Las propuestas de división provincial durante la década absolutista

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas187-199

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1. La comisión de 1825

Siguiendo las instrucciones del Gobierno francés, el 6 de abril de 1823 un ejército de cien mil hombres (65 000 franceses y 35 000 voluntarios españoles), bajo el mando del duque de Angulema Luis Antonio de Artois, sobrino de Luis XVIII, cruzó la frontera vascofrancesa y al día siguiente llegó a San Sebastián. El avance sobre el territorio español fue muy rápido, ya que el 23 de mayo Angulema entraba en Madrid451. Se llevaba a cabo esta segunda invasión francesa con objeto de sustituir el régimen político español por otro que resul-tara más acorde con la ideología compartida por los gobiernos de los países europeos que formaban la denominada Santa Alianza.

El 1 de marzo de 1823 habían iniciado sus sesiones las Cortes ordinarias. Al conocer los preparativos de esa invasión, solicitaron el traslado del Rey, su Gobierno y la Cámara legislativa, a una ciudad más segura. Se eligió Sevilla, adonde llegó el Rey el 11 de abril452. El progresivo avance de las tropas fran-cesas dio lugar a que el 14 de junio se trasladasen el soberano y las Cortes a Cádiz453. A partir del 23 siguiente, esta ciudad quedó sitiada por el ejército francés y tuvo que capitular el 1 de octubre de 1823. Ese mismo día Fernando VII se trasladó en barco al Puerto de Santa María para reunirse con Angulema, donde firmó un Decreto en el que consideraba «nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo hasta hoy día 1º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad [...]»454.

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Esta decisión de Fernando VII, similar a la que había adoptado en 1814 cuando regresó del exilio, suponía el comienzo de la denominada década absolutista y el consiguiente restablecimiento de la división provincial que estuvo vigente hasta el 7 de marzo de 1820.

Sin embargo, el esfuerzo realizado para aprobar la división provincial de 1822 y proceder a su implantación no resultó estéril.

La necesidad de agilizar el funcionamiento de los órganos periféricos de la Administración del Estado para dotarlos de mayor eficacia puso de relieve la conveniencia de modificar la anacrónica división territorial a la que se retornaba de nuevo. Los primeros gobiernos de la década absolutista tomaron conciencia del problema y consideraron oportuno adoptar las medidas oportunas.

Las anomalías de la antigua división territorial se hicieron más notorias al tratar de asignar a los diferentes órganos judiciales sus respectivas circunscripciones.

El Decreto LXXXIII de las Cortes generales y extraordinarias de Cádiz, de 6 de agosto de 1811, había dispuesto en su artículo 1 lo siguiente:

desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean

.

Esta incorporación de los señoríos al Estado fue mantenida por los Gobiernos de los dos períodos absolutistas, consolidando de este modo la unidad jurisdiccional que se había alcanzado con el citado Decreto de las Cortes gaditanas455.

Para aplicar esa medida, era necesario suprimir los jueces señoriales y so-meter los territorios de su jurisdicción a los jueces estatales. Debía realizarse, por tanto, una laboriosa tarea de adscripción de cada una de las diferentes circunscripciones señoriales a los correspondientes órganos de la Administración de justicia estatal. Posteriormente era preciso llevar a cabo una reordenación de las circunscripciones resultantes, con objeto de lograr una distribución racional del espacio entre los nuevos partidos judiciales.

Sobre esta materia, la Constitución de Cádiz en su artículo 273 había determinado que «se establecerán partidos proporcionalmente iguales, y en cada cabeza de partido habrá un juez de letras con un juzgado correspondiente».

Por su parte, el Reglamento de Audiencias y Juzgados de primera clase, aprobado mediante el Decreto CCI de las Cortes, de 9 de octubre de 1812, exigía en su artículo 2 que «los partidos no baxen de cinco mil vecinos, teniendo

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presente la mayor inmediación y comodidad de los pueblos [...], y haciendo cabeza de partido, el que por su localidad, vecindario, proporciones y demás circunstancias sea más a propósito para ello»456.

De acuerdo con estas prescripciones, en 1813 se habían iniciado los trabajos necesarios para delimitar los nuevos partidos judiciales. Se llevaron a cabo por las Diputaciones en colaboración con las Audiencias. Las Cortes fueron aprobando las divisiones de varias provincias, en 1813 las correspondientes a Galicia y en 1814 las de otras ocho provincias. Los trabajos continuaron durante el trienio liberal, en esta ocasión supervisados por Bauzá y Larramendi. Durante este período, se aprobaron nuevas divisiones judiciales, logrando que fuesen ratificadas por las Cortes las relativas a 27 provincias. Ya no resultó posible continuar avanzando, puesto que esta importante tarea quedó interrumpida cuando se inició la década absolutista457.

