Propuestas de actuación y posibles líneas en una futura reforma legislativa

AutorVicenç Aguado I Cudolà - Agustí Cerrillo I Martínez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universitat de Barcelona - Profesor de Derecho Administrativo. Universitat Oberta de Catalunya
Páginas145-148

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Tal como veíamos al comienzo de este trabajo, las condiciones de las viviendas de los inmigrantes constituyen un asunto de primera magnitud por sus implicaciones en la vertebración y estructuración de la sociedad del siglo XXI. Puede parecer sorprendente como en los países desarrollados, que son vistos como la meta de todas las aspiraciones por la población del resto de los países, encontramos infraviviendas, es decir alojamientos que no reúnen las mínimas condiciones de habitabilidad, en los que se amontan en condiciones lamentables los inmigrantes que llegan a nuestro país.

El establecer unas condiciones dignas en las viviendas es un asunto que la Administración viene ocupándose desde antaño, tal y como refleja el estudio de la legislación sobre vivienda desde el siglo XIX. Desde entonces la normativa se ha venido preocupando por establecer unas mínimas condiciones de habitabilidad de las viviendas. Ello ha venido realizándose tradicionalmente desde la policía administrativa como mantenimiento del orden público desde su triple perspectiva de tranquilidad, seguridad y salubridad.

La exigencia de condiciones mínimas de habitabilidad deriva del derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna que recogen tanto los acuerdos internacionales de derechos humanos como nuestra Constitución. Ello implica algo más que tener un techo bajo el que cubrirse. Significa tener un espacio donde poder desarrollar la vida con dignidad.

Desde el siglo XIX los poderes públicos vienen regulando las condiciones de habitabilidad de las viviendas. La regulación estatal del año 1944 se ha mantenido vigente hasta que las CCAA en el marco de sus competencias sobre la vivienda intervienen en el control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas. Ello ha dado lugar a la coexistencia en nuestro país de 18 regulaciones distintas sobre el control de la habitabilidad de las viviendas. Los entes locales tienen reconocida una competencia respecto al control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

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A pesar de la existencia de tantas normas, se ha podido observar cómo en ninguna de ellas se está pensando en los problemas de habitabilidad que surgen a partir del crecimiento exponencial de la inmigración en nuestro país. Así, por ejemplo, con la única excepción de Cataluña y con las limitaciones que hemos expuesto, no se hace mención ninguna al número de moradores de una vivienda al establecer las condiciones de superficie...

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