demás
confesiones en los Acuerdos de 1992 suscritos con evangélicos, judíos y
musulmanes, ya que estos Acuerdos se limitan a tratar algunos aspectos concretos
y dejan abierta la reglamentación de muchas otras cuestiones a futuros convenios,
o bien a otra normativa de desarrollo de los diversos temas enunciados en sus
disposiciones. Lo mismo podemos decir del tratamiento recibido por parte de las
confesiones que han adquirido el reconocimiento de notorio arraigo en España,
entre las que se encuentra la Iglesia Ortodoxa desde el año 2010175.
Así sucede en materia de Seguridad Social de los ministros de culto, o
dirigentes de estas confesiones no católicas176
, llámense Imanes, Rabinos, o
Pastores protestantes. En esta materia, es el artículo 5 de los respectivos Acuerdos
celebrados con las confesiones no católicas, el que recoge el compromiso por parte
del Estado de incorporar al colectivo de dirigentes religiosos a la Seguridad Social
pública, pronunciándose en términos prácticamente idénticos, si bien, es preciso
promulgar una normativa expresa de desarrollo de estos Acuerdos, donde se
concreten los términos y las condiciones en que esta incorporación va a tener lugar.
Para centrar el tratamiento del tema, vamos a tomar como punto de
referencia el artículo 5 del Acuerdo suscrito entre el Estado y la Federación de
conciencia y laicidad en las Instituciones y Servicios públicos, Dykinson, Madrid, 2005, p.
7 y ss. SUÁREZ PERTIERRA, G., “La laicidad en la constitución española”, en
MARTÍNEZ-TORRÓN, J., (Coord.), Estado y religión en la Constitución Española y en la
Constitución Europea: Actas del Seminario Internacional Complutense celebrado en la
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense,
Madrid, 14 de mayo de 2004, pp. 11
y ss. CASTRO JOVER, A., “Laicidad y actividad positiva de los poderes públicos”, en
Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, núm. 3, 2003
(www.iustel.com). TORRES GUTIÉRREZ, A., “Los retos del principio de laicidad en
España: una reflexión crítica a la luz de los preceptos constitucionales”, en Anuario de
Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXII, 2016, p. 66.
175 En abril del año 2010, la confesión ortodoxa obtiene el reconocimiento de Notorio
Arraigo por parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia
a solicitud de la Asamblea Episcopal Ortodoxa.
176 SALADRIGAS, R., Las confesiones no católicas en España, Barcelona, 1991, pp. 33 y
ss.

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