Una vez consolidado el nuevo régimen político, se intentó prescindir de toda la legislación aprobada en el trienio. Sin embargo pronto surgieron importantes obstáculos para conseguirlo. La unidad jurisdiccional que se había logrado alcanzar permitía ejercer con mayor facilidad el poder absoluto, pero los órganos judiciales no podían desempeñar sus funciones en condiciones adecuadas. Tenían asignadas ahora unas demarcaciones anacrónicas con numerosos enclaves. Había entre ellas grandes diferencias de superficie y población, que contrastaban con la ordenación más racional del territorio implantada por los liberales.

Los problemas que planteaba la situación creada dieron lugar a que el minis-tro de Gracia y Justicia Calomarde sometiese el 3 de noviembre de 1825 al Consejo de Ministros la propuesta de realizar una nueva demarcación de todos los juzgados458.

En los gobiernos de Fernando VII de la década absolutista participaron desde el primer momento representantes de dos grupos políticos rivales, los mode-rados y los reaccionarios. Formaban parte del primer grupo antiguos ilustrados, exafrancesados y criptoliberales, como el conde de Ofalia, Cea Bermúdez y López Ballesteros. Se integraban en el segundo los que negaban toda concesión al liberalismo, que pretendían eliminar violentamente. Fueron representantes de esta última tendencia en los sucesivos gobiernos de este período el duque del Infantado, González Salmón y Calomarde459.

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El presidente del Gobierno, al que sometió su propuesta Calomarde, era el duque del Infantado, Pedro Alcántara de Toledo y formaba parte del mismo López Ballesteros como ministro de Hacienda.

Luis López Ballesteros y Varela (1778-1853) había nacido en Villagarcía de Arosa. En el año 1813 participó en la ordenación de los partidos judiciales gallegos, por lo que conocía muy bien el problema que pretendía solucionar su colega. Se caracterizó durante los nueve años que estuvo al frente del Ministerio por impulsar distintas reformas administrativas. Para realizarlas contaba con la colaboración de un grupo de antiguos afrancesados a los que utilizaba como técnicos y asesores.

Francisco Tadeo Calomarde (1776-1842), natural de Villel (Teruel), era un destacado absolutista, perseguidor implacable de los liberales. Contaba para reorganizar los partidos judiciales con la colaboración de un prestigioso profesional, José Lamas Pardo, al que se atribuye la iniciativa de la propuesta sobre demarcación de juzgados presentada por Calomarde al Consejo de Ministros460.

José Lamas Pardo, nacido en 1790 en San Miguel de Saldange (Lugo), había estudiado Teología y Leyes en la Universidad de Santiago de Compostela y fue rector de ella desde 1816 hasta 1818461. Estaba destinado como oficial en la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia desde el 15 de diciembre de 1819.

El Consejo de Ministros aceptó sin dificultad la propuesta de Calomarde, ya que los dos grupos políticos que formaban parte del Gobierno coincidían en ese punto. Se encomendó al ministro la iniciación de las actuaciones pertinentes para realizar la nueva división judicial.

Mediante una Real Orden de 16 de diciembre de 1825, que se conoce por las referencias de la prensa de la época, se creó una Comisión encargada de proponer al Gobierno la nueva división territorial de los tribunales y juzgados. Formaban parte de ella el ingeniero José Agustín de Larramendi, que actuó como secretario de la misma, y el marino de guerra director del Depósito Hidrográfico, Martín Fernández Navarrete. Este último había sucedido en ese cargo a Felipe Bauzá y era amigo suyo462.

Se acudía, por tanto, al equipo técnico que había participado en la elaboración de los proyectos de división territorial sometidos a la consideración de las Cortes del trienio constitucional. También figuraban en esa Comisión magistrados y otros especialistas en la materia463.

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Larramendi había sido nombrado Director General de Caminos y Canales el 1 de agosto de 1821, cargo en el que fue cesado el 1 de octubre 1823. No recuperó la categoría que tenía antes del trienio liberal hasta el 5 de noviembre de 1826. Se podía considerar como un liberal moderado, preocupado por la modernización del país y consagrado a su profesión de ingeniero de caminos. Le interesaba la división territorial porque consideraba que era un instrumento útil para racionalizar la ejecución de las obras públicas.

Martín Fernández Navarrete (1765-1844), riojano, fue compañero de estudios en el Seminario Patriótico de Vergara de José María de Lanz y Zaldívar y del entonces ministro de Marina Luis M. de Salazar. Se formó en la Academia de Guardias Marinas de Ferrol. Tenía buena preparación matemática, había participado en las gestiones que se realizaron para crear la...

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